El diputado provincial del justicialismo Nicolás Slimel pidió informes a Fiduciaria del Norte sobre un llamativo concurso público que busca contratar por cuatro años a una firma privada bajo el argumento de “modernizar” a la Administración Tributaria Provincial, en un negocio estimado en alrededor de $30 mil millones. El legislador cuestionó la posible privatización de funciones fiscales y pidió que no se avance con la adjudicación hasta aclarar los mecanismos jurídicos, presupuestarios y de control.
Martes, 1 de septiembre de 2026

A las 13 del lunes, en la sede de Fiduciaria del Norte, se abrieron los sobres con las ofertas para un concurso público que encendió las alarmas en la oposición. Se trata de una licitación que busca contratar una consultoría integral en sistemas y procesos tributarios para la Administración Tributaria Provincial (ATP). El pliego, publicado en la web oficial de Fiduciaria, no sólo es polémico por los alcances de las funciones que se pretende delegar a una empresa privada, sino por el plazo: cuatro años, en un negocio estimado en alrededor de $30 mil millones. Se presentaron cuatro ofertas: una fue desestimada y las restantes están siendo analizadas.
Ante esta situación, el diputado provincial del justicialismo Nicolás Slimel presentó un pedido de informes y formuló una serie de observaciones jurídicas e institucionales respecto de este concurso, el Nº 01/2026.
Según pudo saber LITIGIO, el legislador cuestionó, entre otros aspectos, el alcance de las funciones que el pliego prevé delegar en una empresa privada, el mecanismo de control de los fondos públicos y el esquema de certificación de los pagos. También pidió que se garantice la transparencia del procedimiento y solicitó que no se avance con la adjudicación hasta que se aclaren las cuestiones planteadas.
La contratación, canalizada a través del Fideicomiso de Compras y Contrataciones Estratégicas de la Administración Pública, tiene por objeto una consultoría integral en sistemas y procesos tributarios, Business Intelligence e integración Catastro-Tributaria para la ATP, con un plazo de ejecución de cuatro años.
Delegación de funciones tributarias
Uno de los principales reparos de Slimel apunta a lo que considera una insuficiente delimitación jurídica del objeto contractual. En su presentación, el diputado sostiene que el pliego no se limita a contratar asistencia técnica externa, desarrollo de software o estudios especializados, sino que asigna al futuro adjudicatario tareas que incidirían directamente sobre funciones sustantivas de la Administración Tributaria Provincial.
Entre ellas menciona la reingeniería de procedimientos tributarios, la gobernanza de la información fiscal, el desarrollo de herramientas de inteligencia fiscal y matrices de riesgo y la revisión de procedimientos administrativos vinculados con la determinación, fiscalización y recaudación de impuestos.
El legislador advierte que el contrato contempla la posibilidad de revisar procedimientos existentes, validar o descartar manuales, modificar circuitos, fusionar o dividir procesos y formular propuestas de reingeniería.
Según planteó, entre los procedimientos alcanzados se encuentran materias vinculadas con la determinación de oficio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sumarios por omisión de pago, planes de pago, intimaciones, requerimientos, notificaciones, régimen sancionatorio y recursos administrativos.
Slimel cuestionó que esas tareas puedan quedar en manos de un proveedor privado cuando se encuentran relacionadas con competencias propias del organismo fiscal. “No se cuestiona la posibilidad de que ATP recurra a asistencia técnica especializada, desarrollo de software, estudios estadísticos, capacitación o consultoría”, aclara el legislador en su presentación.
El reparo, sostiene, está en que el pliego no establecería con suficiente claridad la frontera entre el asesoramiento técnico y el ejercicio de competencias públicas atribuidas constitucional y legalmente a la ATP y a otros poderes del Estado.
Matrices de riesgo y fiscalización
Otro de los puntos observados está relacionado con el desarrollo de herramientas de inteligencia fiscal. El pliego prevé que la consultora entregue informes sobre contribuyentes y casos priorizados para la intervención de las áreas de Inteligencia y Fiscalización, además de implementar una matriz de riesgo tributario para clasificar contribuyentes y establecer criterios de priorización de las acciones de control.
Para Slimel, una empresa privada puede desarrollar estudios, herramientas o sistemas de información, pero no sustituir al Estado en decisiones jurídicamente vinculantes relacionadas con quién debe ser fiscalizado, cómo se determina una obligación tributaria o qué procedimiento sancionatorio corresponde aplicar.
