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La Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia permitió que una mujer se constituya como querellante en una causa por abuso sexual, pese a que el pedido fue realizado fuera del plazo previsto por el Código Procesal Penal. El tribunal consideró que no había sido debidamente informada sobre ese derecho y advirtió que el rigor formal no puede perjudicar a las víctimas. La Cámara reconoció que este “no es un caso aislado” y formuló una recomendación a la Procuración General para que se requiera a los fiscales que informen a las víctimas y familiares, mediante un lenguaje claro y sencillo, la posibilidad de ser parte en el proceso.

Jueves, 10 de septiembre de 2026

La Cámara Tercera en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial del Chaco declaró la inaplicabilidad del artículo 97 del Código Procesal Penal provincial y permitió que una mujer se constituya como querellante particular en una causa por abuso sexual con acceso carnal reiterado y agravado por la situación de convivencia preexistente.

Según pudo saber LITIGIO, la decisión fue adoptada por la jueza de Cámara Lorena Padován, mediante la Resolución N° 456/26, dictada el pasado 24 de agosto. La víctima contó con el patrocinio de la Defensora Oficial de Víctimas, Jessica Ayala.

El planteo se originó a partir de la presentación de la mujer ante la Defensoría de Víctimas, donde manifestó su voluntad de intervenir activamente en el proceso y solicitó ser constituida como querellante. La defensora Ayala cuestionó la aplicación rígida del artículo 97 del Código Procesal Penal, al considerar que la víctima no había sido oportunamente informada sobre su derecho a contar con representación legal y a constituirse como parte querellante.

El artículo 97 del Código Procesal Penal establece que la constitución como querellante particular puede solicitarse desde el inicio de la investigación y hasta su clausura. Sin embargo, la Cámara entendió que ese límite temporal no podía aplicarse de manera automática en este caso.

La resolución señala que, durante la investigación penal preparatoria, la mujer y sus familiares prestaron declaración testimonial en junio y julio de 2024, pero no consta que se les hubiera informado sobre la posibilidad de constituirse como querellantes.

La jueza también advirtió que, aunque en la denuncia policial figuraba formalmente que se había informado sobre esa posibilidad, el personal policial no necesariamente cuenta con las herramientas para explicar a las víctimas, de manera clara y sencilla, el alcance de sus derechos.

En ese sentido, sostuvo que son los operadores del sistema judicial quienes tienen la obligación de garantizar que las víctimas conozcan sus derechos, entre ellos la posibilidad de contar con un abogado, acceder al expediente, aportar pruebas y participar activamente del proceso.

“Excesivo rigor formal”

Para la Cámara, aplicar de manera estricta el artículo 97 en estas circunstancias implicaría un “excesivo rigor formal” capaz de afectar el derecho de la víctima al debido proceso, a recibir información, a ser escuchada y a participar activamente del proceso penal.

La resolución remarca que el pedido de la mujer no modifica la acusación ni obliga a retrotraer el proceso a etapas ya cumplidas. Por el contrario, considera que permitir su intervención como querellante permite subsanar una deficiencia vinculada con el acceso a la justicia que no puede recaer sobre una persona que no recibió oportunamente la asistencia necesaria.

El tribunal también fundamentó su decisión en la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, la Ley 26.485 y normas y estándares internacionales sobre tutela judicial efectiva y participación de las víctimas.

En particular, recordó que la Ley 27.372 reconoce expresamente el derecho de las víctimas a intervenir como querellantes o actores civiles en el proceso penal, mientras que su artículo 16 establece que las normas procesales deben interpretarse de la manera que mejor garantice esos derechos.

La Cámara también citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para destacar que las víctimas deben contar con oportunidades efectivas para participar en las distintas etapas del proceso, ser escuchadas, aportar pruebas y hacer valer sus intereses.

Con esos argumentos, la jueza Padován declaró inaplicable el artículo 97 del Código Procesal Penal para este caso y tuvo a la mujer por constituida como querellante particular, con el patrocinio de la Defensoría Oficial de Víctimas.

Además, ordenó expedir un poder apud acta a favor de la defensora oficial Jessica Ayala, para que actúe en nombre y representación de la víctima durante el proceso.

La resolución aclara que los actos procesales ya cumplidos deberán mantenerse y que la nueva querellante tendrá plena intervención desde su notificación, sin necesidad de retrotraer las actuaciones.

Recomendación para fiscales

La decisión no se limitó al caso concreto. La Cámara señaló que la falta de información a víctimas y familiares sobre sus derechos “no es un caso aislado” y formuló una recomendación a la Procuración General, a cargo de Jorge Canteros.

En concreto, pidió que se requiera a los fiscales de investigación que, al momento de recibir declaraciones testimoniales de víctimas, familiares o testigos, cumplan con las obligaciones previstas en la Ley 27.372 y expliquen, mediante un lenguaje claro y sencillo, la posibilidad de constituirse como querellantes, el estado de la causa, la situación procesal del imputado, las medidas que puede adoptar el tribunal y la posibilidad de aportar información y pruebas.

De esta manera, el fallo establece que la falta de información o asistencia jurídica no puede convertirse en un obstáculo para que una víctima ejerza sus derechos dentro del proceso penal, aun cuando el pedido de constitución como querellante se formule fuera del plazo previsto formalmente por la legislación provincial.

 


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