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A través de una carta abierta, la presidenta de la Fundación Furia Travesti, Ursula Sabarece, cuestiona los fundamentos del voto de la camarista federal María Virginia Ise en un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia por la cobertura del tratamiento para una mujer trans en base a la ley de Identidad de Género.

Viernes, 11 de septiembre de 2026

Por Úrsula Ximena Sabarece*

Dra. María Virginia Ise: Dirigirse a usted requiere interpelar directamente a la investidura que ostenta y al impacto real que sus decisiones tienen en la vida, la integridad y la supervivencia de las personas. Usted es jueza. Ha transitado aulas universitarias, ha rendido concursos, acumula títulos y ocupa un sillón en el Poder Judicial de la Nación. Sin embargo, la lectura analítica de su voto en disidencia en la causa “A.T.A. c/ OSFATUN” expone una grieta conceptual alarmante: el conocimiento técnico-jurídico, por más erudito que pretenda ser, resulta estéril y peligroso cuando carece de perspectiva de género y de sensibilidad humana básica.

Los jueces no son dioses ni seres inmortales e intocables. Son ciudadanos con responsabilidades públicas que tuvieron el privilegio de acceder a instancias superiores de formación. Pero en su despacho, Dra. Ise, parece haber faltado una lectura fundamental: la Ley de Identidad de Género (Ley N° 26.743). Y junto a ella, la efectiva incorporación de la capacitación obligatoria que exige la Ley Micaela (Ley N° 27.499), así como los talleres e instancias de formación que de manera recurrente se dictan en el Superior Tribunal de Justicia y la magistratura federal.

En su disidencia, usted sostiene que no se encuentra probado que procedimientos como la feminización facial o el trasplante capilar sean “medios necesarios” para la adecuación corporal, catalogándolos o insinuando su confinamiento al mero “embellecimiento” o “mejoramiento general de la apariencia física”. Dra. Ise: la adecuación corporal en las personas trans jamás ha sido, ni será, un capricho estético.

Confundir la feminización de un rostro o la reconstrucción de la corporalidad con una cirugía cosmética convencional de catálogo es un acto de ceguera institucional y patologización. La Ley 26.743 no protege el “derecho a la belleza”; protege el derecho a la identidad, a la salud integral y a la existencia digna. Para una mujer trans, los rasgos visibles del dimorfismo facial o secundario no son una cuestión de coquetería: son la marca de la violencia cotidiana, el disparador del estigma, la exposición al odio en la vía pública, la exclusión del mercado laboral formal y la causa raíz de padecimientos psíquicos severos como la fobia social, el aislamiento, la ansiedad y la depresión profunda.

Estamos transitando septiembre, el mes de la prevención del suicidio. Este dato no es un adorno retórico en esta discusión; es el núcleo del asunto. Cuando un profesional de la salud prescribe una cirugía de feminización facial o de adecuación corporal, no busca embellecer un rostro para una portada de revista: busca salvar una vida. Busca alinear la vivencia interna con la corporalidad externa para que la persona pueda mirarse al espejo y no desmoronarse. Busca otorgar los caracteres mínimos de seguridad para que esa persona pueda salir a la calle sin temor a ser agredida o marginada.

Decir desde el confort de un despacho judicial que estos procedimientos “son estéticos” o que no está acreditada su necesidad médica, desoyendo e ignorando el informe de la médica especialista tratante, no es solo un rigorismo formal; es una falta de empatía que roza la violencia institucional. Prescindir del criterio médico bajo el velo de un dogmatismo procesal perpetúa la vulneración de quienes históricamente han sido empujados a los márgenes de la sociedad.

La Ley Micaela no existe para acumular certificados en un legajo. Existe precisamente para evitar que miradas sesgadas e insensibles queden plasmarse en fallos que erosionen derechos fundamentales. Para comprender que el derecho a la salud es un estado de bienestar físico, mental y social, y no la simple ausencia de enfermedad física.

Afortunadamente para T.A. y para el Estado de Derecho, el voto de la mayoría en la Cámara Federal de Resistencia primó, haciendo prevalecer los tratados internacionales, la salud integral y la dignidad humana. Pero su disidencia deja un antecedente preocupante sobre la brecha que aún persiste entre las leyes vigentes y la sensibilidad de quienes las aplican.

La magistratura no otorga inmunidad contra la falta de perspectiva social. Le sirva esta sentencia de mayoría como una oportunidad para revisar sus postulados, formarse verdaderamente en perspectiva de género y recordar que detrás de cada expediente no hay un frío concepto de “embellecimiento”, sino una persona luchando por su derecho a vivir en paz.

 

*Travesti, Presidenta de Fundación Furia Travesti


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