La Cámara Nacional de Casación rechazó el cuestionamiento del Ministerio Público Fiscal contra la libertad condicional otorgada a Facundo Torres, oficial de la Policía de la Ciudad condenado por encubrir el homicidio del joven futbolista Lucas González, cometido por otros efectivos policiales en 2021. Los jueces sostuvieron que los riesgos procesales invocados por la fiscalía ya habían sido considerados al momento de la condena y que, en la actualidad, se encuentran neutralizados por la conducta del condenado durante su detención.
Jueves, 17 de septiembre de 2026

La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible, este martes, el planteo que había presentado el Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°29 de conceder la libertad condicional a Facundo Agustín Matías Torres, el oficial de la Policía de la Ciudad condenado por encubrir el homicidio de Lucas González. La resolución, firmada por los jueces Mauro Divito y Eugenio Sarrabayrouse, mantiene en libertad al condenado mientras su sentencia continúa sin quedar firme.
La condena de fondo
Torres fue considerado, por una sentencia que todavía no adquirió firmeza, autor del delito de encubrimiento agravado por su condición de funcionario público y por tratarse de un delito precedente especialmente grave, y partícipe primario de falsedad ideológica de documento público, ambos hechos en concurso ideal. La pena fijada fue de cinco años de prisión e inhabilitación especial por diez años para ejercer cargos públicos. El tribunal que lo condenó consideró que ambos delitos fueron cometidos en un contexto de violencia institucional: según la acusación, Torres aportó el arma de utilería que luego se colocó dentro del auto en el que viajaban Lucas González y sus amigos, para sostener una versión que justificara el ataque de los policías que le dispararon al joven.
Los fundamentos del tribunal oral
Al resolver la excarcelación, los jueces Juan M. Ramos Padilla y Sergio Paduczak repasaron que Torres fue detenido el 3 de junio de 2024 y que, tras una reducción de dos meses por estímulo educativo, cumplió con el plazo temporal exigido para acceder a la libertad condicional. También destacaron que se encuentra incorporado al régimen de ejecución anticipada voluntaria de la pena desde noviembre de 2024, que su conducta fue calificada como “ejemplar diez” y su concepto como “bueno cinco”, que no registra sanciones disciplinarias y que transita la fase de consolidación del régimen. A esto sumaron que su madre se ofreció como referente, que la defensa acreditó un domicilio ya constatado y que presentó una oferta laboral concreta de una empresa de mantenimiento.
Con esos elementos, el tribunal concluyó que no existía ningún dato concreto que permitiera sostener que Torres intentaría sustraerse del proceso si recuperaba la libertad. El juez Guillermo Friele adhirió a la decisión, aunque consideró innecesario imponerle reglas de conducta, al entender que la ley no obliga a hacerlo en estos casos. Los otros dos jueces sí establecieron condiciones: no cambiar de domicilio sin previo aviso, no cometer nuevos delitos, presentarse mensualmente ante el tribunal y quedar bajo control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
La postura de la fiscalía y el rechazo de Casación
El Ministerio Público Fiscal se había opuesto a la excarcelación al considerar que subsistían riesgos procesales vinculados a la pena impuesta, la gravedad del hecho, la extensión del daño, el contexto de violencia institucional y, en particular, el uso que Torres había hecho de su función policial para procurar la impunidad de otros agentes. También cuestionó que no se hubieran tratado los planteos de las víctimas.
Para la Cámara de Casación, sin embargo, la fiscalía no logró rebatir el argumento central del tribunal oral: que esos mismos elementos ya habían sido valorados al dictar la condena y que, en el presente, los riesgos procesales se encuentran neutralizados por el arraigo comprobado, la oferta laboral y las reglas de control impuestas por el propio tribunal. Los jueces remarcaron que el planteo fiscal se limitó a reiterar apreciaciones sobre la gravedad del hecho sin cuestionar de manera concreta esos fundamentos, y que tampoco identificó un obstáculo normativo respecto de la falta de tratamiento de los planteos de las víctimas. Por eso, entendieron que no había fundamentación suficiente para habilitar la revisión y que tampoco se configuraba una cuestión federal que ameritara su intervención.
El contexto: el crimen de Lucas González
El caso se originó en la madrugada del 17 de noviembre de 2021, cuando tres integrantes de una brigada de la Policía de la Ciudad interceptaron sin identificarse el auto en el que viajaban Lucas González y tres amigos en el barrio porteño de Barracas, tras confundirlos con sospechosos de un robo. Los efectivos dispararon contra el vehículo y uno de los proyectiles impactó en la cabeza de González, quien murió al día siguiente. Los tres policías que dispararon fueron condenados a prisión perpetua en 2023. Torres, que no participó del tiroteo, fue juzgado después por haber aportado el arma de utilería que se utilizó para simular que las víctimas iban armadas.