El Juzgado Civil y Comercial 19 de Resistencia hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la obra social garantizar de manera inmediata, ininterrumpida y presencial el tratamiento psiquiátrico y psicológico de una afiliada. La acción fue promovida por el abogado Ignacio Sinkovich, quien cuestionó la falta de respuesta de la prestadora frente a la situación de la paciente. La resolución destacó que están comprometidos derechos fundamentales vinculados a la salud, la integridad y la vida.
Miércoles, 2 de septiembre de 2026

El Juzgado Civil y Comercial 19 de Resistencia ordenó a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) otorgar cobertura integral e inmediata del tratamiento psiquiátrico y psicológico presencial de una joven afiliada.
La medida fue dispuesta por el juez Emiliano José Lestani, quien hizo lugar a una medida cautelar innovativa promovida contra la obra social y ordenó cubrir el 100% de las prestaciones indicadas por los profesionales tratantes, de manera periódica e ininterrumpida y mientras subsista la indicación médica. La paciente se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico y psicológico presencial. La acción judicial fue promovida por el abogado Ignacio Sinkovich.
Según surge de la resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, la joven padece una enfermedad inflamatoria intestinal crónica desde su infancia y fue sometida a distintas intervenciones quirúrgicas. Además, cuenta con Certificado Único de Discapacidad y atraviesa un complejo cuadro de salud mental que requiere seguimiento profesional permanente.
La presentación judicial sostuvo que la afiliada necesita continuar con sus tratamientos de psicología y psiquiatría en forma presencial, con los profesionales que la asisten habitualmente, debido a las características de su cuadro clínico y a los antecedentes consignados en su historia médica.
El expediente señala que la obra social no estaba cubriendo las sesiones y que los gastos eran afrontados por la paciente y su familia. El tratamiento psicológico comprende sesiones semanales y el psiquiátrico controles periódicos, con un costo total informado en la causa de $270 mil mensuales.
Atención virtual
Uno de los puntos centrales analizados por el juez fue la alternativa ofrecida por OSECAC, que consistía en sesiones virtuales con profesionales radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La resolución señala que esa propuesta no se ajustaba a las necesidades concretas de la paciente, cuyos profesionales tratantes habían indicado la necesidad de mantener el abordaje presencial.
El magistrado también tuvo en cuenta que, según las constancias incorporadas al expediente, la obra social no contaría en Resistencia con prestadores adheridos en las especialidades de psicología y psiquiatría que permitieran garantizar la atención presencial requerida.
Al analizar el caso, Lestani sostuvo que estaban acreditados, con el grado de probabilidad exigido para una medida cautelar, la condición de salud de la afiliada, su carácter de beneficiaria de la obra social y la necesidad inmediata de las prestaciones reclamadas.
También consideró que la continuidad del tratamiento de salud mental resulta particularmente relevante, ya que su interrupción puede afectar los avances terapéuticos alcanzados y provocar un agravamiento del cuadro.
Peligro de demora
En la resolución, el juez remarcó que el transcurso del tiempo hasta el dictado de una sentencia definitiva podía ocasionar un grave perjuicio a la salud de la paciente.
Por ese motivo, consideró acreditado el denominado peligro en la demora, uno de los requisitos necesarios para el dictado de una medida cautelar, y destacó la especial protección que corresponde cuando se encuentran comprometidos derechos vinculados con la salud y la vida.
Finalmente, el Juzgado Civil y Comercial 19 ordenó a OSECAC otorgar cobertura integral e inmediata, del 100%, del tratamiento psiquiátrico y psicológico presencial con los profesionales tratantes de la paciente. La cobertura deberá mantenerse de manera periódica e ininterrumpida mientras subsista la indicación médica y hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa principal.