Las defensas de los imputados presentaron contratos de leasing, préstamos bancarios, pagarés y documentación patrimonial para explicar cómo se financió la expansión de la cadena de gimnasios. Sin embargo, aun después de incorporar esa información y aplicar un criterio amplio para reconstruir las operaciones, la Justicia Federal de Resistencia determinó que casi el 44% del equipamiento relevado continúa sin respaldo fiscal o contractual suficiente.
Viernes, 4 de septiembre de 2026

La causa que investiga el presunto lavado de dinero proveniente del narcotráfico a través de la cadena de gimnasios premium Exen dejó expuesto, en la resolución de más de 200 páginas que definió la situación procesal de los imputados, uno de los principales interrogantes económicos de la investigación: cómo fue financiada la vertiginosa expansión del emprendimiento y cuál fue el origen de los recursos utilizados.
Según pudo saber LITIGIO, las defensas presentaron contratos de leasing, préstamos bancarios, pagarés, cheques diferidos, balances, movimientos bancarios y documentación fiscal con el objetivo de justificar la incorporación de las máquinas y cuestionar las diferencias detectadas inicialmente entre el valor del equipamiento físicamente constatado y la documentación disponible.
El resultado del nuevo cotejo, sin embargo, mantuvo abierto un importante interrogante: la Justicia determinó que existe un respaldo fiscal y contractual aproximado de poco más de un millón de dólares.
La cifra representa el 56,43% de los 1,8 millones de dólares en maquinaria y equipamiento deportivo físicamente constatados en los establecimientos de la cadena. En consecuencia, subsiste una diferencia de aproximadamente 818 mil dólares equivalente al 43,57% del valor total del stock relevado, respecto de la cual hasta el momento no pudo identificarse documentación fiscal o contractual suficiente que permita reconstruir cómo fueron incorporados esos bienes.
Para llegar a ese resultado, se incorporó documentación obtenida directamente del proveedor, se descontaron notas de crédito, se reconocieron operaciones posteriormente fiscalizadas y se adoptó un criterio amplio y favorable para computar determinadas facturas identificadas como alquiler de equipamiento y los bienes comprendidos en los contratos de leasing suficientemente corroborados.
Es decir, aun después de incorporar los elementos presentados para justificar la expansión y de considerar favorablemente distintas operaciones documentadas, una porción cercana a la mitad del valor total de la maquinaria relevada continúa sin un correlato fiscal o contractual suficiente.
Este análisis forma parte de la resolución fechada el pasado 28 de agosto en la que la jueza Federal de Garantías 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, definió la situación procesal de los siete imputados en la causa. Los hermanos Federico y Nicolás Clinis Canal, su madre María Graciela Canal y Mauro Emmanuel Lugo Heim fueron procesados como coautores del delito de lavado de activos agravado por habitualidad. Jorge César Alberto Vargas, pareja de María Canal, también fue procesado, acusado de haber tenido una participación necesaria en los hechos investigados. En cambio, Yamil Gabriel Gane y Raquel Edith Bohacek recibieron falta de mérito.
Leasings y créditos
Uno de los hallazgos más relevantes incorporados al expediente surgió a partir del allanamiento realizado en la sede de Industrias Polimera S.A., proveedor de equipamiento deportivo de la firma, ubicada en Monte Grande, provincia de Buenos Aires. Durante el procedimiento se secuestraron contratos de leasing, órdenes de venta, remitos y distintas series de pagarés en dólares, documentación que permitió reconstruir con mayor precisión el mecanismo de financiamiento utilizado para la incorporación de parte de la maquinaria instalada en las sedes.
El leasing, vale mencionar, es una modalidad de financiación mediante la cual una empresa permite a otra utilizar un bien a cambio del pago de cuotas periódicas. Al finalizar el contrato, y bajo determinadas condiciones, quien utilizó el bien puede ejercer una opción para adquirirlo definitivamente.

De acuerdo con la documentación analizada, una parte importante del equipamiento habría sido adquirida mediante contratos de leasing a 18 meses, con el pago de cánones mensuales fijados en dólares y opciones de compra al finalizar los acuerdos. Entre los documentos secuestrados figuraban, por ejemplo, contratos con cuotas mensuales de 18.740 dólares y 17.605 dólares.
