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La Sala 1 de la Cámara Federal porteña confirmó este lunes el archivo de la denuncia penal que la diputada nacional Marcela Pagano había presentado contra el presidente Javier Milei, el ministro de Economía Luis Caputo y el exjefe de Gabinete, Manuel Adorni, por el Decreto 478/2026. El instrumento autorizó incluir cláusulas de renuncia a la inmunidad de jurisdicción en préstamos internacionales garantizados con organismos multilaterales de crédito. Otra vez los funcionarios del gobierno libertario fueron favorecidos por los jueces Bertuzzi y Llorens. 

Lunes, 7 de septiembre de 2026

La Sala 1 de la Cámara Federal porteña confirmó este lunes el archivo de la denuncia penal que la diputada nacional Marcela Pagano había presentado contra tres funcionarios del Poder Ejecutivo por el Decreto 478/2026, la norma que autorizó incluir cláusulas de renuncia a la inmunidad de jurisdicción en préstamos internacionales garantizados con organismos multilaterales de crédito.

Los jueces Mariano Llorens, Pablo Daniel Bertuzzi y el secretario Darío Aníbal Pozzi ratificaron, además, que la legisladora no puede constituirse como parte querellante en la causa.

El decreto cuestionado

El Decreto 478/2026, publicado en el Boletín Oficial el 22 de junio, facultó al organismo responsable de la coordinación financiera del sector público nacional a incluir, en acuerdos de préstamos con garantía de organismos multilaterales de crédito y hasta un monto de USD 5.000 millones, cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales estaduales y federales de la ciudad de Nueva York, junto con la renuncia a oponer la defensa de inmunidad de jurisdicción respecto de esos reclamos. El propio texto preservó, en su artículo 2°, la inmunidad de ejecución sobre bienes como las reservas del Banco Central y los activos afectados a servicios públicos esenciales.

Pagano denunció penalmente a Javier Milei, Manuel Adorni y Luis Caputo por presunto abuso de autoridad. Su planteo central fue que el decreto excedía lo habilitado por el artículo 44 de la Ley de Presupuesto 27.798, que en el marco de la Ley 27.612 permite colocar en moneda y jurisdicción extranjera hasta un 18% del monto destinado a la emisión de títulos públicos. Según la diputada, extender ese mecanismo a operaciones de préstamo —y no solo a títulos públicos— contrariaba la ley y configuraba una orden contraria a la normativa nacional.

El archivo en primera instancia

El fiscal Franco Picardi había pedido desestimar la denuncia por inexistencia de delito. Para el fiscal, los cuestionamientos de Pagano constituían objeciones a la validez y el alcance de un acto administrativo, materia propia de la Justicia contencioso administrativa federal, y no evidenciaban una lesión a un bien jurídico que habilitara la intervención penal, que —recordó— debe operar como ultima ratio. Añadió que el artículo 248 del Código Penal exige dolo directo, es decir, conocimiento cierto de que el acto contraviene el orden jurídico y voluntad deliberada de infringirlo, extremo que no podía presumirse a partir de una simple divergencia interpretativa entre poderes sobre el alcance de sus competencias.

El juzgado de primera instancia hizo lugar a ese pedido y, además, rechazó que Pagano fuera tenida por parte querellante, al considerar que no había un perjuicio directo hacia su persona ni siquiera en virtud de su rol como diputada nacional.

Al apelar, la representación de Pagano sostuvo que no había atipicidad manifiesta que habilitara una desestimación in limine, y cuestionó que el fiscal hubiera avanzado sobre el elemento subjetivo del tipo penal sin producir ninguna medida de prueba. En cuanto al fondo, insistió en que el decreto transgredía un límite legal específico sancionado apenas seis meses antes, lo que —a su criterio— no permitía descartar una actuación dolosa. Sobre la legitimación para querellar, argumentó que el perjuicio no era genérico sino la privación concreta de sus atribuciones de deliberación y voto como legisladora, y que la remisión a la vía contencioso administrativa no invalidaba la vía penal, dado que el ordenamiento argentino no impone prejudicialidad administrativa en materia penal.

La decisión de la Cámara

El tribunal de alzada descartó primero la arbitrariedad planteada contra la resolución de grado, al entender que el juez había fundado su decisión y que la discrepancia de la recurrente era materia propia del recurso de apelación, no un vicio de invalidez.

El núcleo del fallo pasó por la legitimación activa. La Cámara recordó su propia doctrina —invocó los precedentes CFP 268/2020/1/CA1 y CFP 1057/2021/CA1— según la cual quien pretende constituirse en querellante debe acreditar un perjuicio real, especial, singular y directo derivado del delito denunciado. En este caso, sostuvo, los hechos denunciados no ubicaban a Pagano como particular ofendida ni siquiera de modo hipotético, y su condición de legisladora, invocada en abstracto, no alcanzaba para configurar ese interés diferenciado. Los jueces subrayaron que los delitos de acción pública afectan a la sociedad en su conjunto, pero eso no habilita a cualquier persona a querellar: esa representación del interés general corresponde al Ministerio Público Fiscal, que en este expediente ya se había expedido a favor de la desestimación.

Al no acreditarse esa legitimación, la Cámara sostuvo que quedaba obstado el examen de los demás planteos —incluido el cuestionamiento de fondo sobre la legalidad del decreto— y resolvió confirmar íntegramente la decisión apelada.


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