La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó este martes el pedido de excarcelación de uno de los principales imputados en la causa por supuesto lavado de dinero del narcotráfico y también descartó, por ahora, el arresto domiciliario. Consideró que persiste el riesgo de entorpecimiento porque aún debe analizarse prueba informática y otros elementos, algunos ubicados en el extranjero. De ese material podrían surgir datos sobre terceras personas todavía no identificadas.
Martes, 15 de septiembre de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó este martes la excarcelación de Nicolás Clinis Canal, uno de los principales imputados en la causa que investiga el presunto lavado de activos a través de la cadena de gimnasios Exen Gym, y confirmó que deberá continuar detenido.
La decisión, adoptada por las juezas Patricia García y María Virginia Ise, tuvo un punto central: la investigación todavía no está cerrada sobre las personas que podrían estar involucradas. En particular, el tribunal advirtió que resta producir y analizar prueba informática que podría aportar información sobre terceros cuya eventual participación aún no fue identificada.
Por esa razón, según pudo saber LITIGIO, la Cámara consideró que mantener la prisión preventiva resulta necesario para evitar un eventual entorpecimiento de la pesquisa. La defensa había solicitado la excarcelación y, de manera subsidiaria, el arresto domiciliario, pero ninguno de los dos planteos fue aceptado.
La audiencia se realizó de manera remota este martes, bajo las reglas del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación. El Ministerio Público Fiscal, representado por Adrián Nicolás Araujo, había solicitado confirmar la decisión de primera instancia, dictada por la jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger.
La fuga no fue el motivo
Uno de los aspectos relevantes de la resolución es que la Cámara no consideró que exista, en este momento, un peligro de fuga que por sí solo justifique la continuidad de la prisión preventiva. Clinis Canal tiene residencia en Paraguay, aunque la defensa ofreció un domicilio que permitió al tribunal considerar subsanada esa cuestión vinculada con el arraigo. Las juezas señalaron además que el eventual riesgo de fuga podría ser neutralizado mediante medidas menos gravosas, como una tobillera electrónica o restricciones de contacto, previstas en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal.
Sin embargo, esa posibilidad no alcanzó para disponer su libertad. Para la Cámara, el problema central se encuentra en otro punto: la investigación todavía tiene medidas de prueba pendientes y existe la posibilidad de que esa evidencia modifique el mapa de personas involucradas en el expediente.
“Se consideró que el arresto domiciliario no puede asegurar que el imputado no se comunique con determinadas personas aun ignoradas”, señalaron las juezas, al explicar por qué tampoco consideraron suficiente esa alternativa. El tribunal agregó que la prueba informática pendiente podría generar “derivaciones aún no identificadas” y que, mientras ese material no sea producido y analizado, el peligro de entorpecimiento permanece latente.
Puede ampliar su alcance
La advertencia de la Cámara adquiere especial relevancia por el estado de la causa. El expediente se encuentra todavía en una etapa temprana y reúne información financiera, patrimonial, tributaria e informática que debe ser analizada.
A eso se suman elementos obtenidos recientemente y documentación que se encuentra en el extranjero. Para las magistradas, ese escenario demuestra la complejidad de una investigación que busca determinar no solo el origen de los fondos utilizados en la expansión de Exen Gym, sino también el rol concreto que habría tenido cada una de las personas y sociedades bajo análisis.
La resolución también hizo referencia a la existencia de una estructura integrada por distintas empresas vinculadas, otro de los elementos que llevó a la Cámara a considerar prematuro hacer cesar la medida cautelar.
El expediente ya había tenido un avance significativo a fines de agosto, cuando Niremperger procesó con prisión preventiva a cinco de los siete imputados y ordenó embargos que, en conjunto, superan los $26 mil millones. Los procesados son Federico y Nicolás Clinis Canal, María Graciela Canal, Mauro Emmanuel Lugo Heim y Jorge César Alberto Vargas. Yamil Gabriel Gane y Raquel Edith Bohacek, en cambio, recibieron falta de mérito.
El origen
La causa se inició el 29 de diciembre de 2025 a partir de información incorporada desde otro expediente mediante el régimen de colaboración conocido como Ley del Arrepentido. En base a esa información, la Fiscalía Federal de Resistencia comenzó a investigar los movimientos patrimoniales y financieros de la familia vinculada a Clinis Automotores y su relación con José Heraldo Romero, alias “Portal” o “Patrón”, señalado por la Justicia como integrante y presunto líder de una organización dedicada al narcotráfico.
La pesquisa derivó en un megaoperativo realizado el 7 de agosto, con 18 allanamientos simultáneos en Chaco y Corrientes. En esos procedimientos fueron detenidos Federico Clinis Canal, Mauro Lugo Heim y Yamil Gane. Posteriormente, María Graciela Canal y Sergio Nicolás Clinis Canal se presentaron ante Migraciones en el paso fronterizo de Clorinda y quedaron detenidos al constatarse que tenían pedidos de captura.
Uno de los ejes de la investigación es el rápido crecimiento de la cadena de gimnasios. Según los elementos incorporados al expediente, entre febrero de 2025 y julio de 2026 se inauguraron o acondicionaron siete sucursales en apenas 17 meses, con presencia en Resistencia, Barranqueras, Pampa del Infierno y Corrientes, además de proyecciones comerciales en Paraguay.
La Fiscalía puso bajo análisis a distintas sociedades utilizadas para operar los emprendimientos, entre ellas EXENGYM S.R.L., RANA S.R.L., PAMPAFITNESS S.A.S. y EXEN ACADEMY S.A.S. La hipótesis acusatoria sostiene que parte de las inversiones destinadas a financiar la expansión de los gimnasios, adquirir maquinaria, vehículos y propiedades podría haber provenido de fondos vinculados con actividades ilícitas.
Uno de los datos relevados fue el desfasaje entre las compras y los ingresos declarados por EXENGYM S.R.L. durante el primer trimestre de 2025: mientras las compras superaron los $216 millones, los ingresos declarados apenas sobrepasaron los $21 millones.
La investigación también detectó equipamiento para gimnasios cuyo valor conjunto superaría los 1,4 millones de dólares, además de vehículos, propiedades, operaciones con criptomonedas y otros movimientos patrimoniales que permanecen bajo análisis.
Prueba informática
En este contexto, la prueba informática adquiere un peso particular. Es justamente ese material el que, según la Cámara Federal, podría permitir avanzar sobre terceras personas que todavía no aparecen identificadas dentro de la investigación.
Por eso, aunque el tribunal entendió que el peligro de fuga puede ser controlado mediante otras medidas, consideró que todavía no existen garantías suficientes para reemplazar la prisión preventiva de Clinis Canal.
La Cámara concluyó que, mientras permanezca pendiente la producción de esa prueba, existe un riesgo concreto de que el imputado pueda tomar contacto con personas que eventualmente estén vinculadas con la estructura investigada y afectar el avance de la pesquisa.
De este modo, la decisión no implica un cierre sobre la composición de la estructura bajo investigación. Por el contrario, deja abierta la posibilidad de que el análisis de la evidencia pendiente permita identificar nuevos actores y profundizar la hipótesis sobre el origen de los fondos que habrían financiado el vertiginoso crecimiento de Exen Gym.
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