La investigación también detectó múltiples series de pagarés utilizados como garantía de esas obligaciones. Entre los documentos hallados se destaca una serie de pagarés por 341.292 dólares, otra por 144.876 dólares y una tercera por 73.380 dólares. A esos compromisos se suman pagarés emitidos en moneda nacional por un monto superior a los 84 millones de pesos.
Las defensas también presentaron documentación destinada a demostrar que las sociedades vinculadas con Exen accedieron a créditos del sistema financiero formal: se registró la acreditación de un préstamo del Banco Credicoop por $99 millones y otro del Macro por $140 millones.
El argumento defensivo fue que la expansión no dependió exclusivamente del patrimonio personal de los imputados, sino que existieron préstamos bancarios y mecanismos comerciales que permitieron financiar el crecimiento de los establecimientos.
La documentación contable presentada por la defensa de Federico Clinis Canal también mostraba, al 31 de marzo de 2026, un activo total de aproximadamente 716,3 millones de pesos y un pasivo de más de 610,3 millones. La existencia de ese pasivo fue utilizada para sostener que el valor de las inversiones no podía ser identificado automáticamente con dinero propio disponible, ya que una parte de los bienes y actividades se encontraba financiada mediante deudas con proveedores, obligaciones financieras, fiscales y laborales.
La Justicia volvió a reconocer que esos elementos modifican la reconstrucción inicial, pero señaló que el punto a investigar continúa siendo la capacidad económica y financiera real y legítima de quienes asumieron esas obligaciones. En otras palabras, los créditos y leasings pueden explicar cómo se compraron o incorporaron determinados bienes, pero no necesariamente de dónde surgieron los fondos para cancelar las deudas.
A pesar de que la investigación detectó la existencia de créditos bancarios y mecanismos de financiación comercial utilizados para la adquisición de equipamiento, la fiscalía y los organismos de control mantuvieron bajo análisis distintos desfasajes económicos que, según surge de la documentación incorporada al expediente, no lograban ser explicados de manera integral.
“Luego de analizar los movimientos bancarios, las adquisiciones de bienes de uso, la apertura de las cuatro sucursales y los estados contables de la firma, la propia fiscalización de ARCA concluyó, con carácter preliminar, que la financiación de terceros identificada —específicamente la bancaria— no resultaría suficiente para explicar la puesta en funcionamiento de cuatro establecimientos de la envergadura constatada. A ello se suma que la mera comparación entre facturación emitida y recibida tampoco comprende necesariamente la totalidad de las erogaciones requeridas para la apertura y funcionamiento de los establecimientos”, señaló la jueza en la resolución.
Compras y ventas
Uno de los principales puntos observados fue la brecha entre las compras y las ventas declaradas por las sociedades vinculadas al grupo. Entre enero y agosto de 2026, el conjunto de las cuatro firmas emitió facturación neta por 803,8 millones de pesos, mientras que registró comprobantes de compras y gastos por 984,3 millones de pesos. La diferencia consolidada arrojaba así un saldo negativo de 180,5 millones de pesos.
El caso más llamativo, de acuerdo con los registros analizados, fue el de PAMPAFITNESS S.A.S. Para agosto de 2026, pese a que el gimnasio de Pampa del Infierno ya se encontraba en funcionamiento y había sido equipado con maquinaria valuada en alrededor de 166.000 dólares, la firma no registraba facturación.
La investigación también puso la lupa sobre gastos que, según los organismos de control, no aparecían reflejados en los registros de compras del grupo. Entre la documentación analizada no se habrían detectado comprobantes ni facturas emitidas por constructores, arquitectos o desarrolladores que permitieran explicar el costo de las remodelaciones realizadas en los locales, la instalación de pisos técnicos y otras obras necesarias para poner en funcionamiento los establecimientos, además de los gastos vinculados con su montaje y logística.

