Un juzgado de Familia de Juan José Castelli hizo lugar a una acción de amparo y anuló la resolución que había suspendido el salario de un agente estatal chaqueño, tras considerar que el organismo empleador incurrió en violencia laboral y discriminación al no facilitarle los medios para presentar los certificados de una licencia por salud mental.
Jueves, 3 de septiembre de 2026

El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N°1 de Juan José Castelli, hizo lugar a una acción de amparo promovida por un agente del Instituto de Tierras Fiscales de la Provincia del Chaco (ex Instituto de Colonización) y declaró la nulidad de la resolución que le había suspendido el pago de sus haberes.
En una sentencia dictada este martes 1 de septiembre, al que tuvo acceso LITIGIO, el juez Gonzalo García Veritá consideró que el organismo actuó con arbitrariedad manifiesta y calificó lo ocurrido como un caso de violencia laboral y discriminación hacia una persona con una discapacidad transitoria por motivos de salud mental.
El juzgado hizo lugar a la acción de amparo, declaró la nulidad de la Resolución 176/26 y de todos los actos dictados en su consecuencia, e impuso las costas al Instituto de Tierras Fiscales por resultar vencido.
El reclamo
El actor, un trabajador estatal con más de quince años de antigüedad, había prestado funciones durante más de cinco años en la Cámara de Diputados de la Nación, período en el que radicó su vida y la de su familia en la provincia de Buenos Aires. Al finalizar esa afectación transitoria el 31 de diciembre de 2025, el Instituto le exigió reincorporarse de inmediato a su lugar de revista original, la delegación de Juan José Castelli, sin otorgarle una transición razonable ni las condiciones mínimas para trabajar, como la asignación de tareas o la habilitación de un usuario en los sistemas informáticos provinciales.
Poco después, el agente inició una licencia médica por un cuadro de salud mental, con inicio el 23 de febrero de 2026, que fue validada por la Dirección de Salud Ocupacional el 12 de marzo. El problema surgió porque no logró cargar los certificados correspondientes en la plataforma oficial Tu Gobierno Digital (TGD) y debió recurrir a WhatsApp y correo electrónico para hacérselos llegar a distintos funcionarios del organismo.
El jefe delator
La sentencia reconstruye, a partir de capturas de pantalla aportadas como prueba, una cadena de consultas del agente a varios funcionarios del Instituto —entre ellos un coordinador de delegaciones, personal de Recursos Humanos y el director regional— para que lo habilitaran en el sistema y pudiera acreditar su licencia. Ninguno de ellos le dio una solución. El propio director regional, pese a conocer la situación planteada, terminó informando a sus superiores que el agente no se había presentado a trabajar sin aviso ni justificación.
Sobre esa base, la Administración dictó la Resolución N°176/26, que abrió una información sumaria por presunto abandono de servicio y dispuso la suspensión retroactiva de la liquidación de haberes desde el 1° de marzo. El organismo encuadró la conducta del agente en la causal de cesantía por seis inasistencias consecutivas sin aviso, prevista en el régimen disciplinario de los empleados públicos chaqueños.
Qué dijo el juez
García Veritá concluyó que no podía sostenerse la falta de aviso o justificación cuando el propio trabajador había puesto en conocimiento de sus superiores, en reiteradas oportunidades, su situación de salud y las dificultades para acceder al sistema oficial. Para el magistrado, fue la propia inacción del organismo —que omitió darle los medios para presentar la documentación— la que terminó generando la situación que después se le imputó al agente.
El fallo sostuvo que la Resolución 176/26 careció de motivación suficiente, en tanto no explicó por qué las circunstancias objetivas del caso justificaban una medida de semejante gravedad, y consideró configurada una violación al debido proceso administrativo. A partir de esa base, calificó lo sucedido como un supuesto de violencia laboral y discriminación por discapacidad transitoria, en los términos del Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, incorporado a la legislación argentina por la ley 27.580, y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El juez recurrió también a las Reglas de Brasilia, que extienden la noción de discapacidad a los padecimientos transitorios que limitan el ejercicio de derechos.