El Superior Tribunal de Justicia del Chaco dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia que había exhortado a los poderes Ejecutivo y Legislativo a extender el “suplemento complementario” a kinesiólogos, fisiatras y fisioterapeutas. Para el máximo tribunal, la exhortación invadió competencias ajenas y no se acreditó discriminación arbitraria. El adicional equivale al 100% del básico y lo cobran médicos, bioquímicos y odontólogos desde junio de 2022.
Viernes, 18 de septiembre de 2026

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco cerró el pasado 9 de septiembre un litigio que llevaba tres años en tribunales y que involucra a profesionales que trabajan en hospitales y centros de salud públicos. Por sentencia 406/26, con la firma de los jueces Mario Modi, Víctor del Río, Néstor Varela —presidente del cuerpo— y la jueza Emilia Valle, hizo lugar al recurso del Ministerio de Salud Pública chaqueño y declaró la nulidad del fallo de la Cámara de Apelaciones que había favorecido con un amparo a los trabajadores. El resultado es que los kinesiólogos, licenciados en kinesiología, fisiatras y fisioterapeutas del sistema público provincial quedan, por vía judicial, exactamente donde estaban en 2022: fuera del “suplemento complementario”.
Según reconstruye la sentencia a la que tuvo acceso LITIGIO, el beneficio en disputa nació por decreto 1290/22 del Poder Ejecutivo, ratificado por ley 3651-A. Su texto creó, a partir del 1 de junio de 2022, el “Suplemento Complementario para el Personal Médico” destinado “sólo y exclusivamente” a los profesionales médicos de todas las especialidades que presten servicio efectivo en el Ministerio de Salud Pública. Consiste en una suma no remunerativa y no bonificable equivalente al cien por ciento del concepto básico de la categoría 3 —personal administrativo y técnico, apartado c)—, según el grupo escalafonario del agente.
Los fundamentos del decreto invocaron la duración de la formación académica en medicina y la especialidad elegida, la condición de los médicos como recurso humano calificado en un contexto de crisis y la dificultad para radicar especialistas en las zonas más vulnerables de la provincia.
Poco después, la ley 3694-A extendió el mismo suplemento —con idéntica retroactividad al 1 de junio de 2022— a bioquímicos y odontólogos. La justificación legislativa sostuvo que la diferenciación no era inequitativa sino que atendía al tiempo de formación y a los objetivos educativos, y concluyó que los colaboradores de las actividades profesionales de medicina, odontología o bioquímica no pueden ejercer el arte de curar, reservado de manera exclusiva a esas ciencias.
Los amparistas sostuvieron que se encuentran en la misma categoría 3, apartado C, profesionales, conforme la ley 196-A, que los profesionales sí alcanzados por el beneficio. De allí derivaron que su exclusión es discriminatoria y contraria a la garantía de igualdad, y plantearon la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las normas.
Del rechazo a la exhortación
El Juzgado Civil y Comercial 6 de Resistencia rechazó la demanda al entender que existe una diferencia legal y funcional entre las profesiones involucradas y que, por lo tanto, no se verificaba una ilegalidad manifiesta.
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó esa decisión por mayoría y, mediante la sentencia 119/25 y su aclaratoria 141/25, hizo lugar a la demanda. Pero no ordenó pagar: exhortó al Poder Legislativo y al Ejecutivo a adoptar las medidas pertinentes para extender el suplemento a los kinesiólogos y puso el pronunciamiento en conocimiento de la Legislatura.
Ese desenlace dejó a ambas partes disconformes. Los kinesiólogos recurrieron porque, a su juicio, el fallo reconoció la afectación del principio de igualdad pero convirtió ese reconocimiento en una declaración sin operatividad: una exhortación sin plazos perentorios ni apercibimiento alguno, que en los hechos habilita a la Administración a prolongar indefinidamente el dictado de las normas.
El Ministerio de Salud recurrió porque, sostuvo, no corresponde a los jueces poner en vigencia proposiciones que no fueron promulgadas ni sustituir al legislador, y porque la intervención de los kinesiólogos no es forzosa en los tratamientos primarios ni comprende el diagnóstico. El Procurador General, Jorge Canteros, por dictamen 1845/25, aconsejó hacer lugar al recurso de la demandada. El Superior Tribunal de Justicia siguió esa línea.
“Aun bajo la forma de una recomendación”
El eje del fallo es la división de poderes. El STJ recordó su propia doctrina en materia de empleo público: el régimen salarial de la Administración provincial debe fijarse por ley, porque incide en la organización del gasto público, y la determinación de los salarios es una potestad del Legislativo complementada por el Ejecutivo, que obedece a razones de oportunidad en principio irrevisables, salvo transgresión constitucional acreditada.
Sobre esa base, el tribunal consideró que la Cámara se excedió aun sin condenar al pago. “Aun cuando la sentencia de Alzada no dispuso formalmente el pago del rubro reclamado, igualmente incurrió en un exceso al exhortar”, señaló el voto, para concluir que la exhortación no constituye una recomendación inocua sino un juicio de valor sobre la conveniencia o justicia de una determinada política remuneratoria.
En cuanto al fondo, el STJ entendió que no se demostró la violación de la garantía de igualdad. Con cita de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, separó entre “distinciones” —razonables y objetivas, compatibles con la Convención Americana— y “discriminaciones” —diferencias arbitrarias en detrimento de los derechos humanos—. Para los jueces, el criterio de las leyes 3651-A y 3694-A, basado en la duración de la formación académica y en las incumbencias vinculadas al diagnóstico y a la determinación de tratamientos, configura un fundamento objetivo que no puede tacharse de arbitrario.
El tribunal agregó un argumento institucional: existe un proyecto legislativo en tratamiento, identificado con el número 2995/2022, orientado a revisar el alcance subjetivo del adicional y a fijar su percepción conforme a una escala porcentual relacionada con los títulos obtenidos y los años de duración de las carreras universitarias, terciarias y técnicas. Admitir la intervención judicial en ese contexto, dice el fallo, importaría desnaturalizar el proceso legislativo y anticipar una decisión propia de otros órganos del Estado.
Un precedente que no se traslada
Del Río y Valle sumaron una aclaración: el pronunciamiento mantiene coherencia con el criterio adoptado en la sentencia 70/26, conocida como “Sitech”, aunque en aquella causa la orden judicial tuvo un alcance diverso en cuanto a su extensión y efectos, por sustentarse en un marco normativo y fáctico diferente. Las consideraciones de aquel precedente, precisaron, no resultan automáticamente trasladables a este expediente.
Ambos magistrados aclararon además que la decisión no desconoce el derecho a una retribución digna ni el deber de progresiva mejora de las condiciones salariales que incumbe al Estado, y reafirmaron que los poderes Ejecutivo y Legislativo tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para que los haberes del sector público provincial se adecuen a los estándares de suficiencia, razonabilidad y dignidad.
El propio fallo dejó abierta la puerta por fuera de tribunales: la inadmisibilidad de la demanda, aclara, no importa desconocer la eventual procedencia del reclamo, sino diferir su tratamiento a los órganos con competencia específica para regularlo.