El Juzgado Civil y Comercial 19 de Resistencia ordenó al InSSSeP cubrir de manera inmediata, total y continua la medicación de un afiliado con diabetes e insuficiencia cardíaca, luego de que debiera destinar cerca del 24% de sus ingresos a comprarla. La medida cautelar fue promovida por el abogado, Ignacio Sinkovich.
Lunes, 31 de agosto de 2026

El Juzgado Civil y Comercial 19 de Resistencia, a cargo del juez Emiliano José Lestani, hizo lugar a una medida cautelar innovativa promovida contra el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP) y le ordenó al organismo estatal proveer de manera inmediata la cobertura total de un fármaco esencial prescrito para un paciente con enfermedades crónicas severas. La resolución judicial, firmada el pasado viernes, ampara a un empleado municipal de 49 años que padece diabetes mellitus tipo 2 y cardiopatía isquémica con antecedentes de infarto agudo de miocardio.
Según pudo saber LITIGIO, el conflicto se desencadenó luego de que la obra social provincial negara en reiteradas oportunidades la entrega del medicamento Dutide Elea Semaglutide 1 mg (semaglutida), indicado por la médica especialista tratante para el control glucémico y la regulación del índice de masa corporal, aspectos decisivos para prevenir nuevos eventos cardiovasculares.
Según se expuso en la causa, a pesar de que el afiliado se encuentra formalmente empadronado en el Plan Diabetes del InSSSeP, el personal administrativo rechazó las prescripciones farmacológicas de los meses de mayo y junio sin brindarle un fundamento por escrito. Esta omisión obligó al trabajador a adquirir de manera particular la medicación ante farmacias privadas, destinando para ello aproximadamente un 24 por ciento de sus ingresos mensuales. Posteriormente, en julio, presentó una intimación formal por nota administrativa que no recibió respuesta durante más de un mes y medio.
Ante esta situación, el abogado del amparista, Ignacio Sinkovich, presentó una medida cautelar innovativa solicitando la intervención de la Justicia ordinaria para obligar al organismo prestador a otorgar el fármaco de manera periódica e ininterrumpida. En su presentación, la defensa remarcó la manifiesta ilegalidad del proceder del InSSSeP y la grave vulneración de los derechos constitucionales a la vida, la salud y la integridad física, resaltando que la negativa administrativa ponía en peligro inminente la estabilidad del paciente, quien no contaba con recursos económicos para costear los remedios de forma privada de manera continua.
Sólo un descuento
Por su parte, la representación legal del InSSSeP solicitó el rechazo de la acción fundamentando que, según la Auditoría Médica y la normativa interna contemplada en la Resolución de Directorio N.° 7114/2022, la droga semaglutida no se encuentra incluida dentro del vademécum con cobertura del Plan Diabetes, por lo que únicamente le correspondía al afiliado un descuento opcional del 20 por ciento en farmacias privadas.
Al resolver el planteo, el juez Lestani desestimó la postura del organismo oficial y encuadró el caso en la legislación nacional y provincial de adhesión (Leyes 23.753 y 1055-G), las cuales establecen que la cobertura de los medicamentos indispensables para pacientes con diabetes debe ser del ciento por ciento, conforme al esquema prescrito por los profesionales tratantes.
Asimismo, el magistrado remarcó que las normas reglamentarias y los límites de los programas oficiales no pueden aplicarse como un obstáculo estricto que desampare los derechos fundamentales a la salud y a la vida, máxime cuando el costo mensual del remedio afectaba severamente la economía del demandante y ponía en riesgo la continuidad del tratamiento.
En la parte dispositiva, el tribunal ordenó al InSSSeP garantizar al empleado municipal la provisión integral, continua e ininterrumpida del 100% de la medicación requerida o sus equivalentes terapéuticos autorizados, debiendo cumplir la medida mientras continúe la sustanciación de la acción principal de amparo.