A ello se sumaron situaciones de facturación que también fueron consideradas relevantes dentro de la pesquisa. Entre ellas aparece el contrato de alquiler del Paseo Libertad, cuyo costo mensual ascendía a 6,5 millones de pesos. Según se desprende de la documentación analizada, ese gasto figuraba facturado a nombre personal de uno de los socios y no de RANA S.R.L., la sociedad vinculada a la explotación del establecimiento.
Otro de los aspectos examinados fue la relación entre la capacidad patrimonial declarada por los integrantes del grupo y los compromisos financieros asumidos para sostener la expansión de los negocios. Si bien los contratos de leasing permitían diferir parte de los pagos en el tiempo, los investigadores advirtieron que algunos de los involucrados habían firmado como fiadores y garantes personales de obligaciones en moneda extranjera que, según la hipótesis incorporada al expediente, superaban ampliamente sus perfiles fiscales y los ingresos declarados.
Informes vinculados con la Seguridad Social también aportaron otro elemento a la investigación. De acuerdo con esos relevamientos, la cantidad de trabajadores registrados formalmente resultaba notoriamente reducida en relación con la estructura comercial que se encontraba en funcionamiento. La red contaba con siete sucursales y extensos horarios de atención, desde las 5 hasta las 23, y la investigación estimó que su funcionamiento demandaba la participación de alrededor de 80 trabajadores directos e indirectos.
El caso de Bohacek
Una situación particular dentro de la causa es la de Raquel Edith Bohacek, vinculada con PAMPAFITNESS S.A.S. y con el emprendimiento EXEN PAMPA, en Pampa del Infierno. Su defensa presentó documentación para sostener que los recursos utilizados en las operaciones cuestionadas provenían de su actividad agropecuaria y que contaba con capacidad económica suficiente para realizar aportes al emprendimiento. Sobre este punto, la valoración de la Justicia fue diferente de la realizada respecto de otros imputados.
La información incorporada posteriormente por ARCA permitió establecer que Bohacek desarrolla una actividad agropecuaria de significativa magnitud. Está registrada como responsable inscripta y declara como actividad principal el cultivo de soja.
Según su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, exteriorizó ventas netas por más de 3.218 millones de pesos y un patrimonio neto de aproximadamente 657,9 millones de pesos.
La investigación también estableció que desarrolla una explotación agropecuaria de alrededor de 1.234 hectáreas en Pampa del Infierno, de las cuales unas 900 corresponden a explotaciones propias y otras 334 a tierras de terceros. En esas superficies se registran cultivos de soja, maíz, trigo y garbanzo, además de actividad ganadera y maquinaria agrícola.
Sus movimientos bancarios también fueron considerados compatibles con una actividad económica de escala relevante: registró acreditaciones netas por más de 1.066 millones de pesos durante 2024, más de 761 millones en 2025 y otros 229 millones entre enero y mayo de 2026.
A partir de esos datos, la Justicia fue expresa al señalar que no corresponde sostener que Bohacek carecía de capacidad económica personal para realizar aportes. Sin embargo, esa conclusión no implica que se encuentre aclarado el origen de todas las operaciones investigadas.
Para la jueza, el interrogante respecto de Bohacek ya no pasa por determinar si, en términos generales, tenía recursos suficientes para aportar dinero al proyecto, sino por establecer si esos recursos fueron efectivamente destinados a PAMPAFITNESS S.A.S. o a EXEN PAMPA, qué montos concretos fueron aportados y bajo qué modalidad jurídica, contable y fiscal ingresaron al circuito societario.
ARCA, de hecho, requirió documentación específica sobre los aportes realizados por Bohacek a la sociedad y sobre distintas operaciones mantenidas con EXEN ACADEMY S.A.S. Entre ellas se encuentran facturaciones por más de 38,7 millones de pesos emitidas por EXEN ACADEMY a nombre de Bohacek (lo que representaba más del 80% de la facturación de esa sociedad), cuya causa económica concreta, forma de pago y eventual relación con PAMPAFITNESS y EXEN PAMPA todavía deben ser determinadas.
