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La Cámara Nacional Electoral consideró prematuro el procesamiento del presidente de La Libertad Avanza del Chaco y remarcó que la pericia caligráfica determinó que no firmó las fichas de afiliación cuestionadas. También señaló que no hay pruebas de que fuera él quien presentó personalmente esos documentos ni que haya utilizado datos de ANSES para confeccionarlos. La Cámara llamó la atención a jueces y fiscales electorales para que “extremen la prudencia” sobre el impacto que puedan tener decisiones judiciales en causas que involucran a partidos políticos durante un proceso electoral.

Jueves, 10 de septiembre de 2026

La Cámara Nacional Electoral revocó el procesamiento de Alfredo “Capi” Rodríguez, presidente de La Libertad Avanza del Chaco y delegado regional de Anses, en la causa que investiga la presunta falsificación de fichas de afiliación utilizadas para conformar el padrón del partido libertario en la provincia.

En una resolución fechada el martes, los camaristas Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera  y Daniel Bejas consideraron que el procesamiento dictado por la jueza federal 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, había sido prematuro y que no existían elementos suficientes para atribuirle a Rodríguez, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa, la participación en los delitos investigados.

La Cámara revocó el procesamiento y dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a Rodríguez, por lo que la investigación no queda cerrada y deberá continuar en primera instancia.

Uno de los puntos centrales de la decisión fue la pericia caligráfica realizada sobre las fichas de afiliación. Rodríguez había sido procesado a fines de 2025 por la presunta falsedad ideológica de documentos públicos en 65 oportunidades, además de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. La resolución de primera instancia también había dispuesto un embargo de $5 millones y la prohibición de salir del país sin autorización judicial.

Sin embargo, la Cámara señaló que al momento de dictarse aquel procesamiento todavía no estaba incorporado el resultado de la pericia caligráfica que había sido ordenada a pedido de la propia defensa. Y el resultado fue contundente: las firmas estampadas en las fichas de afiliación no fueron realizadas por Rodríguez.

 

Arriba la firma apócrifa; abajo, la auténtica.

La Cámara cuestionó, precisamente, que la jueza de primera instancia hubiera dictado el procesamiento sin aguardar esa prueba, a la que consideró fundamental para determinar la autoría de las falsificaciones.

El tribunal sostuvo que, con ese resultado, no se verificaba uno de los presupuestos necesarios para procesar al dirigente: la existencia de elementos que permitieran atribuirle una participación culpable en los hechos con el grado de probabilidad exigido para esa etapa procesal.

Presentación de las fichas

Otro de los argumentos centrales de la Cámara fue que no surgieron elementos que permitan acreditar que Rodríguez haya presentado personalmente las fichas de afiliación ante la Secretaría Electoral.

La imputación sostenía que el dirigente, en su doble condición de presidente del partido y autoridad certificante, había intervenido con su sello y firma en 69 fichas durante abril de 2024 y que luego esas fichas habían sido presentadas ante la Justicia Electoral. Pero la Cámara señaló que la investigación no logró corroborar que haya sido Rodríguez quien realizó personalmente esa presentación.

Para los jueces, esa circunstancia podía verificarse objetivamente mediante los registros administrativos y sistemas informáticos de la Secretaría Electoral, y la sola condición de autoridad partidaria no alcanzaba para suplir la falta de prueba sobre ese punto. Por esa razón, también revocó el procesamiento en relación con el delito de uso de documento falso y su agravante.

Las fechas de ANSES 

La Cámara también cuestionó el otro aspecto de la imputación: el supuesto uso de información de ANSES para confeccionar las fichas. La acusación sostenía que Rodríguez habría utilizado información personal a la que accedía por su cargo como funcionario de ANSES. Sin embargo, el tribunal detectó una inconsistencia temporal decisiva: las fichas cuestionadas fueron certificadas en abril de 2024, mientras que Rodríguez asumió el cargo público que se invocaba en la imputación el 2 de mayo de ese año.

La Cámara consideró que ni la jueza de primera instancia ni el Ministerio Público Fiscal habían aportado pruebas que permitieran sostener esa hipótesis. Según el tribunal, se había presumido la utilización de información de ANSES a partir de su condición de funcionario, pero sin precisar ni acreditar cómo habría ocurrido la conducta atribuida. Por eso también revocó el procesamiento por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

“Extremar la prudencia”

La Cámara Nacional Electoral dedicó además un tramo de su resolución a advertir sobre el impacto que pueden tener las decisiones judiciales en causas que involucran a partidos políticos durante un proceso electoral.

El tribunal señaló que el procesamiento de Rodríguez se había producido mientras transcurría el calendario correspondiente a las elecciones nacionales de octubre de 2025 (hecho que fue determinante para que se quede afuera de la nómina de candidatos a senadores de LLA Chaco) y advirtió que una decisión de ese tipo, cuando carece de sustento fáctico suficiente, puede afectar no sólo al imputado sino también al normal desenvolvimiento del partido político involucrado.

Las fichas observadas por la justicia federal.

En ese sentido, remarcó que los jueces y fiscales electorales deben “extremar la prudencia” al valorar la prueba y analizar el contexto de cada caso, incluyendo la eventual “conflictividad interna de los partidos involucrados” y el impacto que las decisiones judiciales puedan tener durante el calendario electoral. El objetivo, sostuvo, es preservar tanto las garantías constitucionales de los imputados como la integridad y equidad de los procesos electorales.

De las afiliaciones a la causa PAMI-ANSES

La causa por las afiliaciones había sido el expediente principal del que luego se desprendió otra investigación contra Rodríguez y otros dirigentes de LLA por presuntas extorsiones a trabajadores y prestadores de organismos nacionales.

Esa segunda investigación fue archivada en agosto pasado por la Justicia Federal de Resistencia, luego de que el Ministerio Público Fiscal concluyera que no se había acreditado el delito de extorsión. La decisión alcanzó a Rodríguez y al excoordinador administrativo del PAMI y tesorero de LLA Chaco, Alfredo Moreno.

Ahora, en la causa principal, la Cámara Nacional Electoral vuelve a modificar el escenario judicial del presidente de LLA Chaco: ya no pesa sobre Rodríguez el procesamiento que había dictado la jueza Niremperger, aunque tampoco existe un sobreseimiento definitivo.

La resolución ordena devolver el expediente al juzgado de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las reglas del Código Procesal Penal de la Nación.

 

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