La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de la defensa y confirmó las penas de ocho años y tres meses de prisión para los tres condenados por el abuso sexual agravado, cometido en 2020 en el asentamiento porteño de Ciudad Oculta, contra una joven trans con discapacidad. Los jueces descartaron el planteo de inconstitucionalidad de la escala penal y avalaron la fundamentación del tribunal de origen sobre la gravedad del hecho y la vulnerabilidad de la víctima.
Sábado, 12 de septiembre de 2026

La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Juan Manuel Nieva, Nicolás Alejandro Nieva y Facundo Agustín Torrez, y confirmó así las penas de ocho años y tres meses de prisión impuestas a los tres por el abuso sexual agravado que sufrió, a mediados de 2020, una joven trans con discapacidad en el asentamiento de Ciudad Oculta, en Villa Lugano.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 10 de septiembre pasado. Lleva la firma de los jueces Pablo Jantus, Gustavo Bruzzone y Horacio Días,
El hecho y el recorrido judicial
Según había reconstruido en su momento la denuncia de la víctima, los tres acusados —vecinos del mismo barrio— la hostigaron durante meses por su identidad de género y su origen paraguayo, hasta que un domingo de julio de 2020 la interceptaron en un pasillo del asentamiento y la llevaron a un terreno baldío, donde la golpearon, la amenazaron y abusaron sexualmente de ella por turnos.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 12 los había condenado originalmente, en diciembre de 2022, a nueve años de prisión a cada uno, por el abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por dos o más personas, en concurso con amenazas coactivas, amenazas simples y desobediencia a la autoridad. Durante el trámite recursivo posterior, sin embargo, el propio tribunal declaró prescriptas las acciones penales por dos de esos hechos —las amenazas simples y la desobediencia—, lo que redujo el número de delitos por los que debían responder. En consecuencia, Casación reenvió el expediente al tribunal de origen para que fijara nuevamente los montos de la pena, y este, el 30 de diciembre de 2025, estableció las condenas en ocho años y tres meses para cada uno de los tres.
Los planteos de la defensa
Contra esa nueva sentencia, la defensa volvió a recurrir en casación. Por un lado, planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto para el abuso sexual con acceso carnal agravado por pluralidad de intervinientes, al considerar que esa escala penal —equiparable, sostuvo, a la prevista para el homicidio— resultaba desproporcionada y, además, impedía a sus asistidos acceder a los regímenes de libertad anticipada de los que sí pueden beneficiarse los condenados por homicidio. Subsidiariamente, cuestionó por arbitraria la determinación del monto de la pena, al entender que no se habían ponderado adecuadamente las condiciones personales de los tres detenidos: el vínculo con sus familias, la paternidad de dos de ellos y una afección de salud de Juan Manuel Nieva.
La respuesta de la Cámara
El juez Jantus, cuyo voto abrió el acuerdo, consideró que el planteo de inconstitucionalidad había sido introducido de manera extemporánea, porque la defensa no lo había formulado en el momento procesal oportuno —durante el alegato ante el tribunal oral se había limitado a pedir una reducción de la pena por debajo del mínimo legal sin invocar entonces la inconstitucionalidad de la norma—. De todos modos, y a mayor abundamiento, sostuvo que la defensa tampoco había logrado demostrar que la escala penal resultara cruel o desproporcionada, y citó al respecto el precedente “Pupelis” de la Corte Suprema, según el cual la fijación de las penas es una atribución propia del Poder Legislativo que los tribunales solo pueden revisar cuando la norma resulta manifiestamente irrazonable.
Sobre el monto de la condena, el acuerdo fue unánime: los tres jueces coincidieron en que las penas —apenas tres meses por encima del mínimo legal— estaban debidamente fundadas. El tribunal de origen había ponderado como agravante la violencia y denigración desplegadas durante el ataque y la especial vulnerabilidad de la víctima, no solo por su discapacidad sino por su nivel educativo y socioeconómico, mientras que como atenuantes había tenido en cuenta el acompañamiento familiar de los tres acusados, la paternidad de dos de ellos y el cuadro de salud de Nieva, además de la ausencia de antecedentes condenatorios. Para la Cámara, esa ponderación resultó razonable y suficiente, y los agravios de la defensa no pasaron de un desacuerdo genérico con lo resuelto.
A diferencia de Jantus, los jueces Bruzzone y Días consideraron que sí correspondía analizar el fondo del planteo de inconstitucionalidad —de acuerdo con un criterio que Bruzzone sostiene desde el precedente “Medina” de 2015—, pero llegaron a la misma conclusión: la defensa no logró demostrar los extremos que invocaba. Ambos adhirieron, además, a los fundamentos sobre la determinación de la pena, aunque con una diferencia práctica: mientras Jantus votó sin costas para esta instancia, Bruzzone y Días entendieron que el rechazo del recurso debía imponerse con costas a la parte vencida.