El Tribunal Oral Federal de Tucumán condenó a dos hombres por integrar una célula neonazi que difundía negacionismo del Holocausto y planificaba ataques contra la comunidad judía en esa provincia. La causa se inició por una denuncia de la DAIA y terminó con el hallazgo de armas y material para explosivos.
Jueves, 17 de septiembre de 2026

El Tribunal Oral Federal de Tucumán condenó a Rafael Chibilisco Guzmán a la pena de tres años de prisión en suspenso y a Daniel Leandro Fregenal a dos años y siete meses, también en suspenso, como autores penalmente responsables del delito de intimidación pública agravado por haber actuado con persecución u odio hacia un grupo religioso.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 16 de septiembre y homologó un acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre la fiscalía, las defensas y la querella.
Según reconstruyó el tribunal unipersonal a cargo del juez Pablo Toledo a partir de la prueba reunida, ambos imputados integraron junto con otras personas cuya identidad no pudo establecerse un grupo que, desde junio de 2020, difundía a través de plataformas virtuales contenidos negacionistas del Holocausto, expresiones antisemitas y referencias a posibles acciones violentas contra la comunidad judía de Tucumán.
La investigación estableció además que el grupo no se limitaba a la propaganda ideológica, sino que planificaba acciones concretas de amedrentamiento, entre ellas pintadas antisemitas contra instituciones judías y la preparación de actos destinados a infundir temor por motivos religiosos.
La causa tuvo origen en una denuncia presentada en 2020 por el abogado Gabriel Camiser, apoderado de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), que fue ampliada meses después. A partir de esa presentación, la Policía Federal desarrolló tareas de investigación que permitieron identificar a los sospechosos y disponer allanamientos en sus domicilios en abril de 2021.
Armas, municiones y material para explosivos
En el domicilio de Fregenal se secuestraron seis teléfonos celulares, una notebook y una CPU. En el de Chibilisco Guzmán, en cambio, el operativo fue más extenso: se hallaron cuatro teléfonos celulares, un dispositivo de almacenamiento portátil, dos handies, un pasamontañas, un cuaderno, una pistola, un rifle de aire comprimido, armas blancas, cargadores, carabinas, escopetas, municiones y documentación vinculada a su condición de usuario legítimo de armas. El tribunal remarcó que entre los elementos reunidos durante la pesquisa había también material relativo a la preparación y fabricación de explosivos y documentación orientada a una metodología organizativa de “células”.

Un cambio en la calificación legal
La fiscalía había elevado la causa a juicio calificando los hechos como intimidación pública en concurso real con “otros atentados contra el orden público”, ambas figuras agravadas por la Ley de Actos Discriminatorios. Sin embargo, al momento de suscribir el acuerdo de abreviado, el fiscal general subrogante Pablo Camuña modificó esa calificación y encuadró la conducta únicamente en el artículo 211 del Código Penal —intimidación pública—, manteniendo el agravante del artículo 2 de la ley 23.592 por tratarse de un accionar motivado por persecución u odio hacia un grupo religioso.
En su resolución, el juez Toledo avaló ese criterio y citó jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal según la cual alcanza con que los imputados hayan obrado motivados por su ideología nazi para que se configure el agravante, en tanto sus actos estuvieron dirigidos “hacia todo aquél considerado diferente y menos valioso” y no fueron una expresión meramente colateral de esa ideología.
La discusión sobre la imputabilidad de Fregenal
Antes de resolver sobre el fondo del acuerdo, el tribunal debió expedirse sobre la capacidad de culpabilidad de Fregenal, quien cuenta con una declaración civil de incapacidad dictada en 2019 a raíz de un retraso mental leve. El juez aclaró que esa declaración solo restringe su capacidad para celebrar determinados actos jurídicos —trámites administrativos o financieros complejos, consentimiento informado en tratamientos médicos— y que de ningún modo equivale a una falta de capacidad para comprender la criminalidad de sus actos en los términos del Código Penal.
Para resolverlo, el tribunal se apoyó en el dictamen del médico forense de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, quien tras una junta médica concluyó que Fregenal es punible en los términos del artículo 34, inciso 1, del Código Penal. Con base en ese informe, el juez consideró que existían razones suficientes para sostener que Fregenal comprendió la criminalidad de sus actos y tuvo capacidad para dirigir su conducta, y que se encontraba en condiciones psíquicas de prestar consentimiento válido al acuerdo de abreviado.
Esa misma discusión derivó en un ajuste en el monto de la pena solicitada para Fregenal: en la audiencia, su defensora pidió que se le impusiera el mínimo previsto para el delito, pedido que contó con la conformidad de la fiscalía y la querella. Así, mientras que a Chibilisco Guzmán se le aplicaron los tres años solicitados originalmente por la fiscalía, a Fregenal el tribunal le fijó una pena menor, de dos años y siete meses.
Restricciones de acercamiento a instituciones judías
Al tratarse de condenas de ejecución condicional, el tribunal impuso a ambos una serie de reglas de conducta por el término de tres años: fijar residencia, someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, presentarse ante el tribunal cuando sean requeridos, abstenerse de cometer nuevos delitos y no vincularse con organizaciones o actividades que promuevan persecución, odio o violencia racial o religiosa.
A pedido de la querella, el juez dispuso además una restricción de acercamiento a distintas instituciones religiosas, educativas y comunitarias judías de la provincia, entre ellas la Kehila de Tucumán, el Templo Sefaradí, la sede de Jabad Lubavitch, una escuela y un colegio de la comunidad, una unidad sionista y el cementerio israelita. Si bien la querella había solicitado una distancia mínima de 300 metros, el tribunal consideró que esa extensión resultaba desproporcionada dada la cantidad de sitios involucrados y su ubicación en zonas de alto tránsito, y fijó en cambio un límite de 100 metros para situaciones de permanencia, aclarando que el tránsito eventual sin detención frente a esos establecimientos no configurará una violación a la regla impuesta.
Finalmente, el tribunal ordenó el decomiso de las armas que no tengan dueño legítimo y del resto de los elementos secuestrados durante la investigación, y dispuso que las costas del proceso queden a cargo de los condenados.