Un juzgado civil porteño hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios impulsada por Microsoft contra una empresa dedicada a la fabricación de instrumentos musicales, a la que responsabilizó por instalar y utilizar, sin las licencias correspondientes, distintos programas de software. La sentencia ordena el pago de una indemnización en dólares y la desinstalación de los productos, aunque rechazó los rubros por restitución de ganancias, daño moral y daño punitivo.
Martes, 8 de septiembre de 2026

El Juzgado Civil N°19 de la Capital Federal condenó a una empresa que fabrica instrumentos musicales a indemnizar a la corporación Microsoft por el uso indebido de sus productos Windows y Office, instalados en sus computadoras sin licencias válidas. Así, la firma deberá pagar más de 12 mil dólares de indemnización en conceptos de daños y perjuicios, más un interés del 8% anual computado desde la fecha de la primera constatación pericial, en el plazo de diez días desde que la sentencia quede firme.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado este martes 8 de septiembre por parte del juez Diego Tachella, en el marco de la causa “Microsoft Corporation c/ Grupo Rómulo García SA s/ Daños y perjuicios” (Expte. N°70342/2022), iniciada en septiembre de 2022.
Microsoft Corporation demandó a Grupo Rómulo García SA —una empresa con más de 60 años de trayectoria en la fabricación y comercialización de guitarras, baterías e instrumentos de percusión— por el uso indebido de sus productos de software, a raíz de una medida de prueba anticipada autorizada en junio de 2021.
La compañía actora reclamó el valor de las licencias no abonadas, además de una suma en concepto de daño moral, daño punitivo y restitución de las ganancias que, según sostuvo, la demandada obtuvo ilícitamente por no pagar los programas que utilizaba en su operación diaria: producción, distribución, logística, control de stock y administración comercial.
La rebeldía y la pericia informática
Grupo Rómulo García SA no contestó la demanda y fue declarada en rebeldía en mayo de 2024. Esa actitud procesal tuvo consecuencias directas en la resolución: el juez recordó que el silencio del demandado ante una demanda debidamente notificada genera, conforme los artículos 59, 60 y 356 inciso 1º del Código Procesal, la presunción de veracidad de los hechos afirmados por la parte actora y el reconocimiento tácito de la autenticidad de la documentación en que se funda el reclamo.
A esa presunción se sumó la prueba pericial informática, producida tanto en el expediente principal como en las actuaciones de prueba anticipada. Los relevamientos —realizados en oficinas de la demandada ubicadas en Talcahuano al 200 y 300 de la Ciudad de Buenos Aires, y en su planta de Canning, partido de Ezeiza— constataron un total de once computadoras con sistemas operativos Windows y paquetes Office instalados sin licencias válidas. En varios equipos, el experto detectó que las etiquetas COA (certificados de autenticidad) pegadas en las carcasas no se correspondían con el sistema operativo efectivamente instalado, y en otros directamente no había ningún tipo de licencia acreditada. El perito concluyó que la totalidad del software relevado —once sistemas operativos y once aplicaciones— se encontraba instalada de manera ilegal.
Qué reconoció el juez y qué rechazó
Con base en esa prueba, no impugnada por las partes, el juez tuvo por acreditado que Microsoft es titular de los programas utilizados por la demandada y que esta no contaba con licencia de uso al momento de las constataciones. Sin embargo, al analizar cada uno de los rubros reclamados, hizo lugar solo a uno:
Reconoció el valor de las licencias de software no abonadas, fijado en 12.663,50 dólares estadounidenses, en base a las cotizaciones de mercado aportadas por la parte actora.
En cambio, rechazó la restitución de ganancias ilícitamente obtenidas: citando jurisprudencia de la Cámara Civil, el juez sostuvo que el uso ilegítimo de un software no convierte a la empresa titular de los derechos en socia de quien lo utiliza sin pagar, y que el parámetro adecuado para cuantificar el perjuicio es, precisamente, el valor de la licencia —ya reconocido en el punto anterior—.
También descartó el daño moral, apoyándose en un criterio sostenido por la Corte Suprema desde el fallo “Kasdorf” (1990): las personas jurídicas, al carecer de subjetividad, no pueden sufrir padecimientos espirituales, y cualquier perjuicio económico mensurable —como la afectación a su prestigio comercial— debe reclamarse como daño material y no como daño moral.
Por último, rechazó el daño punitivo, al considerar que no se acreditó en la causa un factor subjetivo agravado —dolo o culpa grave— ni una conducta de particular gravedad por parte de la demandada que justificara una sanción civil adicional a la reparación del daño.
La condena
El fallo condena a Grupo Rómulo García SA a pagarle a Microsoft Corporation la suma de 12.663,50 dólares estadounidenses, con más un interés del 8% anual computado desde la fecha de la primera constatación pericial, en el plazo de diez días desde que la sentencia quede firme.
Además, ordena a la demandada desinstalar la totalidad de los programas detectados sin licencia y cesar en su utilización dentro de los cinco días de quedar firme el fallo, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria por cada día de incumplimiento. El cumplimiento de esa desinstalación deberá ser verificado por el mismo perito informático que intervino en la causa. Las costas del proceso quedaron a cargo de la parte demandada.