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El Superior Tribunal de Justicia del Chaco revocó un fallo que había declarado prescripto el reclamo y ordenó a la Provincia pagar una deuda salarial por tareas realizadas entre 2009 y 2011. La trabajadora fue patrocinada por los abogados Carlos Roberto López, Aníbal Eduardo Grillo y Gustavo Fabián Gasparini, quienes cuestionaron la conducta del Estado y lograron que se mantuviera vigente el crédito.

Lunes, 31 de agosto de 2026

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió revocar un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y ordenó al Estado provincial liquidar y pagar la Bonificación por Subrogancia a una empleada de la Administración Pública Provincial, correspondiente a tareas desempeñadas entre enero de 2009 y junio de 2011. La decisión, plasmada en la sentencia firme dictada el pasado 25 de agosto, sienta un precedente contundente sobre la vigencia de los créditos salariales en el empleo público y el deber de buena fe que debe guardar el Estado.

Según pudo saber LITIGIO, el conflicto se originó tras el reclamo de la trabajadora por los servicios prestados en el Departamento Jurídico de la Dirección Provincial del Trabajo. En 2018, la propia administración provincial había firmado el Decreto 2813/18 reconociéndole el derecho a percibir la asignación.

Sin embargo, la efectivización del pago sufrió demoras burocráticas debido a inconsistencias en la imputación de partidas presupuestarias. Pese a que el trámite continuó activo en la sede administrativa con nuevos expedientes y proyectos de rectificación promovidos por el propio Poder Ejecutivo, la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo había declarado prescrito el reclamo al dar lugar a la defensa opuesta por la representación estatal.

Arbitrariedad 

Frente a esa decisión, los letrados de la accionante, Carlos Roberto López, Aníbal Eduardo Grillo y Gustavo Fabián Gasparini, interpusieron un recurso extraordinario de inconstitucionalidad argumentando la arbitrariedad del fallo recurrido. La defensa de la trabajadora sostuvo que no existió inactividad o desinterés de su parte, sino una constante insistencia por las vías correspondientes. Asimismo, se remarcó que las idas y vueltas administrativas del propio Estado constituyeron un reconocimiento explícito y continuado de la deuda que interrumpió cualquier plazo de prescripción, resultando inadmisible que la Administración apele al paso del tiempo para desentenderse de sus obligaciones.

Al analizar la causa, el máximo tribunal chaqueño —integrado por los jueces Enrique Varela, Mario Modi, Víctor Del Río y la jueza Emilia Valle— coincidió plenamente con el planteo de la demandante. Los magistrados señalaron que la prescripción liberatoria es un instituto de aplicación restrictiva y que, ante la duda, prevalece la interpretación que mantiene vivo el derecho, en especial cuando están en juego créditos de carácter alimentario vinculados al empleo público.

En esa línea, fundamentaron que el Estado no puede ir en contra de sus propios actos ni ampararse en el mero transcurso del tiempo cuando fue su propia conducta la que prolongó el trámite para corregir formalidades presupuestarias.

Haciendo uso de la facultad de jurisdicción positiva para evitar dilaciones inútiles, el Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad del pronunciamiento de Cámara, desestimó la excepción de prescripción y condenó a la Provincia del Chaco a abonar las diferencias salariales devengadas con más los intereses calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina. Asimismo, el tribunal impuso la totalidad de las costas de las distintas instancias a la provincia en su carácter de demandada vencida.


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