El Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó, en lo sustancial, el derecho de una trabajadora estatal a percibir intereses por el pago tardío de diferencias salariales que le adeudaba la Provincia. El máximo tribunal, no obstante, anuló parcialmente la sentencia respecto de una eventual capitalización de intereses. La agente estuvo representada por los abogados Aníbal Grillo, Carlos López y Gustavo Gasparini.
Miércoles, 9 de septiembre de 2026

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Provincia en una causa iniciada por una trabajadora estatal contra el Ministerio de Gobierno y el Poder Ejecutivo provincial, y confirmó en lo sustancial su derecho a percibir intereses por el pago extemporáneo de diferencias salariales.
El pronunciamiento fue suscripto por los jueces Néstor Enrique Varela, Alberto Mario Modi, Víctor Emilio del Río y Emilia María Valle. En tanto que la jueza Iride Grillo se inhibió en esta causa. La trabajadora, representada por los abogados Aníbal Grillo, Carlos López y Gustavo Gasparini, había ejercido entre noviembre de 2019 y diciembre de 2022, de manera provisoria y subrogante, el cargo de Jefa de Departamento en el área de Certificaciones y Legajos.
Según pudo saber LITIGIO, esa situación fue reconocida formalmente por el Estado provincial mediante el Decreto N° 3286/23. Sin embargo, la administración recién liquidó y abonó las diferencias salariales correspondientes en julio de 2025, tomando como referencia los valores históricos de cada período y sin contemplar los intereses derivados de la demora.
Ante esto, la agente promovió una acción de amparo ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo. Ese tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó al Poder Ejecutivo realizar una nueva liquidación que incorporara los intereses correspondientes.
La Cámara había considerado que la demora estatal afectaba la intangibilidad del salario y que el pago tardío de una obligación laboral no podía limitarse a cancelar el capital histórico, sin contemplar el perjuicio ocasionado por el transcurso del tiempo.
La Provincia recurrió esa decisión ante el STJ, cuestionando, entre otros aspectos, la procedencia de la vía del amparo. Sin embargo, el máximo tribunal chaqueño rechazó esos planteos y sostuvo que las críticas formuladas por el Estado expresaban únicamente discrepancias con la decisión de la Cámara, sin demostrar arbitrariedad ni una deficiente fundamentación jurídica.
De esta manera, el STJ confirmó el criterio de las instancias anteriores respecto de que la trabajadora tiene derecho a que el crédito salarial sea actualizado mediante los intereses correspondientes por el tiempo transcurrido hasta su efectivo pago.
Un límite a la capitalización de intereses
El máximo tribunal introdujo, sin embargo, una modificación respecto de la forma en que debía ejecutarse la condena. Los jueces declararon la nulidad parcial de la sentencia de segunda instancia en cuanto había dispuesto la aplicación del artículo 770, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la capitalización de intereses ante el incumplimiento de una orden judicial.
Según explicó el STJ, la capitalización constituye una excepción que debe ser interpretada de manera restrictiva y cuya aplicación no podía definirse anticipadamente en esta etapa del proceso.
Para que pueda analizarse esa posibilidad, el tribunal señaló que primero debe existir una liquidación aprobada, luego una intimación formal de pago y, finalmente, una situación de mora del Estado frente a una obligación ya determinada.
Por eso, la eventual capitalización quedó supeditada a que la Provincia incumpla la condena una vez que se encuentre firme la liquidación definitiva.
En consecuencia, el fallo mantiene el aspecto central del reclamo de la trabajadora —el reconocimiento de intereses por el pago tardío de las diferencias salariales—, pero deja para una instancia posterior cualquier discusión sobre la capitalización de esos intereses.