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A menos de dos meses del inicio del debate oral por crímenes de la Triple A en Bahía Blanca, el Tribunal Federal de Juicio resolvió los planteos de aclaratoria presentados por la fiscalía sobre la prueba admitida. Es en la causa que investiga a Néstor Luis Montezanti por la intimidación pública cometida durante la ocupación armada de la Facultad Regional de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) en 1974 y por asociación ilícita como miembro en la zona de esa organización paraestatal. 

Sábado, 12 de septiembre de 2026

El Tribunal Federal de Juicio de Bahía Blanca resolvió este viernes los pedidos de aclaratoria formulados por la fiscalía en la causa que llevará a juicio oral a Néstor Luis Montezanti, expresidente de la Cámara Federal de Apelaciones de esa ciudad, acusado de haber integrado la Alianza Anticomunista Argentina (Triple A) y de haber cometido intimidación pública durante la toma armada de la Facultad Regional de la UTN, entre agosto y noviembre de 1974. El debate está fijado para comenzar el 11 de noviembre, con audiencias los miércoles de 9 a 13.

La resolución, firmada por los jueces Ernesto Sebastián, Roberto Minguillón y Facundo Zapiola —este último como camarista subrogante— respondió a dos presentaciones sucesivas de la fiscalía. En la primera, los representantes del Ministerio Público Fiscal pidieron que el tribunal se expidiera puntualmente sobre determinados elementos de prueba —registros audiovisuales de declaraciones prestadas en otros procesos y documentación vinculada a declaraciones indagatorias de coimputados— que, sostuvieron, no habían sido mencionados ni en la parte dispositiva ni en la enumeración de prueba admitida del proveído dictado el 25 de agosto. Según explicaron, esa omisión generaba incertidumbre sobre si se trataba de un rechazo tácito o de un simple error material.

En una segunda presentación, la fiscalía amplió el pedido con precisiones sobre otros elementos que consideró centrales para su teoría del caso. Además, planteó una cuestión específica respecto de uno de los testigos citados a declarar por lectura: Mario Gerardo Yacub, cuya imposibilidad de comparecer al debate atribuyó a su condición de víctima de desaparición forzada. Al tratarse de un hecho público y notorio —el nombrado figura en el Registro Único de Víctimas del Terrorismo de Estado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación—, la fiscalía solicitó ser eximida de acompañar una constancia de fallecimiento.

Qué prueba quedó admitida

El tribunal confirmó que la prueba mencionada en la primera presentación había sido efectivamente rechazada, en los términos del artículo 356 del Código Procesal Penal de la Nación, que solo admite la prueba pertinente y no superabundante.

Distinto fue el tratamiento de los elementos identificados en la segunda presentación. Los jueces hicieron lugar a la incorporación de un conjunto de registros audiovisuales correspondientes a declaraciones testimoniales prestadas en otros juicios de lesa humanidad, que se sumarán al punto B del proveído de prueba original. La lista incluye los testimonios de Marcela Egües, Julia Beatriz García Egües, Eugenio Ángel Navarrete y Omar Arnaldo Dunel —los cuatro prestados en el marco de la misma causa—, además de los de Graciela Lusky, Ana Lucía Colantuono, Nora Haydee Álvarez, Víctor Benamo, Edgardo Luis Fernández Stacco y Carlos Alberto Corbellini, producidos entre 2011 y 2020 en otros expedientes. El tribunal exigió a la fiscalía que, durante el debate, indique con antelación qué tramo específico de cada declaración pretende reproducir.

En cambio, se rechazó por impertinente la incorporación de la documental adicional que la fiscalía había señalado en esa misma presentación. Los jueces explicaron que esos documentos correspondían a 1977 en adelante, mientras que el objeto procesal de la causa se circunscribe a un hecho delictivo puntual de 1974 y a la presunta pertenencia de Montezanti a una asociación ilícita que, según la acusación, operó en Bahía Blanca hasta aproximadamente el 24 de marzo de 1976. Por ese desfasaje temporal, el tribunal consideró que esa prueba no guardaba relación con los hechos investigados.

Finalmente, respecto del testigo Yacub, el tribunal tuvo por acreditada la causal prevista en el inciso 3 del artículo 391 del Código Procesal Penal, que habilita la incorporación de su testimonio por lectura ante la imposibilidad de convocarlo al debate.

El contexto de la causa

Montezanti fue procesado en 2020 como autor de los delitos de asociación ilícita en concurso real e intimidación pública, luego de haber sido imputado en 2015 e indagado por primera vez recién en 2018, tras renunciar a su cargo en la Cámara Federal. Hasta entonces no había acatado las citaciones judiciales, lo que derivó en su declaración de rebeldía y en la prohibición de salir del país.

La existencia de la asociación ilícita que investiga la causa ya había sido reconocida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca en 2021, en la sentencia de la causa “Triple A”, que condenó a otros cuatro integrantes del grupo —dos de ellos posteriormente absueltos por la Cámara de Casación—. En el tramo que ahora irá a juicio, la fiscalía sostiene que Montezanti participó de la ocupación armada de la UTN en 1974, hecho sobre el que declararon estudiantes que dijeron haberlo visto junto a otras personas armadas del mismo grupo. La acusación también reconstruyó otros vínculos entre Montezanti y miembros de la Triple A, entre ellos el de Jorge Argibay —uno de los responsables del homicidio del estudiante de la Universidad Nacional del Sur David Hover Cilleruelo, en 1975—, quien lo designó como su abogado de confianza. Según la fiscalía, esa continuidad se prolongó hasta la incorporación formal de Montezanti como Personal Civil de Inteligencia del Destacamento 181 de Bahía Blanca, entre 1980 y 1982.

El juicio se desarrollará con acceso público directo a la sala de Chiclana 402, un sistema de proyección en vivo en el hall del tribunal —como se implementó en la Megacausa Zona 5— y transmisión por streaming. La defensa de Montezanti está a cargo del defensor oficial Gustavo Marcelo Rodríguez, mientras que la acusación reúne al fiscal auxiliar Pablo Fermento, a las querellas de Alejandra Santucho y de la Agrupación H.I.J.O.S. Bahía Blanca —representadas conjuntamente por Mónica Graciela Fernández Avello y Anahí Junquera— y a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, a cargo de Alejandra Cecilia García. El tribunal había resuelto excluir como parte a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.


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