Un juez de Corrientes hizo lugar a un hábeas corpus colectivo y declaró un “estado de cosas inconstitucional” en la Unidad Penal N°10, tras comprobar que personas con padecimientos mentales sin causa penal permanecen alojadas bajo régimen carcelario durante años. La resolución ordena su externación progresiva y crea una mesa de seguimiento judicial hasta que la situación se revierta.
Jueves, 17 de septiembre de 2026

El juez de Garantías de Corrientes Leandro Llorente hizo lugar a una acción de hábeas corpus correctivo y colectivo presentada por el Comité de Prevención de la Tortura de Corrientes, junto con distintas asociaciones civiles de derechos humanos, en favor de las personas privadas de su libertad en la Unidad Penal N°10 “Área de Seguridad”.
La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 15 de septiembre y declaró que la situación de las personas con padecimiento mental alojadas en ese establecimiento configura un estado de cosas inconstitucional y que el régimen penitenciario aplicado a quienes no tienen causa penal constituye una privación ilegítima de la libertad.
La acción había sido promovida por el abogado Mauricio Torres en representación del Comité provincial y de las asociaciones civiles Red Corrientes de Derechos Humanos, Memoria, Derechos Humanos y Solidaridad, Por la Memoria, la Verdad y la Justicia de Paso de los Libres, y La Casa de Derechos Humanos de Curuzú Cuatiá.
Una población que no debería estar en una cárcel
Según surge de la resolución, buena parte de las personas alojadas en la Unidad 10 presenta padecimientos mentales severos o crónicos, deterioro cognitivo y dependencia funcional, con internaciones que en algunos casos superan las dos décadas, sin encontrarse cumpliendo condena ni sometidas a proceso penal. El juez remarcó que su permanencia en el establecimiento responde a la falta de dispositivos alternativos de alojamiento y cuidado, y no a una situación de responsabilidad penal.
Entre los hechos que tuvo por acreditados, la resolución detalla el registro de cuatro muertes dentro del establecimiento entre 2022 y 2026, jornadas de recreo reducidas a espacios de patio de cemento sin actividades terapéuticas sostenidas, y el uso reiterado del aislamiento y la sujeción mecánica como respuesta a crisis de salud mental. Puntualmente, el fallo describe el caso de un interno que se moviliza en silla de ruedas y era atado tanto a esta como a su cama mediante sábanas, una práctica que la propia administración del penal reconoció ante el Comité de Prevención de la Tortura.
El fallo también identificó una negativa sistemática del Hospital de Salud Mental “San Francisco de Asís” a recibir a personas derivadas judicialmente desde la unidad, que atribuyó a la falta de cupos sin fundamento clínico. Sin embargo, el juez distinguió esa responsabilidad: para las personas con criterio de externación, la omisión recae en el Ministerio de Salud Pública provincial por no haber creado dispositivos intermedios —como casas de convivencia u hogares con apoyo— exigidos por la Ley Nacional de Salud Mental; para quienes sí requieren internación, la responsabilidad es del Hospital y del Ministerio; y en todos los casos, del Servicio Penitenciario y el Ministerio de Seguridad, por sostener un régimen carcelario para personas que no deberían estar bajo esa lógica.

Qué es el “estado de cosas inconstitucional”
Para fundamentar la declaración, el juez recurrió a la figura del estado de cosas inconstitucional, desarrollada por la Corte Constitucional de Colombia y utilizada por la Corte Suprema argentina en el precedente “Verbitsky” frente a situaciones estructurales de agravamiento carcelario. La resolución explicó que esa categoría se configura cuando existe una vulneración masiva de derechos que afecta a un colectivo identificable, una omisión prolongada de las autoridades y la ausencia de medidas para revertirla, entre otros requisitos, y que en este caso concurren todos ellos respecto de las personas con padecimiento mental alojadas en la Unidad 10.
El juez aclaró que la decisión no implica que el Poder Judicial sustituya las políticas públicas que corresponde diseñar al Poder Ejecutivo, sino que ejerce el control de que esas políticas respeten el contenido mínimo de los derechos fundamentales.
Las medidas ordenadas
La resolución dispuso un esquema de cumplimiento en varios niveles. En lo inmediato, ordenó al Ministerio de Seguridad y al Servicio Penitenciario Provincial el cese del uso de las celdas de aislamiento como respuesta a crisis de salud mental, la prohibición de toda sujeción mecánica improvisada, la provisión de una cama ortopédica con barrales y una silla de ruedas homologada para el interno mencionado, la reparación de los núcleos sanitarios del pabellón femenino y la resolución del riesgo eléctrico detectado en el edificio, con plazos que van de diez a noventa días.
En un segundo nivel, el fallo ordenó al Ministerio de Salud Pública y al Servicio Penitenciario realizar, dentro de treinta días, una evaluación individual e interdisciplinaria de cada persona alojada sin causa penal, con intervención del juzgado civil correspondiente y de la Asesoría de Menores e Incapaces, para definir una estrategia de egreso hacia el dispositivo que corresponda —retorno al medio familiar, dispositivo comunitario intermedio o internación, según el caso—, con un plazo máximo de ejecución de seis meses.
Además, el juez exigió la presentación de un Plan Integral de Adecuación que contemple la creación de dispositivos sanitarios y comunitarios intermedios, la adecuación edilicia del establecimiento, la incorporación de personal especializado y la revisión de los esquemas farmacológicos de la población alojada, entre otros puntos, y dispuso la conformación de una Mesa de Trabajo, Diálogo y Seguimiento integrada por los organismos obligados, los accionantes, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y los juzgados civiles intervinientes, que deberá reunirse cada treinta días y cuya primera reunión quedó fijada para el 20 de octubre. La resolución retiene la supervisión judicial hasta el cumplimiento integral de lo ordenado y fue dictada sin imposición de costas.