Compartir

Bernardo Alfredo y a Jorge Vázquez Rey, ambos exministros del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Formosa durante la última dictadura cívico militar, recibieron penas de tres años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos. Fue en la audiencia de cesura tras la revocatoria de la pena impuesta en el juicio original en el que fueron condenados por encubrir las detenciones ilegales de siete empleados judiciales de esa provincia, dos de los cuales permanecen desaparecidos. Las querellas habían solicitado 5 años de prisión para cada uno de los imputados. En tanto, el Ministerio Público Fiscal mantuvo el pedido de pena del juicio original: 14 años de prisión. 

Martes, 15 de septiembre de 2026

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa impuso este lunes penas de tres años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos a Bernardo Alfredo Montoya y a Jorge Demetrio Vázquez Rey, ambos exministros del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Formosa durante la última dictadura cívico militar. Fue por los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público y encubrimiento por haber omitido actuar ante la detención ilegal de siete empleados judiciales de la provincia de Formosa, dos de los cuales permanecen desparecidos.

El TOF de Formosa, integrado por los jueces Juan Manuel Iglesias, Mariela Emilce Rojas y Rubén Quiñones, dictó este lunes la sentencia en la audiencia “de determinación de pena” o “cesura”, que se realizó en cumplimiento de un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que había considerado insuficiente la condena original —dictada en julio de 2022— y ordenó al tribunal formoseño que volviera a mensurar la sanción, sin fijar él mismo el monto.

Los hechos: detenciones, torturas y cesantías

Montoya y Vázquez Rey integraban el STJ de Formosa cuando, entre el 5 y el 7 de agosto de 1976, fueron detenidos ilegalmente por personal militar los empleados judiciales Adriano Acosta, Andrés Medina, Elsa Alicia Chagra, Ángela Colman y Raquel Ubalda Lebi, además de Mirta Leónidas Insfrán y Ricardo Borgne, estos dos últimos aún desaparecidos. El tribunal tuvo por probado que los entonces ministros tomaron conocimiento de esas detenciones —en el caso de Medina, por una nota que les remitió su esposa— y no las denunciaron ante ninguna autoridad, pese a tratarse de personal bajo su dependencia.

El 29 de marzo de 1977, el STJ, integrado en esa oportunidad también por Montoya y Vázquez Rey, dictó la Resolución Reservada N° 1/77, que dispuso dar de baja a los agentes detenidos —entre ellos Acosta y Medina— invocando que constituían “factores reales y potenciales de perturbación”, sin otro sustento que una referencia a su vinculación con actividades subversivas. La medida les privó del derecho a cobrar la indemnización prevista por la ley provincial 363 y agravó, según se estableció en el juicio, el desamparo económico de sus familias.

Adriano Acosta permaneció detenido clandestinamente más de veinte días antes de que su familia supiera su paradero, y recuperó la libertad recién el 19 de junio de 1979. Según relataron sus hijos, Rosa Soledad y Sergio Raúl Acosta, en la audiencia, las torturas sufridas le provocaron sordera parcial y la rotura de la mandíbula, y los traumatismos craneanos derivados de esos apremios fueron considerados, según el testimonio de la familia, un factor de riesgo del Parkinson que Acosta padeció en sus últimos años y que derivó en su muerte, el 4 de abril de 2024.

Los pedidos de pena

La querella, a cargo de los abogados Williams Dardo Caraballo y Luis María Zapiola en representación de los hijos de Acosta, pidió cinco años de prisión para cada acusado —la misma pena solicitada en el debate oral de 2022— y planteó como agravantes el contexto de terrorismo de Estado y el hecho de que los responsables fueran jueces, con el deber constitucional de proteger a sus empleados.

El fiscal general Carlos Martín Amad reclamó catorce años de prisión para ambos, sosteniendo que las conductas debían juzgarse en concurso real respecto de las siete víctimas involucradas en la causa y que no hubo, de parte de los entonces ministros, ninguna actitud de empatía frente a la detención de su personal.

Las defensas, en cambio, pidieron penas mínimas y de cumplimiento en suspenso. La defensora oficial Rossana Mariel Maldonado, a cargo de la defensa de Vázquez Rey —de 89 años y con antecedentes cardíacos—, sostuvo que una condena de esa magnitud sería “letal” para su asistido y solicitó, subsidiariamente, el arresto domiciliario. Los defensores de Montoya —de 84 años— plantearon que no se había individualizado su aporte concreto como coautor y que, durante los primeros días de las detenciones, se encontraba en licencia por paternidad, dado que su hijo había nacido el 3 de agosto de 1976.

Los fundamentos del tribunal

El tribunal determinó primero la escala penal aplicable, en función de la ley vigente al momento de los hechos y del principio de ley penal más benigna: para el delito de encubrimiento por omisión de denuncia, de quince días a dos años de prisión por cada hecho; para el abuso de autoridad, de un mes a dos años. Combinando ambas figuras en concurso real, fijó un marco punitivo de un mes a ocho años de prisión.

Los jueces rechazaron el planteo de la querella de que los delitos de lesa humanidad no admiten atenuantes, por considerarlo sin sustento normativo, y descartaron también la aplicación del agravante del artículo 41 quinquies del Código Penal —vinculado a delitos que buscan aterrorizar a la población—, por no estar vigente al momento de los hechos. Asimismo, consideraron que no correspondía exigir a los entonces ministros que denunciaran las detenciones ante la justicia federal, dado que en esa época las privaciones de libertad atribuidas a personal militar debían denunciarse ante autoridades castrenses, conforme al Código de Justicia Militar entonces vigente.

En cuanto a los atenuantes, el tribunal tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes penales de ambos acusados, su avanzada edad y sus patologías médicas, y —respecto de Montoya— constató que las decisiones que se le reprochan como coautor se adoptaron después de finalizada su licencia por paternidad, no durante ella. Como agravante, valoró que ambos eran abogados con formación jurídica y que ocupaban la más alta magistratura provincial.

El tribunal explicó, citando doctrina sobre determinación de la pena, que en los casos de concurso real el aporte de cada hecho adicional a la pena total no debe sumarse en forma lineal, sino en una escala decreciente, y que el punto de partida para mensurar una sanción debe ser, como regla, el mínimo legal, salvo que existan razones fundadas para apartarse de él.

Con esos parámetros, el tribunal impuso a Montoya y a Vázquez Rey tres años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por cuatro años. Consideró, no obstante, que la avanzada edad de ambos y las patologías acreditadas —Montoya, de 84 años, con problemas cardíacos y auditivos; Vázquez Rey, de 89, con antecedentes coronarios— tornaban inconveniente la aplicación efectiva de la privación de la libertad, por lo que dejó la pena en suspenso, condicionada a que ambos fijen domicilio y comuniquen cualquier modificación al tribunal durante dos años.

 


Compartir