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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de todo lo actuado en un expediente en el que se discutía la cobertura de la obra social de la Universidad Nacional del Nordeste para un joven con discapacidad, tras comprobar que el proceso había avanzado sin la participación obligatoria del Ministerio Público de la Defensa. El caso deberá tramitarse nuevamente desde la etapa en que se omitió esa intervención.

Lunes, 7 de septiembre de 2026

Una mujer inició un reclamo contra la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) después de que la institución le rechazara la solicitud de mantener a su hijo con discapacidad como afiliado adherente al Instituto de Servicios Sociales de la universidad. El joven había gozado de esa cobertura mientras su madre trabajaba en la UNNE, pero la obra social dejó de reconocerlo como beneficiario apenas ella se jubiló.

La actora pidió que se declararan nulas las resoluciones administrativas que negaron la incorporación, invocando el artículo 32 de la Ley de Educación Superior. Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes consideró que el recurso había llegado fuera de término y lo rechazó por extemporáneo.

Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso extraordinario, que fue concedido porque estaba en juego el alcance de varias disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y la posible afectación de garantías constitucionales.

Una falla que atraviesa todo el expediente

El caso llegó a la Corte Suprema, que le dio intervención a la Defensora General de la Nación. Desde esa oficina se advirtió un problema anterior a la discusión de fondo: en ningún momento del trámite había participado el Ministerio Público de la Defensa, pese a que la ley lo exige cuando están en juego los derechos de una persona con capacidad restringida.

Esa omisión, sostuvo la Defensora General, comprometía garantías protegidas por la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Código Civil y Comercial. Por eso pidió que se anulara todo lo actuado sin esa participación. La Procuradora Fiscal, en su dictamen, coincidió con ese planteo.

Qué dijo la Corte

El máximo tribunal recordó que, según su propia jurisprudencia, una sentencia que resuelve sobre los derechos de una persona menor de edad sin que haya intervenido el organismo que debe representarla resulta descalificable, porque desconoce la función institucional de ese ministerio y vuelve inválido lo decidido en esas condiciones.

La Corte entendió que ese criterio, construido a partir de casos que involucraban a menores de edad, se aplica también cuando están en juego los derechos de una persona con capacidad restringida. En este expediente, señaló, se había notificado el inicio de la causa a la Procuración del Tesoro de la Nación y se le había dado vista al fiscal general ante la cámara, pero en ningún momento se convocó al Ministerio Público de la Defensa, tal como lo exige la ley que organiza ese organismo.

Como consecuencia, el tribunal admitió el planteo de nulidad y determinó que la omisión había afectado el derecho de defensa en juicio y el debido proceso del hijo de la peticionaria.

El alcance del fallo

La Corte, integrada en este caso por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto que tuvo por contestado el traslado de la demanda, es decir, desde el momento en que debió convocarse al Ministerio Público de la Defensa y no se hizo.

El expediente vuelve ahora a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, tribunal de origen, para que se dé la intervención correspondiente a ese organismo y el proceso continúe con todas las garantías. El fallo no resuelve todavía si la UNNE debe o no reincorporar al joven a la obra social: esa discusión de fondo queda pendiente para cuando el trámite se reanude correctamente.


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