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La Cámara Federal de Posadas validó la existencia de un cuadro de acoso sostenido en el tiempo, corroborado por múltiples testigos, y ordenó mantener la prohibición de acercamiento y el embargo de bienes dictados en primera instancia. El imputado es el comisario Daniel Bonnano, ex jefe de la División Unidad Operativa Federal (DUOF) Eldorado de la Policía Federal Argentina. 

Lunes, 14 de septiembre de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó este lunes el procesamiento sin prisión preventiva del comisario Daniel Bonnano, ex jefe de la División Unidad Operativa Federal (DUOF) Eldorado de la Policía Federal Argentina, por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por personal de una fuerza de seguridad, en el marco de un contexto de violencia de género.

El tribunal, integrado por los jueces Mario Boldú, Mirta Tyden y Fabián Cardozo rechazaron los principales agravios planteados por la defensa, aunque hicieron lugar parcialmente al recurso en un punto específico: revocaron la calificación adicional de incumplimiento de los deberes de funcionario público, al considerar que aplicarla junto con la figura de abuso sexual violaba la garantía constitucional que impide juzgar dos veces un mismo hecho.

El origen de la causa

La causa se inició el 30 de agosto de 2024, a partir de una denuncia presentada por una sargento de la Policía Federal Argentina, identificada en el expediente con las iniciales V.C.B., contra su superior jerárquico. La denunciante señaló que Bonnano le había realizado un cacheo sin motivo aparente, tocándole distintas partes del cuerpo con el pretexto de verificar si portaba su arma reglamentaria, pese a que ese procedimiento —según la reglamentación de la fuerza— debía ser realizado exclusivamente por personal femenino. El episodio fue presenciado por varios compañeros de trabajo, que luego declararon como testigos.

La denuncia describió además un patrón sostenido de hostigamiento hacia el personal femenino a su cargo, con expresiones despectivas, comentarios de connotación sexual sobre los cuerpos de las subalternas y exigencias de escuchar cuestiones personales del jefe. Entre los hechos relatados figura también un golpe no consentido en la zona glútea, propinado a la denunciante mientras realizaba tareas de traslado de mobiliario, y un episodio en el que el comisario le reprochó públicamente no haber sido invitado a una cena, diciendo sentirse “como marido cornudo”.

El peso de los testimonios

La Cámara destacó que ambos hechos centrales —el cacheo y el golpe en los glúteos— fueron corroborados por las declaraciones de varias efectivas policiales que los presenciaron de manera directa, y que coincidieron además en describir un clima laboral marcado por comentarios de tinte sexual, discriminatorios y humillantes hacia el personal femenino de la dependencia. El tribunal remarcó que esas conductas se desarrollaron en un vínculo de manifiesta desigualdad de poder entre el imputado y sus subordinadas, lo que facilitó su reiteración y naturalización dentro del ámbito laboral.

Los jueces recordaron que, en los delitos contra la integridad sexual, la prueba suele ser de difícil recolección porque los hechos ocurren fuera de la vista de terceros, motivo por el cual el testimonio de la víctima adquiere un valor central cuando resulta coherente y se ve respaldado por elementos periféricos. En ese sentido, citaron jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —los casos “Fernández Ortega” y “Rosendo Cantú”, ambos contra México— para sostener que la ausencia de testigos presenciales no puede ser argumento para frenar una investigación por violencia sexual, y remarcaron que la Ley 26.485 exige un enfoque de género que evite valoraciones fragmentadas o estereotipadas de la conducta de las víctimas.

Un ajuste en la calificación legal

El único punto en el que la Cámara hizo lugar al recurso de la defensa fue el referido a la acumulación de calificaciones legales. El tribunal entendió que aplicar simultáneamente la figura agravada de abuso sexual del artículo 119 y la de incumplimiento de los deberes de funcionario público del artículo 248 del Código Penal implicaba juzgar dos veces la misma conducta, en violación al principio de “non bis in idem”. Por eso, revocó esta última calificación y mantuvo únicamente la de abuso sexual simple agravado por la condición de integrante de una fuerza de seguridad del imputado.

En todo lo demás, el tribunal confirmó la resolución de primera instancia: la prohibición de acercamiento del imputado a la víctima, testigos y otras personas vinculadas a la causa a menos de 300 metros, la caución personal de un millón de pesos y la inhibición general de bienes decretada ante la falta de patrimonio suficiente para trabar un embargo.


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