La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó el fallo que había ordenado reincorporar y pasar a planta permanente a 15 trabajadores de la Administración Tributaria Provincial. El tribunal consideró vinculante un precedente del Superior Tribunal de Justicia que sostiene que los contratos transitorios no generan derecho a la estabilidad. La decisión se conoce mientras el gobierno de Leandro Zdero impulsa una consultoría privada multimillonaria para “modernizar” el organismo.
Miércoles, 9 de septiembre de 2026

La Justicia chaqueña le dio nuevamente la espalda a los trabajadores estatales que durante largos años prestaron servicio en la Administración Pública mediante contratos transitorios y que, con la gestión de Leandro Zdero, fueron despedidos de un día para el otro.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia que había declarado nula la terminación de los contratos de 15 agentes de la Administración Tributaria Provincial (ATP) y había ordenado su reincorporación y pase a planta permanente.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado el martes y se apoyó principalmente en un antecedente del Superior Tribunal de Justicia del Chaco: la Sentencia N° 469/24. Para las camaristas Silvia Cristina Suárez y Silvana Carolina Gómez, esa doctrina impide reconocer un derecho automático al pase a planta permanente de quienes fueron contratados bajo modalidades transitorias.
El tribunal sostuvo que el vencimiento de los contratos habilitaba al Estado a no renovarlos y que las decisiones sobre incorporación, renovación y organización del personal transitorio forman parte de las facultades del Poder Ejecutivo. En ese marco, consideró que no podía apartarse de la doctrina fijada por el STJ.
“No es posible reconducir o prorrogar una relación laboral temporaria en el marco de un proceso de regularización cuyo andamiaje cae por obra de la doctrina sentada en el precedente. Sostener lo contrario implicaría vaciar de contenido el fallo de nuestro máximo tribunal y forzar una ultraactividad normativa carente de sustentación lógica”, señalaron las juezas.
“La sentencia del alto cuerpo adopta el postulado de la zona de reserva, conforme a ello no es dable imponer al Poder Ejecutivo la continuidad de un contrato temporal fenecido, por estar en pugna con el principio de división de poderes. El diseño de la planta transitoria de la administración, la renovación de contratos de locación de servicios y la valoración de las razones de oportunidad, mérito o conveniencia para disponer de personal temporario pertenecen a la zona de reserva constitucional del Poder Ejecutivo”, añadieron.
La resolución contrasta con lo que había decidido el juez laboral Sergio Bosch en primera instancia. En octubre de 2025, había considerado que la sucesiva utilización de contratos de servicios durante años había desnaturalizado el vínculo y encubierto una relación laboral permanente. Por eso había declarado nulas las cesantías y ordenado la regularización de los trabajadores.
En aquella ocasión, Bosch consideró que se evidenció “un actuar ilegal e ilegítimo por parte del Estado Provincial, tanto en la Administración Central como en la Administración descentralizada, violatorio de garantías constitucionales y convencionales, provocando una evidente desproporción en el sinalagma contractual”. Además, el fallo destacó que esta situación generó “una especial vulnerabilidad en los trabajadores, que se desempeñaron en una verdadera relación de dependencia técnica, jurídica y económica en las filas de la ATP”.
La jurisprudencia del STJ
¿Qué dice la jurisprudencia citada por la Cámara para fallar en contra de los trabajadores? A fines de diciembre de 2024, el STJ hizo lugar a la acción de Inconstitucionalidad presentada por la Fiscalía de Estado y declaró inconstitucionales artículos centrales de las leyes que habían avalado la reglamentación del concurso para la regularización del empleo público a través de un pase a planta escalonado hasta el año 2030, aprobadas durante el último tramo de la gestión de Jorge Capitanich.
Con el voto de disidencia de Iride Grillo, la mayoría conformada por Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi y Enrique Varela entendió, fundamentalmente, que los decretos ratificados por la ley 3946-A en su artículo 1 fueron dictados fuera del ámbito de competencia del Poder Ejecutivo porque modificaron la ley de empleo público 292-A, avanzando sobre facultades propias del Poder Legislativo.
La Fiscalía de Estado había cuestionado las normativas que daban sustento legal al concurso realizado por el gobierno de Capitanich al considerar, entre otras cuestiones, que se constataron irregularidades en la admisión de postulantes y en la metodología del examen en sí; que la prohibición dispuesta para cualquier nueva contratación de personal resultaba “desproporcionada e inconducente” y que las decisiones de establecer un cronograma rígido de ingresos hasta el año 2030 comprometían presupuestariamente a gestiones futuras.
