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La Fiscalía de Investigaciones Administrativas concluyó que no se determinaron hechos o actos que hayan causado perjuicio a la hacienda pública en la adjudicación de un campo fiscal al administrador de Vialidad Provincial, Omar Canela. La denuncia había sido presentada por el diputado provincial del Frente Chaqueño Nicolás Slimel y la exdiputada del mismo bloque Mariela Quirós. Sin embargo, el organismo anticorrupción requirió a Canela que actualice su declaración jurada patrimonial, documentación que debía ser presentada hace un año.

Miércoles, 16 de septiembre de 2026

Omar Canela, administrador de Vialidad Provincial.

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) dio por concluida la investigación iniciada a raíz de una denuncia contra el administrador general de la Dirección de Vialidad Provincial, Omar Ángel Canela, y la presidenta del Instituto de Tierras Fiscales, Ana María Canata, por la adjudicación de un inmueble fiscal de casi 951 hectáreas en el departamento Almirante Brown. La resolución lleva el número 3142/26 y fue dictada el pasado 4 de agosto.

La presentación había sido realizada por el diputado provincial del Frente Chaqueño Nicolás Slimel y la entonces diputada del mismo bloque Silvia Mariela Quirós, quienes denunciaron presuntas irregularidades vinculadas con el Régimen de Tierras Fiscales, la Ley de Ética y Transparencia en la Función Pública y el régimen de incompatibilidades.

Según pudo saber LITIGIO, el caso se originó a partir de la Resolución N° 1979/24 del Instituto de Tierras Fiscales, mediante la cual se rectificó la titularidad de una adjudicación originalmente otorgada a Eloy Próspero Gómez y se estableció a Omar Ángel Canela como nuevo adjudicatario, en carácter de cesionario de los derechos y acciones hereditarias de los sucesores de Gómez.

El inmueble corresponde a la Parcela 456, Circunscripción II, del departamento Almirante Brown. La resolución del Instituto consignó una superficie de 956 hectáreas, 83 áreas y 71 centiáreas, aunque en los antecedentes administrativos aparecía una superficie de 950 hectáreas, 83 áreas y 71 centiáreas, una diferencia de seis hectáreas que también fue advertida durante la investigación de la FIA.

Slimel y Quirós habían cuestionado especialmente que Canela era funcionario público al momento de dictarse la Resolución 1979/24. Según la denuncia, esto podía entrar en conflicto con el artículo 10 de la Ley 471-P, que establece que no pueden ser adjudicatarios de tierras fiscales, entre otros, los integrantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los funcionarios y empleados de la administración pública.

Los denunciantes también habían objetado el mecanismo utilizado para concretar el cambio de titularidad. Sostuvieron que Canela no era heredero de Gómez sino un tercero cesionario y que la subrogación de los derechos hereditarios no podía utilizarse para sortear las restricciones establecidas por la legislación sobre tierras fiscales.

La defensa 

Durante la investigación, el asesor y vocal del Instituto de Tierras Fiscales Eduardo Feldman se presentó espontáneamente y pidió el rechazo de la denuncia y el archivo de las actuaciones. Sostuvo que el organismo había actuado en cumplimiento de una orden judicial dictada en el marco del juicio sucesorio de Gómez.

Según la documentación incorporada al expediente, el Juzgado de Paz y Faltas de Taco Pozo había ordenado en agosto de 2022 que se tomara razón de la subrogación de los derechos y acciones hereditarias a favor de Canela y que este fuera registrado como nuevo adjudicatario del inmueble. Posteriormente, en 2023, se libró un oficio reiteratorio.

El Instituto sostuvo ante la FIA que el trámite había atravesado distintas áreas técnicas, jurídicas y administrativas antes de llegar a la resolución de diciembre de 2024. También argumentó que el acto administrativo todavía no había producido efectos definitivos porque, al tratarse de una superficie superior a 300 hectáreas, requería la ratificación mediante decreto del Poder Ejecutivo.

No era funcionario 

La resolución administrativa señala que las actuaciones vinculadas con la subrogación comenzaron en 2022 y 2023, antes de la designación de Canela como administrador general de Vialidad Provincial, que se produjo en diciembre de 2023.

En ese sentido, la FIA, mediante el dictamen firmado por el fiscal General Gustavo Leguizamón, consideró especialmente que Canela no detentaba un cargo público de administrador de Vialidad al momento en que fue declarado cesionario de los derechos hereditarios, a partir de los oficios remitidos por el juzgado de Taco Pozo.

La resolución también analizó los artículos 30 y 35 de la Ley 471-P, que contemplan supuestos de cambio de titularidad de adjudicaciones por orden judicial y cesiones de derechos derivados de adjudicaciones.

La Fiscalía sostuvo que los oficios judiciales de 2022 y 2023 constituían una manda judicial y que el cambio de titularidad realizado por el Instituto se encuadraba en ese procedimiento administrativo. Al mismo tiempo, remarcó que, por tratarse de una superficie superior a las 300 hectáreas, la adjudicación necesitaba la ratificación del Poder Ejecutivo para producir efectos.

La propia presidenta del Instituto de Tierras Fiscales había informado a la FIA que, al 6 de junio de 2025, la Resolución 1979/24 no había sido ratificada por decreto, por lo que carecía de efectos y Canela no tenía derechos sobre el inmueble en virtud de ese acto.

Una demora 

La FIA también investigó la demora en el trámite administrativo. La actuación iniciada en septiembre de 2022 permaneció sin movimiento durante un período que, según la hoja de ruta incorporada al expediente, se extendió desde octubre de 2022 hasta febrero de 2024.

El Instituto explicó que había impartido instrucciones para evitar que expedientes de adjudicación o regularización dominial permanecieran paralizados sin motivos fundados y señaló que posteriormente analizaría las razones de la demora.

Respecto de la diferencia de superficie entre los antecedentes y la Resolución 1979/24, el Instituto sostuvo que podía tratarse de un “error de tipeo” que debía ser advertido y corregido por las áreas de Denominaciones y Agrimensura. Agregó que los planos, Catastro y el Registro de la Propiedad Inmueble controlarían la superficie definitiva.

La investigación también detectó que Canela tenía registrada otra solicitud sobre un predio del departamento Almirante Brown, de aproximadamente 1.000 hectáreas.

Declaración jurada 

Aunque la Fiscalía concluyó que no había determinado hechos o actos que provocaran perjuicio a la hacienda pública, sí detectó una cuestión vinculada con las obligaciones patrimoniales del funcionario.

La Escribanía General de Gobierno informó que tenía registrada la declaración jurada patrimonial correspondiente al ingreso de Canela a la función pública, pero no figuraba su declaración jurada de actualización correspondiente a 2025.

La FIA recordó que la Ley 1341-A establece la obligación de actualizar anualmente la información patrimonial cuando corresponda y que la normativa prevé mecanismos de intimación ante eventuales incumplimientos.

Por ese motivo, en el artículo cuarto de la Resolución 3142/26, el organismo requirió formalmente a Canela que proceda a actualizar su Declaración Jurada de Bienes Patrimoniales. Finalmente, la FIA resolvió dar por concluida su intervención, establecer que en el marco de la investigación “no se han determinado hechos o actos que causen perjuicio a la hacienda pública”.

 


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