Por mayoría, la Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al recurso de una mujer trans y ordenó a la obra social de la UTN cubrir el 100% de prácticas médicas de adecuación corporal que en primera instancia habían sido rechazadas. El tribunal sostuvo que la enumeración de prestaciones del decreto reglamentario de la Ley de Identidad de Género no es taxativa y que exigir un consentimiento informado formal como requisito previo para acceder a la cobertura constituye un obstáculo indebido al ejercicio de ese derecho. La jueza María Virginia Ise votó en disidencia y consideró que se debía distinguir entre las intervenciones vinculadas a la identidad de género y al embellecimiento general.
Jueves, 10 de septiembre de 2026

Con los votos de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia modificó una sentencia del Juzgado Federal N°1 de Formosa que había hecho lugar solo parcialmente a la acción de amparo promovida contra la Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN).
La amparista, una mujer trans afiliada a esa obra social, había reclamado la cobertura integral de un conjunto de prácticas médicas indicadas por su cirujana tratante como parte de su proceso de feminización: depilación definitiva por fotodepilación láser, voluminización y feminización facial —incluyendo rinoplastia primaria y mentoplastia—, mamoplastia de aumento con prótesis bilateral, abdominoplastia con lipotransferencia, micro trasplante capilar y atención con especialista en endocrinología para el tratamiento hormonal.
El juez de primera instancia había ordenado únicamente la cobertura de la mamoplastia, y rechazó el resto de las prestaciones por considerar que no estaban expresamente contempladas en el Anexo I del Decreto 903/2015, reglamentario de la Ley de Identidad de Género N°26.743, y porque no se había acreditado el consentimiento informado en los términos de la Ley N°26.529.
El eje de la discusión: qué cubre la ley y quién decide
El fallo de Cámara reconstruye el marco normativo aplicable a partir de la Ley 26.743, que define la identidad de género como la vivencia interna del género de cada persona, la cual puede involucrar la modificación de la apariencia o función corporal por medios farmacológicos, quirúrgicos “o de otra índole”. El tribunal remarcó que el artículo 11 de esa norma reconoce el derecho a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida, sin necesidad de autorización judicial o administrativa, y que el artículo 13 prohíbe expresamente que cualquier reglamentación restrinja ese derecho, mandando interpretar siempre a favor del acceso.
Sobre esa base, la Cámara sostuvo que el listado de prácticas del Decreto 903/2015 —que incluye mastoplastia, mastectomía, gluteoplastia, vaginoplastia, entre otras— es “meramente enunciativo y no taxativo”. Para las cirugías no enumeradas expresamente, el tribunal remitió a una Guía de Atención de la Salud Integral de Personas Trans, Travestis y No Binarias del Ministerio de Salud, que incluye entre las prácticas de feminización facial la remodelación de estructuras óseas y tejidos blandos de nariz, mandíbula, mentón y cartílago tiroideo, y concluyó que las prácticas reclamadas responden al proceso de construcción de la corporalidad de la actora y no a una cirugía meramente estética.
El otro punto central del fallo fue el rechazo al argumento de que la cobertura debía condicionarse a la previa acreditación de un consentimiento informado con los recaudos de la Ley 26.529. La Cámara distinguió: esa ley regula la relación médico-paciente y la validez del acto médico, pero no habilita a una obra social a subordinar el reconocimiento del derecho a la cobertura a ese trámite. El consentimiento informado, sostuvo el tribunal, es un requisito que corresponde a la etapa de ejecución del tratamiento —para garantizar la autonomía de la paciente— y no puede erigirse en un obstáculo previo al acceso a la prestación.
La disidencia parcial
La jueza María Virginia Ise votó en disidencia parcial. Coincidió con la cobertura de la depilación definitiva, la abdominoplastia y la atención endocrinológica, pero cuestionó que se ordenara sin más la cobertura de la voluminización y feminización facial —rinoplastia y mentoplastia— y del trasplante capilar. Para Ise, el carácter no taxativo del decreto reglamentario no implica que toda modificación de la apariencia corporal libremente escogida deba considerarse automáticamente incluida en la cobertura del artículo 11: sostuvo que, para las prácticas no enumeradas, es necesaria una indicación médica concreta que permita distinguir entre una intervención vinculada a la identidad de género y otra orientada al embellecimiento general, y consideró que en el expediente esa demostración no estaba suficientemente acreditada respecto de esos dos puntos.