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El exagente de la Policía Federal Elbio Piccolo permanece bajo arresto domiciliario desde 2017. En 2022, entre otros delitos fue condenado a 9 años de prisión por el “homicidio en riña” de los militantes del PRT, Carlos Cattáneo y Fernando Lucio López en Santa Fe. Casación revocó esa parte de la condena y ordenó un nuevo pronunciamiento, aún pendiente. Ahora, su defensa pidió su excarcelación pero la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal la rechazó. 

Viernes, 11 de septiembre de 2026

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso presentado por una defensa pública que pedía la libertad inmediata de un condenado que permanece bajo arresto domiciliario desde 2017. El argumento central de la defensa era que el tiempo ya cumplido en detención iguala o supera la única pena firme impuesta en la causa. El tribunal, sin embargo, sostuvo que ese dato no alcanza por sí solo para conceder la excarcelación cuando están en juego delitos de lesa humanidad y persiste un riesgo de fuga.

La Sala I, integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, declaró inadmisible el recurso de casación que la defensa pública oficial de Elbio Eduardo Piccolo había presentado contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe de no otorgarle la excarcelación.

El caso de Piccolo

Piccolo fue condenado el 14 de octubre de 2022 a nueve años de prisión como coautor de privación ilegal de la libertad agravada por violencia y amenazas, y de tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos, en perjuicio de tres víctimas, y como autor de dos hechos de homicidio en riña. Se trata de una condena por delitos calificados como de lesa humanidad, aunque todavía no está firme: la propia Sala I, con una integración parcialmente distinta, revocó en diciembre de 2024 la parte de la sentencia referida al homicidio en riña y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre ese punto, lo que podría derivar en un ajuste —hacia arriba o hacia abajo— de la pena final. Contra esa revocación la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, que fue rechazado, y actualmente tramita una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Piccolo permanece detenido desde el 21 de marzo de 2017 bajo la modalidad de arresto domiciliario. Ese dato fue el eje del planteo defensista: al haber cumplido ya en detención un tiempo igual o superior a los nueve años de la única condena impuesta, sostuvo que la prisión preventiva domiciliaria dejó de ser una medida cautelar razonable para convertirse en un anticipo de pena sobre una sentencia que aún no quedó firme. Invocó para ello el artículo 317 inciso 4 del Código Procesal Penal de la Nación, que habilita la excarcelación cuando se cumplió la pena impuesta por una sentencia no firme, y lo relacionó con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o puesto en libertad, reconocido en el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También argumentó que el tribunal no ponderó su arraigo, su edad ni el hecho de que cumplió más de nueve años de arresto domiciliario sin incidentes, y calificó de contradictorio sostener que ahora, cerca de agotar la condena, intentaría fugarse cuando no lo hizo durante casi una década.

Por qué el tribunal santafesino había negado la libertad

El Tribunal Oral santafesino había rechazado el pedido de excarcelación con un argumento que la Casación terminó avalando: que el cumplimiento del plazo temporal previsto en el artículo 317 inciso 4 habilita a evaluar la libertad, pero no obliga a concederla. Según ese criterio, la norma establece una facultad de los jueces, no una obligación automática.

Sobre esa base, el tribunal de origen consideró que la naturaleza de los delitos —caracterizados como de lesa humanidad— compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino, y que conceder la libertad en ese contexto aumentaría el riesgo de que Piccolo se sustrajera de la Justicia, especialmente ante la posibilidad de que el reenvío ordenado por la propia Cámara derive en una pena mayor una vez resuelta la queja ante la Corte Suprema. También tuvo en cuenta las opiniones expresadas por las víctimas, a las que atribuyó un peso relevante aunque no vinculante.

La respuesta de la Casación: disconformidad no es arbitrariedad

Al analizar la admisibilidad del recurso, los jueces Petrone y Barroetaveña concluyeron que los planteos de la defensa expresaban una discrepancia con la valoración de los hechos hecha por el tribunal santafesino, pero no lograban demostrar que esa decisión fuera arbitraria o careciera de fundamentos. Para la mayoría, el tribunal de origen sí había analizado elementos concretos —la gravedad de los delitos, la expectativa de una eventual pena mayor tras el reenvío pendiente de resolución, y la modalidad domiciliaria de la detención— y esos elementos alcanzaban para sostener el riesgo procesal invocado, más allá de que la defensa no compartiera esa lectura.

El juez Slokar llegó a la misma conclusión de inadmisibilidad pero por un camino propio, con mayor desarrollo. Sostuvo que, ante delitos de esta naturaleza, pesa sobre los jueces un deber especial de cuidado para evitar cualquier posibilidad de fuga, y que el Estado argentino tiene obligaciones internacionales indisponibles de investigar, juzgar y sancionar este tipo de crímenes. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para sostener que la ponderación de la libertad de un imputado en estos casos no puede desligarse de esos compromisos internacionales, orientados a garantizar el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

El tribunal declaró inadmisible el recurso por mayoría, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal formulada por la defensa. Piccolo continúa detenido bajo arresto domiciliario. La discusión de fondo sobre si el tiempo ya cumplido debería traducirse en su libertad queda, por ahora, sin resolverse en esta instancia, mientras sigue pendiente ante la Corte Suprema la queja por la revocación parcial de la sentencia que definirá si la pena final se mantiene, se reduce o se incrementa.


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