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El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia unificó esta semana las dos condenas que pesan sobre el represor Carlos Antonio Españadero, alias “Mayor Peirano”, ex agente de inteligencia del Batallón 601 del Ejército, en una pena única de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua. En ese contexto, el tribunal ordenó a la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) que mantenga su cobertura de salud mientras dure su prisión domiciliaria.

Miércoles, 16 de septiembre de 2026

El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia unificó esta semana las dos condenas que pesan sobre el represor Carlos Antonio Españadero, alias “Mayor Peirano”, ex agente de inteligencia del Batallón 601 del Ejército, en una pena única de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, y ordenó a la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) que mantenga su cobertura de salud mientras dure su prisión domiciliaria.

La decisión, a la que tuvo acceso LITIGIO, se tomó en una audiencia de visu celebrada el 10 de septiembre, en la que el tribunal —integrado por Enrique Nicolás Baronetto, Eliana Beatriz Ratta Rivas y Ana María D’Alessio— escuchó al propio Españadero, hoy de 95 años, y a dos de sus hijos.

Españadero acumula dos condenas por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado. La primera, a prisión perpetua, se la impuso en 2014 el mismo tribunal de Comodoro Rivadavia por su participación en el secuestro y el homicidio del conscripto José Luis Rodríguez Dieguez. La segunda, dictada en 2021 por el Tribunal Oral Federal N°6 de la Ciudad de Buenos Aires, lo condenó a 16 años de prisión por privación ilegal de la libertad, tormentos, coacción y abuso deshonesto contra 17 víctimas, entre ellas integrantes de la familia Santucho, perseguidas por la inteligencia militar en el centro clandestino conocido como Protobanco. El tribunal patagónico unificó ahora ambas sentencias: al tratarse de una pena de prisión perpetua, esa fue la que quedó establecida como condena única.

La cobertura médica, en el centro de la audiencia

La discusión central de la audiencia no giró sobre la unificación de condenas —en la que fiscalía y defensa coincidieron sin controversia— sino sobre la situación de salud de Españadero y la pérdida de su obra social. Según explicó su defensor, el Ejército dio de baja administrativamente a Españadero como consecuencia de la condena, lo que le hizo perder, tras siete décadas de afiliación ininterrumpida, la cobertura de OSFA que sostenía su prisión domiciliaria.

Españadero relató ante el tribunal que padece hipertensión, artrosis, problemas de circulación en las piernas y algunos indicios de pérdida de memoria, y que desde que perdió la cobertura debió prescindir de parte de su medicación por falta de recursos. Sus hijos Ayelén y Gastón, presentes en la audiencia, declararon que solventan entre ambos unos 170.000 pesos mensuales en remedios sin ayuda de obra social, y que Españadero vive con los ingresos de una jubilación mínima, sin cobertura médica privada.

La defensa pidió que se librara un oficio al Ejército para que garantizara la cobertura mientras se resuelve, por otra vía, la validez de la baja administrativa. La fiscalía no se opuso a que el tribunal arbitrara los medios necesarios para sostener la atención médica, aunque aclaró que eso no implicaba ordenarle nada a la fuerza.

Incompetencia sobre la baja, competencia sobre la salud

El tribunal resolvió tres puntos. Además de unificar las condenas, se declaró incompetente para revisar la resolución administrativa que dispuso la baja de Españadero del Ejército, por entender que esa discusión corresponde a otra vía, administrativa y judicial. Pero sí asumió competencia para ordenar a OSFA que mantenga la cobertura social y de salud del condenado mientras continúe la prisión domiciliaria.

Para fundamentar esa decisión, los jueces invocaron la Ley de Ejecución Penal, que impone al Estado la obligación de asistencia médica de las personas condenadas, y un marco de derechos humanos con jerarquía constitucional: el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza el recurso judicial frente a este tipo de actos, y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, incorporada a la legislación argentina. La jueza Ana María D’Alessio remarcó que esa competencia deriva de la función de los tribunales como jueces de ejecución, obligados a preservar la salud de las personas privadas de la libertad, en particular cuando —como en la prisión domiciliaria— el Estado no interviene ni siquiera con la precariedad con la que lo hace en las cárceles.

 


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