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La Cámara Federal dejó firme la medida contra Eduardo Miguel Prestofilippo tras sus dichos discriminatorios hacia la comunidad musulmana en YouTube. Además, recalificaron el delito y redujeron su embargo a 30 millones de pesos.

Viernes, 11 de septiembre de 2026

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió confirmar el procesamiento de Eduardo Miguel Prestofilippo, conocido en redes sociales como “El Presto”. La medida fue adoptada este viernes por los jueces Roberto Boico y Eduardo Farah tras la apelación presentada por la defensa del comunicador.

El fallo se origina a partir de una querella impulsada por el Centro Islámico de la República Argentina a raíz de un video publicado el 13 de febrero de 2025 en el canal de YouTube del imputado. En dicho video, titulado “Musulmanes en la TV abierta Argentina: ¿Peligro en puerta?”, Prestofilippo criticó la participación de un concursante musulmán en el programa Gran Hermano y profirió descalificaciones generales hacia quienes profesan el islam.

Los argumentos de la Justicia

Los camaristas explicaron que las expresiones de Prestofilippo superan los límites del derecho a la libertad de expresión protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. En su voto, el juez Boico remarcó que el acusado utilizó términos denigrantes como “ratas inmundas” y “parásitos”, instando a su audiencia a no permitir la presencia de la comunidad musulmana en el país e incluso mencionando expresamente la idea de una “guerra” antes de verse doblegados por ese grupo.

El tribunal señaló que la publicación —que acumuló cerca de 160.000 reproducciones— funcionó como un canal de divulgación con capacidad real de incitar al odio y crear un clima de hostilidad. Por este motivo, la conducta encuadra dentro de lo que el derecho internacional define como discurso de odio.

Cambio de calificación y reducción del embargo

Si bien la Cámara mantuvo firme el procesamiento, realizó una modificación en el encuadre legal. En ese sentido, se fijó la imputación en el artículo 3°, segundo párrafo, de la Ley Antidiscriminatoria (Ley 23.592), que sanciona a quienes por cualquier medio “alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.

Además, el tribunal hizo lugar al reclamo defensivo respecto del monto de la medida cautelar y decidió reducirlo a la suma de 30 millones de pesos, al considerar que el importe fijado en la instancia anterior resultaba desproporcionado en relación con los costos e indemnizaciones del proceso.

Con esta resolución, la causa queda en condiciones de avanzar hacia las etapas definitivas del proceso penal.


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