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Desde el 5 de septiembre rige en todo el país la Ley 27.801, que baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y extiende la persecución penal a todos los delitos del Código Penal. Los jueces Gonzalo García Veritá, Edgardo Frutos y Vilma Almirón advirtieron que el encierro no reduce la reincidencia y reclamaron un abordaje socioeducativo integral. 

Martes, 8 de septiembre de 2026

Con la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil, jueces especializados de Chaco y Corrientes plantearon reparos sobre el nuevo esquema, en particular sobre la baja de la edad de punibilidad a los 14 años y la ampliación de los delitos alcanzados por el sistema. Sin desconocer la vigencia de la norma, que los magistrados remarcaron que están obligados a aplicar, coincidieron en que la privación de libertad no resuelve por sí sola la reiteración de conductas delictivas y reclamaron políticas públicas de prevención y reinserción.

El juez Gonzalo García Veritá, titular del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de Castelli, explicó en diálogo con Radio Libertad que la reforma no se limita a bajar la edad de punibilidad. Según describió, el nuevo régimen habilita la persecución penal de adolescentes de 14 y 15 años y, al mismo tiempo, extiende esa persecución a todos los delitos previstos en el Código Penal, cuando antes el sistema se concentraba en los hechos más graves, como robos agravados, homicidios y lesiones gravísimas. “Es una doble ampliación: una ampliación por edad y otra por materia”, sintetizó.

Para el magistrado, esa extensión implica un riesgo de fondo: convertir al derecho penal en la primera respuesta estatal frente a conflictos sociales protagonizados por adolescentes. “Esto significa criminalizar a un momento, a una franja de edad donde las personas estamos aprendiendo a convivir en sociedad”, sostuvo.

García Veritá también salió al cruce de un discurso instalado en la opinión pública sobre una supuesta “puerta giratoria” en el fuero penal juvenil chaqueño. “Eso no existe, definitivamente no existe”, afirmó, y remarcó que los jueces especializados trabajan con medidas orientadas a evitar la reincidencia y a reconstruir los vínculos sociales de los adolescentes.

En la misma línea, el juez de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5 de Corrientes, Edgardo Frutos, sostuvo en Radio UNNE que la respuesta estatal no puede agotarse en la sanción. “Si solamente lo que hacemos con el adolescente es privarlo de su libertad, no solucionamos el problema”, afirmó, y llamó a priorizar salidas restaurativas como la mediación, la conciliación y la reparación del daño.

Frutos vinculó buena parte de los hechos delictivos protagonizados por adolescentes con situaciones de consumo problemático. Según señaló, alrededor del 90% de los adolescentes que cometen delitos atraviesa esa problemática, lo que a su criterio exige una intervención que involucre a la familia, la comunidad y los organismos de salud, y no solo al sistema judicial.

García Veritá coincidió en ese diagnóstico y fue más allá al calificar el uso del derecho penal en adolescentes como “un ejercicio del segmento más violento del Estado”. Interpeló directamente a la posibilidad de que el encierro tenga algún efecto positivo: “¿Qué socialización puede recibir un adolescente en la cárcel? ¿Qué aprende un adolescente de 14 años en una cárcel?”, planteó.

Para dimensionar el fenómeno en la provincia, García Veritá citó estadísticas de UNICEF correspondientes a 2024: ese año hubo 162 adolescentes vinculados a 168 causas penales en Chaco, entre el área metropolitana de Resistencia, Sáenz Peña y otras localidades. De ese total, el 58,3% correspondió a delitos contra la propiedad, el tipo de hecho más frecuente entre los adolescentes investigados.

Con esos datos como base, el magistrado planteó como ejemplo el caso de un adolescente que roba un celular en la peatonal de Resistencia y preguntó qué medida previene mejor que vuelva a delinquir: el regreso a la escuela y al club, con acompañamiento estatal, o el ingreso a un centro de detención. “Me parece que el desafío es poder pensarnos en políticas públicas verdaderamente preventivas”, sostuvo.

Una estructura judicial ya especializada

García Veritá remarcó que el Chaco no llega a esta reforma desde cero: de los 18 jueces de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia, 13 ejercen funciones penales juveniles, y desde 2019 existe una normativa procesal específica (ley 2.951-N) que regula garantías como la defensa, la fiscalía y el juzgamiento especializados.

En la misma línea se ubicó Vilma Almirón, titular del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 4 de Resistencia, quien en diálogo con Ciudad TV precisó que la provincia se preparó para la reforma “desde principios de año”, con una capacitación interna organizada por el Centro de Estudios Judiciales a la que también fueron invitados otros Poderes Judiciales del país a través de JUFEJUS, la Junta Federal de Cortes.

La jueza explicó que la ley 2.951-N es una norma procedimental —facultad delegada en las provincias— que “tiene que convivir” con la ley de fondo nacional, la 27.801, cuyo principal efecto es la baja de la edad: desde el 5 de septiembre ingresan al fuero penal juvenil causas con adolescentes de 14 y 15 años, y también hechos antes considerados inimputables por su levedad, como hurtos o lesiones leves.

Según detalló Almirón, ante un delito leve —un hurto, una amenaza— la ley local habilita medidas de orientación y protección o libertad vigilada, mientras que reserva el alojamiento, “la medida más gravosa”, para hechos graves como el robo a mano armada, las lesiones gravísimas o el homicidio. Precisó que los 18 jueces penales juveniles de la provincia acordaron aplicar la privación de libertad solo en esos casos, que dijo son “los menos”.

Para los alojamientos, la provincia cuenta con el Centro Socioeducativo Aldea Tres Horquetas, dependiente de la Subsecretaría de Niñez en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano, con capacidad para 25 adolescentes —entre 10 y 11 alojados al momento de las declaraciones—, custodia perimetral del Servicio Penitenciario Provincial, un equipo técnico de psicólogas, psicopedagoga y trabajadoras sociales, y educación formal en contexto de encierro para quienes cursan primaria o secundaria.

Almirón también fijó un límite estricto para las detenciones en sede policial: un adolescente puede permanecer en una comisaría hasta 12 horas, plazo dentro del cual la situación debe resolverse; superado ese lapso, dijo, se configura una privación ilegítima de la libertad. La magistrada remarcó que la ley local prohíbe el contacto de los adolescentes con personas mayores de edad detenidas.

Pese a describir una estructura ya preparada para absorber la reforma, la jueza matizó el alcance de la ley nacional al recordar que, “por encima” de esa norma de fondo, rigen la Constitución y los tratados de derechos humanos que forman parte de ella.

En ese sentido, tanto García Veritá como Almirón coincidieron en que la ley nacional parece haber sido diseñada sin contemplar las particularidades de provincias que, como el Chaco, ya cuentan con estructuras especializadas y procedimientos propios vigentes desde antes de la reforma.


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