El origen
El origen de la investigación se remonta a la causa madre contra la organización liderada por José Heraldo Romero, alias “Portal”, procesado por narcotráfico. En el marco de un acuerdo de colaboración homologado judicialmente, un testimonio bajo reserva y distintas tareas de campo realizadas por Gendarmería Nacional permitieron detectar la circulación de camionetas y otros vehículos vinculados a la presunta red narco que aparecían asociados a las concesionarias “Clinis Automotores” y “Benchi” o que fijaban su domicilio fiscal en el local comercial ubicado sobre la avenida Mac Lean 520, en Resistencia.
A partir de esos elementos, la fiscalía federal amplió la pesquisa para determinar si la estructura comercial y familiar vinculada a la concesionaria habría sido utilizada para derivar flujos de fondos no declarados hacia la creación y la rápida expansión de una cadena de centros de entrenamiento deportivo.
La reconstrucción cronológica realizada en el marco de la investigación judicial permitió establecer que, entre febrero de 2025 y julio de 2026, la marca EXEN inauguró siete sedes de gran envergadura en apenas 17 meses. La primera fue EXEN Illia, que abrió sus puertas en febrero de 2025 en Resistencia. Luego siguió EXEN Santiago, inaugurada en junio de ese mismo año, y posteriormente EXEN Las Heras, cuya apertura se produjo en septiembre.
La expansión continuó en 2026 con la puesta en marcha de EXEN Club, en el Paseo Libertad, en abril de ese año. Según surge de la investigación, el complejo cuenta con una sala de musculación de 20 por 50 metros y cuatro canchas de pádel. Dos meses después fueron inauguradas las sedes EXEN Barranqueras y EXEN Pampa, esta última en Pampa del Infierno.
El séptimo desembarco se concretó en julio de 2026, cuando abrió sus puertas EXEN Guaraní, instalada en el céntrico Gran Hotel Guaraní, en la ciudad de Corrientes. A este crecimiento se sumaron, además, sedes vinculadas con la firma en la República del Paraguay.
Los peritajes y relevamientos realizados por el Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía del Chaco inventariaron la maquinaria, las estructuras y el equipamiento deportivo instalados en los distintos establecimientos. Tomando como parámetro las cotizaciones de mercado del principal proveedor, G-Fitness, perteneciente a Industrias Polimera S.A., se estimó que únicamente el equipamiento deportivo albergado en las distintas sedes alcanzaba un valor de 1.877.888 dólares.
Para acompañar el crecimiento de la red de gimnasios, los investigados fueron constituyendo de manera escalonada distintas sociedades comerciales, cada una de ellas vinculada a la explotación de determinadas sucursales de la marca.

La primera de esas firmas fue EXENGYM S.R.L., constituida en agosto de 2024 con un capital inicial de 2 millones de pesos, posteriormente elevado a 3 millones de pesos. Según surge de la investigación, la sociedad quedó vinculada a la explotación de las sedes ubicadas en las calles Illia, Santiago y Las Heras, en Resistencia, además del establecimiento inaugurado en Barranqueras.
Meses después, en julio de 2025, fue creada RANA S.R.L., con un capital de 30 millones de pesos. Esta sociedad quedó a cargo de la explotación de EXEN Club, el megacomplejo instalado en el Paseo Libertad, uno de los establecimientos de mayor envergadura de la cadena.
La estructura societaria continuó ampliándose en octubre de 2025 con la constitución de EXEN ACADEMY S.A.S., creada con un capital inicial de un millón de pesos y con domicilio en Puerto Tirol. De acuerdo con la documentación analizada en la causa, la firma se encuentra vinculada con la sucursal instalada posteriormente en el Hotel Guaraní, en la ciudad de Corrientes. Finalmente, en febrero de 2026 fue constituida PAMPAFITNESS S.A.S., con un capital de 8 millones de pesos, destinada a la explotación del gimnasio inaugurado en Pampa del Infierno.
La constitución de estas cuatro sociedades en un período de poco más de un año forma parte de la estructura comercial que actualmente es analizada en la investigación, que busca determinar cómo se financió la rápida expansión de la cadena y si los movimientos económicos registrados por las empresas y sus integrantes resultan compatibles con el crecimiento y las inversiones realizadas.