En su voto de mayoría, el STJ fue tajante al señalar que la contratación de personal transitorio (o su prórroga) es una facultad del gobernador que se aplica en su zona de reserva, de modo que obligar legislativamente o judicialmente a mantener relaciones temporarias de forma rígida, “desnaturaliza la administración del empleo público”.
“La contratación transitoria es un medio legítimo que tiene el Estado de vincularse con sus agentes de acuerdo con sus necesidades, que no origina un derecho subjetivo al pase a planta (…). Y menos aún puede entenderse que genere una excepción al sistema jurídico de ingreso a la Administración por medio de un concurso abierto de antecedentes y oposición”, señalaron los ministros, en el voto de mayoría.
Respecto de la situación de los trabajadores que se inscribieron en los concursos de regularización previstos por las leyes invalidadas, el STJ determinó de manera categórica que la declaración de inconstitucionalidad “no afecta derecho alguno de las personas que han participado de los concursos impugnados por cuanto ellos han tenido en el caso una mera expectativa”.
Los artículos que sobrevivieron
Uno de los puntos centrales planteados por los trabajadores fue la validez de varios artículos de la ley N°3947-A que no fueron cuestionados en aquella ocasión por el STJ. Por este motivo, consideraron que esas disposiciones continuaban plenamente vigentes.
En particular, hicieron hincapié en el artículo 3, que establecía que los agentes transitorios que se hubieran inscripto en el Concurso de Antecedentes dispuesto por el Decreto N° 2656/23 debían mantener su situación de revista como contratados y conservar su remuneración mientras durara el proceso concursal.
Desde esa perspectiva, los amparistas plantearon que el Poder Ejecutivo nunca había dictado un acto administrativo formal que diera por concluido el concurso. Por lo tanto, entendieron que la protección prevista por la norma seguía vigente y que la baja de sus contratos mediante el Memorándum N° 11 constituía una violación de una disposición que continuaba formando parte del ordenamiento jurídico.
La Cámara rechazó ese planteo. Si bien reconoció que el STJ había declarado expresamente la inconstitucionalidad del artículo 4° de la Ley 3947-A, consideró que eso no permitía utilizar los artículos 1°, 2° y 3° para extender indefinidamente las contrataciones.
Para el tribunal, sostener lo contrario implicaría establecer una prórroga de los vínculos laborales sin una norma que actualmente la sustente. En ese sentido, explicó que la vigencia temporal prevista en el artículo 3° no había sido concebida como un derecho autónomo a la estabilidad de los trabajadores precarizados, sino como una medida instrumental destinada a mantener su situación mientras se desarrollaba el proceso de regularización laboral. Con ese argumento, la Cámara concluyó que la vigencia de esas disposiciones no alcanzaba para obligar al Estado provincial a mantener los contratos.
Menos trabajadores, más consultoría privada
La resolución judicial llega en paralelo al avance de uno de los contratos más importantes de la actual gestión para la ATP: una consultoría integral que, durante cuatro años, pretende intervenir sobre procedimientos administrativos, inteligencia fiscal, sistemas de información, catastro, valuaciones inmobiliarias, ciberseguridad y tecnología.
El Concurso Público N° 01/2026, gestionado a través de Fiduciaria del Norte, recibió ofertas superiores a los $31.000 millones. Una de las propuestas, por ejemplo, asciende a $32.976 millones por los cuatro años de ejecución.
La contratación se encuentra todavía en etapa de análisis y preadjudicación. Dos de las tres empresas admitidas, ATTI SA y ATS Sistemas y Gestión SA, aparecen vinculadas societariamente con Stefano Di Carlo, actual presidente de River Plate.
A esto se suma una contratación previa de aproximadamente $1.800 millones para realizar un diagnóstico sobre los sistemas y procesos de la ATP. Diputados de la oposición denunciaron esa operación.
Así, mientras la Justicia laboral determina que los 15 trabajadores no tienen derecho a ser reincorporados ni a ingresar automáticamente a planta permanente, el Gobierno chaqueño continúa avanzando con una consultoría privada de más de $31.000 millones que tendrá intervención durante cuatro años en buena parte de las funciones estratégicas de la ATP.
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