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La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, confirmó el sobreseimiento del ministro de Economía, Luis Caputo, en la causa que investigaba su vínculo con sociedades offshore radicadas en Islas Caimán y la emisión de bonos de deuda soberana durante su gestión como secretario y luego ministro de Finanzas bajo la presidencia de Mauricio Macri. Es el mismo tribunal que el viernes pasado sobreseyó a Caputo, Macri, Sturzenegger y Dujovne por las irregularidades en el endeudamiento por 57 mil millones de dólares con el FMI. 

Lunes, 7 de septiembre de 2026

 

La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó el sobreseimiento del ministro de Economía, Luis Caputo, en la causa que investigaba su vínculo con sociedades offshore radicadas en Islas Caimán y la emisión de bonos de deuda soberana durante su gestión como secretario y luego ministro de Finanzas.

La resolución, firmada por los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, llegó apenas un día después de que los mismos dos camaristas confirmaran el archivo de la causa por el préstamo stand by de 57.000 millones de dólares que el gobierno de Cambiemos tomó con el FMI en 2018, donde Caputo también estaba imputado.

El expediente se inició por una denuncia de legisladores del Frente de Todos contra Caputo que apuntaba a varios delitos: omisión maliciosa en sus declaraciones juradas como funcionario público, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función, tráfico de influencias, uso de información privilegiada, incumplimiento de deberes de funcionario público y lavado de activos.

La sospecha central era esta: Caputo habría sido dueño de “Princess International Group Ltd.”, una sociedad radicada en Islas Caimán que controlaba el conglomerado financiero “Noctua Partners”, del que a su vez formaba parte la empresa argentina “LC Advisors SA”. Esa participación nunca fue declarada ante la Oficina Anticorrupción al asumir como funcionario. Además, mientras ya ocupaba cargos públicos, LC Advisors le facturó servicios a otra firma del mismo grupo —Noctua Asset Management— entre marzo de 2016 y abril de 2017. Y ese mismo grupo, a través de Princess, terminó comprando bonos de deuda argentina emitidos bajo su gestión como secretario de Finanzas.

La fiscalía sospechaba que Caputo, como funcionario a cargo de la emisión de esos bonos, se encontraba al mismo tiempo del otro lado del mostrador —como dueño indirecto del fondo comprador— y que pudo haber usado esa doble posición para favorecer los negocios de su propio conglomerado.

Cuando la fiscalía, a cargo de la instrucción delegada, pidió en noviembre de 2025 que se le tomara declaración indagatoria a Caputo, el juez de primera instancia resolvió lo contrario: analizó toda la prueba reunida y concluyó que las conductas investigadas no eran delito, por lo que dictó el sobreseimiento. El fiscal Carlos Rívolo apeló, alegando que la decisión había sido prematura y que no se había valorado correctamente la prueba acumulada.

Los argumentos de la fiscalía

El fiscal sostuvo dos ejes. Primero, que las rectificaciones que Caputo hizo a sus declaraciones juradas fueron insuficientes y que la omisión de mencionar a “Princess” y “LC Advisors” fue deliberada, para evitar que se detectara una incompatibilidad. Consideró irrelevante que esa información surgiera igualmente de sus declaraciones de bienes personales ante la AFIP, porque la ley exige que conste específicamente en la declaración jurada de ingreso a la función pública.

Segundo, que la prueba permitía inferir que los servicios que LC Advisors le facturó al conglomerado Noctua estaban vinculados a la compra de los bonos, y que existía por lo tanto un interés personal encubierto en su emisión, en beneficio de su hermano F. C., quien había asumido recientemente el control del grupo.

Los argumentos de la defensa

El abogado de Caputo, Matías Cúneo Libarona, sostuvo que la omisión no fue intencional sino producto de desconocimiento propio y de su contador. Explicó que “Princess” no fue declarada porque Caputo era solo tenedor fiduciario de esas acciones —es decir, las tenía a su nombre pero por cuenta de otra persona—, y que el verdadero dueño era su hermano F. C., algo que quedó documentado en un acuerdo privado de 2009. En cuanto a “LC Advisors”, explicó que la sociedad se mantuvo activa a pedido de Noctua, sin actividad real, y que siguió facturando los mismos montos desde 2013, antes incluso de que Caputo asumiera cargos públicos.

La defensa remarcó además que la emisión de los bonos fue una decisión de política económica ordenada por el Congreso mediante la Ley 27.249, ejecutada conjuntamente por los secretarios de Finanzas y de Hacienda, con información pública y accesible a todos los inversores por igual, por lo que no habría existido ninguna ventaja para nadie en particular.

Qué dijo la Cámara

Los jueces avalaron el razonamiento de primera instancia en los dos frentes. Sobre la omisión en las declaraciones juradas, sostuvieron que si bien la ley exige que la información conste específicamente en la declaración de ingreso a la función, el delito exige además que la omisión sea “maliciosa” —con intención de inducir a error— y ese elemento subjetivo no quedó probado: Caputo sí había declarado su participación accionaria en LC Advisors entre 2014 y 2016, y su vínculo con Noctua y Axis ya figuraba en otros documentos oficiales. Sobre Princess, le dieron valor a un acuerdo de representación de 2009 entre los hermanos Caputo, certificado por un escribano ya fallecido, que acredita que el verdadero dueño de las acciones era F. C.

Sobre el uso de información privilegiada, constataron que para octubre de 2016, cuando Princess compró los bonos, Caputo ya no tenía ningún vínculo con esa sociedad ni con Noctua International. Además, las facturas de LC Advisors a Noctua Asset Management venían de años anteriores a su asunción como funcionario, lo que —según los jueces— desvirtúa que existiera una maniobra vinculada específicamente a esa emisión de deuda. También señalaron que los términos y el precio de los bonos eran públicos e iguales para todos los inversores, por lo que no hubo asimetría de información que hubiera podido beneficiar a un fondo por sobre otro.

Con esos fundamentos, el tribunal concluyó que no está probado que Caputo haya actuado buscando favorecer un interés privado por encima del interés del Estado, y confirmó el sobreseimiento: la causa queda definitivamente cerrada para el ministro.

Todo pasa para Bertuzzi y Llorens 

La resolución llega apenas 24 horas después de que la misma Sala I —con la firma de los mismos dos jueces, Bertuzzi y Llorens— confirmara el archivo de la causa por el préstamo stand by con el FMI de 2018, en la que Caputo también estaba imputado, en ese caso como entonces titular del Banco Central, junto a Federico Sturzenegger. En esa oportunidad, pese a que la Sindicatura General de la Nación había estimado en 29.618 millones de dólares el perjuicio del acuerdo y la Auditoría General de la Nación concluyó que no fue suscripto por autoridad competente, la Cámara sostuvo que las irregularidades administrativas “no implican necesariamente delitos” y que no podía probarse el dolo específico que exige el tipo penal.

El argumento central de ambas resoluciones es, en esencia, el mismo: reconocer zonas de irregularidad o de sospecha razonable, pero exigirle a la fiscalía un estándar de prueba sobre la intención del funcionario que, en la práctica, resulta muy difícil de alcanzar. En dos días, con ese criterio, el mismo tribunal le cerró a Caputo dos frentes judiciales que lo habían acompañado desde el inicio de su carrera pública.


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