Por ese motivo, sostuvo que los manuales, matrices de riesgo, criterios de priorización, propuestas normativas y demás productos vinculados con competencias legales de la ATP deberían tener expresamente el carácter de insumos técnicos no vinculantes.
Su eventual adopción, planteó, debería depender de una decisión autónoma, fundada y documentada de las autoridades públicas competentes, con intervención de las áreas jurídicas, técnicas y de control.
Eventual proyecto de ley
Uno de los cuestionamientos más relevantes se concentra en las tareas vinculadas con el rediseño del Impuesto Inmobiliario. Según expuso Slimel, el alcance de la contratación incluye el desarrollo conceptual de un nuevo esquema tributario, contemplando elementos como el hecho imponible, los sujetos alcanzados, la base imponible, escalas o alícuotas, beneficios fiscales y procedimientos de revisión.
Además, cuestionó que el futuro adjudicatario pueda elaborar un “anteproyecto normativo integral”, incluyendo un eventual proyecto de ley, reglamentación y normas complementarias. El diputado planteó que la elaboración de iniciativas legislativas vinculadas con el sistema tributario no debería quedar en manos de un proveedor privado y recordó que, además de las áreas técnicas de la ATP, el Poder Legislativo cuenta con estructuras específicas para el análisis y asesoramiento en materia normativa y presupuestaria.
Control de los fondos
Otro eje central del pedido está relacionado con el encuadre jurídico y presupuestario de la contratación. Slimel pidió que se remita copia íntegra del instrumento de creación del Fideicomiso de Compras y Contrataciones Estratégicas de la Administración Pública, junto con el contrato de fideicomiso, sus modificaciones, anexos y normas reglamentarias.
También solicitó que se identifique la norma jurídica que habilita específicamente a canalizar la contratación de la ATP a través de ese fideicomiso y que se informe qué acto administrativo autorizó concretamente la utilización de ese mecanismo para el Concurso Público Nº 01/2026.
En ese sentido, reclamó además la constancia de disponibilidad y afectación presupuestaria, con identificación de las partidas y fuentes de financiamiento previstas para sostener el contrato durante los 48 meses de ejecución.
El diputado pidió conocer también cuál es el encuadre del fideicomiso dentro de la organización financiera del sector público provincial y qué mecanismos de selección y contratación resultan aplicables al procedimiento.
Tribunal de Cuentas, Contaduría y Fiscalía de Estado
Slimel requirió información sobre las intervenciones cumplidas o previstas por parte de los organismos de control. En particular, pidió precisiones sobre la participación de la Contaduría General de la Provincia, el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Estado.
El planteo parte de que la contratación se encuentra destinada íntegramente a la ATP, tendrá una duración plurianual y será financiada mediante un fideicomiso vinculado con recursos públicos.
El diputado sostiene que la intervención de Fiduciaria del Norte como administradora fiduciaria no implica que pueda asumir competencias tributarias propias de la Administración Tributaria Provincial.
Esquema de pagos
El pedido también pone el foco en la forma en que se prevé certificar y pagar el servicio. El pliego establece pagos mensuales durante los 48 meses de duración del contrato, una vez certificada la prestación por parte de la ATP y habilitado posteriormente el pago a través del fideicomiso.
Slimel cuestionó que la certificación quede concentrada en la titular de la Administración Tributaria Provincial, sin que se prevea una instancia técnica colegiada, multidisciplinaria o de auditoría interna para revisar el cumplimiento de cada uno de los ejes y sus entregables antes de autorizar cada pago.
Por ello, solicitó que se informe cuál será el mecanismo de control que permitirá verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa adjudicataria.
Que no avance
Finalmente, el legislador solicitó que, debido a la magnitud de las cuestiones planteadas, no se avance con la adjudicación hasta que se remita la información requerida y se aclaren los mecanismos jurídicos, presupuestarios y de control cuestionados.
En el cierre de la presentación, Slimel aclaró que su planteo no busca impedir la modernización tecnológica de la Administración Tributaria Provincial ni la contratación de asistencia técnica especializada.
El objetivo, sostuvo, es garantizar que esas herramientas no impliquen el desplazamiento de competencias que la Constitución y las leyes atribuyen exclusivamente a los organismos públicos y que la utilización de recursos estatales mantenga los controles necesarios en materia de transparencia y administración pública.