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La Cámara Federal de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga al PAMI a proveer, sin trabas administrativas, la medicación que un afiliado necesita para tratar una enfermedad pulmonar grave. El tribunal remarcó que la auditoría médica del organismo no puede imponerse por sobre el criterio de los profesionales tratantes cuando está en juego la vida de un paciente.

Jueves, 10 de septiembre de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el recurso de apelación presentado por el PAMI y ratificó la obligación del organismo de entregar, en forma inmediata y sin obstáculos burocráticos, el medicamento que un afiliado de 66 años necesita para tratar una fibrosis pulmonar idiopática y un enfisema.

El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado este miércoles 9 de septiembre y lleva la firma de las juezas Rocío Alcalá, María Virginia Ise y Patricia García.

El hombre se encuentra en lista de espera para un trasplante de pulmón desde 2021. Sus tres médicos neumonólogos le indicaron un tratamiento continuo, cada 30 días, con nintedanib, comercializado bajo la marca Ofev. Según consta en la causa, en 2023 se intentó reemplazar esa droga por una alternativa más económica, lo que le provocó eventos adversos severos —entre ellos, diarrea intensa— que obligaron a interrumpir el tratamiento de forma irregular y derivaron en un deterioro funcional marcado.

Una cobertura que el organismo había negado

El conflicto se originó cuando el paciente pasó de su obra social anterior a la órbita de PAMI y el instituto rechazó la provisión del fármaco. La negativa se fundó en un dictamen del área médica del organismo, que sostuvo que la tomografía del afiliado no se correspondía con el tipo de enfermedad pulmonar para la cual el medicamento está aprobado.

El costo del tratamiento resultaba, según se acreditó en el expediente, inaccesible para el paciente por sus propios medios: una sola caja mensual rondaba los 31 millones de pesos, mientras que su haber jubilatorio neto era de apenas alrededor de dos millones. Ante la falta de respuesta administrativa, la familia recurrió a la Justicia y en mayo la jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar, ordenando la cobertura al 100% a cargo de la obra social.

Los argumentos de PAMI y la respuesta del tribunal

En su apelación, el organismo sostuvo que la relación con sus afiliados se rige por el derecho privado, que no existía una lesión de derechos constitucionales y que la decisión judicial se había apoyado únicamente en las indicaciones de los médicos tratantes sin ponderar la evaluación técnica propia. También advirtió que autorizar prestaciones por fuera de los protocolos vigentes comprometería la sustentabilidad del sistema y generaría un privilegio para quien accede a la Justicia.

La Cámara desestimó cada uno de esos planteos. Los jueces remarcaron que la auditoría médica de una obra social no puede, por sí sola, erigirse en fundamento suficiente para interrumpir un tratamiento indicado por el profesional que asiste al paciente, y que son los médicos tratantes quienes tienen la libertad de elegir el método o el medicamento más adecuado para enfrentar una enfermedad, dentro de un marco de razonable discrecionalidad y consentimiento informado.

El tribunal recordó además que el derecho a la salud tiene jerarquía constitucional en virtud de los tratados internacionales incorporados por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, y que esa protección no se limita a que el Estado se abstenga de dañar, sino que exige prestaciones positivas: garantizar el acceso efectivo a tratamientos, terapias e insumos.

La vulnerabilidad como criterio central

La sentencia puso especial énfasis en la condición del afiliado como persona mayor de 65 años con un diagnóstico que agrava su situación de vulnerabilidad, en línea con la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. También señaló que la fibrosis pulmonar idiopática está reconocida como una enfermedad poco frecuente, lo que activa la protección reforzada prevista por la Ley 26.689 de cuidado integral de la salud para este tipo de patologías.

Con ese marco, los jueces concluyeron que la demora en el acceso a la medicación podía ocasionarle al paciente un perjuicio de imposible o muy difícil reparación, y que rechazar la cautelar habría significado un riesgo grave para su vida y su salud. La Cámara confirmó entonces la resolución de primera instancia y difirió la decisión sobre costas para cuando se resuelva la acción de fondo, es decir, el amparo en sí.


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