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Un fallo de la Cámara Federal de Resistencia volvió a dejar expuesto un intento de ajuste del PAMI que se negó a continuar con el suministro de la medicación contra el cáncer a una afiliada. Tras una auditoría, el organismo adujo que la enfermedad había progresado y que por eso se debía frenar el tratamiento. Sin embargo, el médico tratante advirtió que el avance de la enfermedad se produjo, justamente, por la interrupción del tratamiento. 

Jueves, 3 de septiembre de 2026

La administración libertaria del PAMI volvió a quedar expuesta ante la Justicia federal por recurrir a trampas argumentales con tal de recortar la entrega de medicamentos de alto costo. En un reciente fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia desarticuló una maniobra insólita del organismo público: frenarle el tratamiento oncológico a una adulta mayor bajo el pretexto de que su enfermedad había empeorado, ocultando que dicho empeoramiento fue provocado, precisamente, por la propia interrupción del suministro médico que la obra social le causó.

La historia involucra a una jubilada de 73 años que padece una patología grave y requiere un esquema farmacológico preciso para subsistir (compuesto por Oxaliplatino, Leucovorina y Fluorouracilo).

Del corte de la droga a la justificación tramposa

El tratamiento de la paciente había sido autorizado inicialmente hasta enero de 2026. Cuando su médico tratante solicitó la renovación del esquema en marzo de ese año, la auditoría médica del PAMI decidió rechazar la solicitud. El argumento de la obra social rozó el absurdo: sostuvieron que, según una tomografía comparativa, la jubilada presentaba signos de “progresión de la enfermedad”. Sobre esa base, adujeron que continuar con las drogas prescritas podía resultar “ineficaz o contraproducente”, alegando que la negativa respondía a estrictos “criterios técnicos” y a la necesidad de reevaluar la conducta médica.

Sin embargo, el engaño argumental del PAMI cayó por su propio peso. El oncólogo que asiste a la mujer aclaró la realidad: la progresión del cáncer no se debía a que las drogas hubieran dejado de hacer efecto, sino al deterioro provocado por el propio corte del tratamiento que el PAMI ya venía ejecutando. Es decir, la obra social utilizó la consecuencia de su propia omisión para justificar la negativa a seguir brindando la cobertura.

La palabra del médico por encima de la burocracia

Ante la interrupción, la defensa de la afiliada recurrió a la Justicia y obtuvo una medida cautelar en el Juzgado Federal N° 2 de Resistencia, ordenando al PAMI la provisión inmediata y al 100% de la medicación prescrita. PAMI apeló la decisión alegando invasión de sus facultades de auditoría y argumentando que la cautelar “agotaba el objeto del juicio”.

El pasado 1° de septiembre de 2026, la Cámara Federal de Resistencia —con el voto de las juezas Patricia García y María Virginia Ise— confirmó el fallo de primera instancia y rechazó de plano los agravios de la obra social.

En sus fundamentos, el tribunal remarcó que quien está en condiciones reales de evaluar la pertinencia y eficacia de un tratamiento es el médico de cabecera que atiende a la paciente, y no una auditoría administrativa. Las empresas de salud y obras sociales no pueden desacreditar infundadamente el criterio del profesional en quien el paciente deposita su confianza.

A su vez, las juezas subrayaron que se trata de una adulta mayor de 73 años en situación de doble vulnerabilidad (por su edad y su cuadro oncológico). En esos casos, los tratados internacionales —como la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores— exigen tutelar el derecho a la salud y a la vida sin dilaciones burocráticas.

Por último, la Cámara recordó que, cuando lo que está en riesgo es la vida o la integridad física, las exigencias procesales para otorgar medidas cautelares deben flexibilizarse. Esperar a la finalización de un juicio ordinario significaría causar un daño irreparable o la muerte de la amparista.


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