Compartir

La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó una demanda que buscaba anular la designación transitoria de una agente en un cargo jerárquico de la Dirección de Vialidad Provincial. Aunque convalidó los actos administrativos cuestionados, el tribunal advirtió que el puesto quedó vacante en forma definitiva desde marzo de 2025 y que, pese a eso, nunca se llamó al concurso que exige la normativa vigente. Por eso, exhortó al organismo vial a regularizar la cobertura del cargo.

Sábado, 12 de septiembre de 2026

La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia desestimó la demanda que una trabajadora había iniciado contra la Provincia del Chaco y la Dirección de Vialidad Provincial. La agente del organismo vial cuestionaba la legitimidad de una Resolución del año 2023 que designó de manera transitoria a otra empleada, como reemplazante del cargo de 2° Jefe de Departamento I – Clase XVIII de la Dirección de Administración.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 9 de septiembre pasado y lleva las firmas de las juezas María Virginia Serrano y Gloria Cristina Silva.

La trabajadora que presentó la acción sostenía que la resolución del organismo carecía de motivación suficiente y que se había apartado del procedimiento previsto en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, que regula los reemplazos transitorios por licencias médicas o gremiales. Según su planteo, no se había ponderado correctamente su propia antigüedad en el cargo inmediato inferior frente al de la designada, lo que a su entender vulneraba su carrera administrativa y debía derivar en la nulidad del acto.

La Dirección de Vialidad Provincial, por su parte, defendió la validez de la designación argumentando que la nombrada sí era, al momento de dictarse la resolución, titular del cargo inmediato inferior exigido por la norma, y que contaba con capacitación y desempeño acreditados en funciones afines a las del puesto vacante.

Qué dijo el tribunal sobre el fondo del reclamo

La Cámara analizó si la Resolución N° 5354/23 —y su prórroga, la Resolución N° 1153/2025, dictada luego de que el titular original del cargo se jubilara— incurrían en incompetencia del órgano emisor, vicios de forma o violación de la ley. Concluyó que ninguno de esos supuestos se configuraba: el acto fue dictado por la autoridad competente, respetó las formas exigidas y no violentó la normativa aplicable, en tanto la situación encuadraba en el artículo 29 del CCT —reemplazos transitorios por ausencia del titular— y no en el régimen de concursos para cargos vacantes, que resultaba inaplicable mientras el puesto no estuviera vacante en forma definitiva.

El tribunal remarcó además que, en cuestiones de valoración técnica y discrecional de la administración, el control judicial debe ser limitado: solo corresponde intervenir cuando se advierte arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta, algo que las juezas no encontraron en este caso.

El punto que motivó la exhortación

El eje central del fallo, sin embargo, se trasladó a un hecho sobrevenido durante el propio juicio. En marzo de 2025, José Luis Sosa —titular original del cargo en disputa— se acogió a la jubilación ordinaria, lo que dejó el puesto vacante de manera definitiva y no ya transitoria por licencia médica, como había sido hasta entonces. Ante ese cambio de situación, la Dirección de Vialidad prorrogó la designación de la interina mediante la Resolución N° 1153/2025, pero sin haber convocado al concurso que el propio Convenio Colectivo prevé para estos casos.

El artículo 12 del CCT 572/09 establece que toda vacante producida en el organismo debe cubrirse mediante un llamado a concurso dentro de los noventa días de producida, dirigido a los trabajadores de la misma carrera en condiciones de acceder a ella. La Cámara constató que ese llamado nunca se formalizó, pese a que la vacante definitiva databa de más de un año antes del dictado de la sentencia.

Frente a esa omisión, el tribunal decidió exhortar a la Dirección de Vialidad Provincial a formalizar el llamado a concurso para cubrir el cargo, en un todo de acuerdo con el Capítulo V del Convenio Colectivo y el Reglamento de Concursos de Antecedentes y Oposición aprobado por la Resolución N° 2189/2011. La exhortación no tiene el peso de una orden con plazo de cumplimiento coercitivo, pero deja sentado en la sentencia que la situación de vacancia sin concurso contradice la normativa vigente y debe regularizarse.

En cuanto a la pretensión de demandante de ser designada ella misma en el cargo disputado, la Cámara la rechazó al entender que no existe un derecho subjetivo a ocupar un puesto vacante mientras no se sustancie el concurso correspondiente, sino apenas un derecho en expectativa.

Las costas del proceso se impusieron en el orden causado, y se regularon honorarios a los patrocinantes de ambas partes privadas involucradas en la causa, sin regulación para los profesionales de la demandada por su relación de empleo público.


Compartir