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El máximo tribunal provincial declaró la nulidad parcial de una sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia que había declarado de oficio la inconstitucionalidad de un artículo de la nueva ley arancelaria. Según el STJ, el tribunal “sustituyó una decisión de política legislativa por su propia valoración acerca de la conveniencia de la implementación temporal del régimen legal vigente”.

Martes, 1 de septiembre de 2026

Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco envió un claro mensaje a todo el Poder Judicial sobre la constitucionalidad de la nueva ley de Honorarios del Chaco, Nº 4228-C. En un fallo dictado este martes 1 de septiembre, al que tuvo acceso LITIGIO, hizo lugar a un recurso extraordinario y anuló parcialmente una polémica sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial que había declarado de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 de la norma en el caso “Arnedo”.

Para el máximo tribunal, al resolver sobre los honorarios correspondientes a una causa de amparo, el tribunal integrado por los jueces Diego Derewicki y Fernando Heñín, “excedió los límites del control de constitucionalidad de oficio y no satisfizo los recaudos que condicionan su ejercicio”. En ese sentido, advirtieron que “la invalidez del artículo 3 de la Ley N.º 4228-C no respondió a la necesidad de resolver una controversia constitucional concreta, sino a la valoración que la propia Cámara efectuó sobre las consecuencias económicas derivadas de su aplicación. Premisa a partir de la cual construyó oficiosamente una lesión al derecho de propiedad de la obligada al pago y desplazó la aplicación de una norma legal vigente, sin acreditar que tal solución constituyera el único medio apto para resguardar la supremacía constitucional”.

Así, luego de declarar la nulidad parcial de la sentencia, el STJ devolvió el expediente a la Cámara de Apelaciones para que dicte un nuevo pronunciamiento sobre los honorarios, esta vez ajustado a los lineamientos fijados en este fallo. No impuso costas, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

Por esta instancia extraordinaria, el tribunal reguló los honorarios de los abogados patrocinantes, en 10 Unidades de Medida Arancelaria (UMA) para cada uno, equivalentes a $521.100, conforme el valor de la UMA vigente ($104.220) fijado por la Resolución SGA 1930/2026. La sentencia fue firmada por los jueces Víctor Emilio Del Río, Iride Isabel María Grillo, Alberto Mario Modi, Emilia María Valle y el presidente del cuerpo, Néstor Enrique Varela.

El conflicto por la ley arancelaria aplicable

La disputa se originó cuando la Cámara, al momento de fijar los honorarios, se encontró con la reciente entrada en vigencia de la Ley N.º 4228-C, cuyo artículo 3 dispone su aplicación inmediata a todos los procesos en los que no exista una regulación de honorarios firme. La Sala Cuarta entendió que aplicar esa norma a una tarea profesional ya concluida bajo el régimen anterior —la Ley N.º 288-C— implicaba una aplicación retroactiva que afectaba el derecho de propiedad de la parte obligada a pagar, dada la diferencia económica entre ambos esquemas arancelarios. Sobre esa base, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 y reguló los honorarios según la ley derogada.

Tanto la actora como los abogados que la patrocinaron cuestionaron esa decisión ante el STJ.

Los argumentos contra el fallo de Cámara

Los recurrentes sostuvieron que la Cámara vulneró el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio al resolver una cuestión constitucional que ninguna de las partes había planteado, actuando de manera ultra petita y sin que existiera una controversia concreta sobre ese punto. Cuestionaron además que el tribunal ejerciera el control de constitucionalidad de oficio sin ajustarse a los requisitos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Rodríguez Pereyra”, que exige la acreditación de un perjuicio constitucional concreto y no una mera valoración abstracta de conveniencia.

También plantearon que la Sala se apartó sin fundamentos suficientes de un antecedente propio del Superior Tribunal —la Sentencia N.º 105/26—, en la que ese mismo cuerpo había aplicado el artículo 3 de la Ley N.º 4228-C a procesos sin regulación de honorarios firme, generando así una interpretación distinta para casos análogos.

Qué dijo el Superior Tribunal

El STJ, con dictamen favorable del procurador general, coincidió en que la Cámara excedió los límites que rigen el control de constitucionalidad de oficio. El tribunal recordó que esa facultad, aunque admitida por la Corte Suprema, no es irrestricta: constituye un remedio de última instancia que solo puede ejercerse cuando existe un caso o controversia concreta, se respetan las garantías del debido proceso y la declaración de invalidez resulta indispensable para resolver el litigio.

Según el fallo, la Sala Cuarta construyó un perjuicio constitucional a partir de la sola comparación económica entre los dos regímenes arancelarios, sin acreditar que la aplicación de la nueva ley ocasionara, en ese caso puntual, una lesión constitucional manifiesta que hiciera necesario dejar de lado la norma vigente. Para sostener esa conclusión, el STJ citó el reciente fallo de la Corte Suprema “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data”, del 30 de abril de 2026, que reafirmó que la inconstitucionalidad de una norma solo se justifica cuando es la única vía posible para dar una respuesta apropiada al conflicto, sin que ese examen se aparte de los hechos y planteos que las partes definieron al trabar la demanda.

Con ese razonamiento, el Superior Tribunal concluyó que la Cámara sustituyó una decisión de política legislativa por su propia valoración sobre la conveniencia de aplicar el nuevo régimen arancelario, lo que calificó como un supuesto de arbitrariedad que invalida esa parte de la sentencia.

 

 


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