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La Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación y una médica especialista en salud pública se presentaron como “amigos del tribunal” ante el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Juan José Castelli. Ambas posturas coinciden en que enviar remedios sin médicos no resuelve el problema y plantean la necesidad de coordinar acciones presupuestarias e intersectoriales. Los escritos señalan cómo debería actuar la Justicia para evitar sentencias inaplicables y garantizar el derecho a la salud en las comunidades Qom de Pampa del Indio.

Lunes, 31 de agosto de 2026

En el marco de la acción de amparo caratulada “Comunidades Indígenas de Piguiñalae’ – Huosañé c/ Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco”, el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Juan José Castelli, a cargo del juez Gonzalo García Veritá, sumó dos miradas clave a través de la figura del amicus curiae. La causa, que tramita tras una medida cautelar dictada para garantizar la provisión de medicamentos básicos en el Hospital de Pampa del Indio y centros de salud rurales, ingresa en su fase decisiva sobre el fondo de la cuestión.

Las recientes aportes de la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación y de la Dra. Claudia Muravchik (médica especialista en Terapia Intensiva, Cuidados Paliativos y Magíster en Políticas Públicas), a las que tuvo acceso LITIGIO, ofrecen un análisis profundo sobre los límites y las posibilidades de la intervención judicial frente al colapso de la atención sanitaria en el territorio.

La respuesta de la Defensoría de NNA: Proceso participativo, metas e indicadores

El escrito presentado por Sebastián Medina, en representación de la Defensoría de NNA de la Nación, centra su postura en la defensa del interés superior de las infancias indígenas y cuestiona duramente la estrategia dilatoria del Estado provincial. El organismo rechazó la excepción de incompetencia territorial planteada por el Ministerio de Salud al recordar que el artículo 19 de la Constitución del Chaco establece que el amparo puede promoverse ante cualquier juez letrado sin formalidad alguna. Anteponer trabas procesales mediante leyes de rango inferior dilata la respuesta judicial y vulnera el derecho a la tutela efectiva de un colectivo históricamente postergado.

Apoyándose en jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso Mendoza y de la Corte Interamericana en Lhaka Honhat, la Defensoría sostiene que el Poder Judicial no debe sustituir a la administración pública, sino generar un efecto desbloqueador. La función del magistrado consiste en forzar al Estado a sentarse a negociar y construir soluciones reales con las comunidades, restableciendo el equilibrio de poder en el territorio.

Para lograr un impacto efectivo, la Defensoría propone que la sentencia ordene la confección de un plan de trabajo prospectivo y dialógico. Este plan debe contar con un censo poblacional actualizado, un diagnóstico de salud de línea de base y la puesta en marcha de mesas de diálogo territoriales con metas verificables. Entre los indicadores exigidos se destaca la medición periódica de la cobertura de vacantes médicas, la tasa de controles prenatales y la completitud de los esquemas de vacunación, todo ello respaldado por un compromiso presupuestario explícito que garantice el máximo de recursos disponibles.

La mirada técnico-sanitaria: Los riesgos de la “iatrogenia institucional”

Por su parte, la Dra. Claudia Muravchik aporta una perspectiva crítica desde el ejercicio médico y la gestión de políticas públicas, alertando sobre las trampas conceptuales de pretender resolver la crisis sanitaria mediante meras órdenes de suministro de insumos. La especialista advierte que exigir por vía judicial la provisión de remedios en centros de salud que llevan años sin médicos constituye un peligro cierto. Un anaquel lleno en un efector sin profesionales se convierte en un depósito, y un depósito con fármacos de manejo delicado en una zona aislada es un riesgo para la población.

La presentación remarca que un medicamento requiere un acto médico previo de diagnóstico que la orden judicial no puede reemplazar. Fármacos de uso común como el ibuprofeno están contraindicados ante sospechas de dengue —enfermedad endémica en la región— o en cuadros de deshidratación infantil. Por ello, proveer insumos sin el equipo profesional correspondiente no solo es ineficaz, sino clínicamente riesgoso.

Asimismo, la Dra. Muravchik insta al tribunal a diferenciar la urgencia médica de la urgencia social. La falta de agua potable, los caminos intransitables y la precariedad habitacional son factores que impactan severamente en la salud, pero exigírselos de manera exclusiva al Ministerio de Salud colapsa su capacidad operativa. La infraestructura requiere un abordaje intersectorial donde participen Obras Públicas, Desarrollo Social y Vialidad.

Fallas de diseño y la pérdida de la interculturalidad real

El escrito también expone una falla estructural en la tramitación del expediente, dado que la demanda se dirige contra el Ministerio de Salud, cuando en realidad es el Poder Ejecutivo provincial en su conjunto —a través del Ministerio de Economía— el encargado de autorizar partidas presupuestarias y habilitar los cargos médicos necesarios. Si la sentencia no alcanza a las áreas que manejan los recursos económicos, la orden judicial corre el riesgo de convertirse en letra muerta.

En cuanto a la dimensión intercultural, la médica señala que el verdadero retroceso no se limita a la escasez de insumos, sino a la pérdida de espacios de cogobierno, como la remoción de la codirección Qom en el Hospital de Pampa del Indio y la inactividad de los Consejos Locales de Salud. A su vez, defiende el rol fundamental del agente sanitario indígena como puente cultural y promotor de la prevención, rechazando que se los utilice como sustitutos precarios ante la ausencia de médicos.

El análisis concluye con un llamado a evitar la iatrogenia institucional, entendida como el daño provocado por la propia intervención estatal o judicial cuando dicta medidas de imposible cumplimiento técnico o financiero. Decretar obligaciones sin sostén operativo termina reproduciendo el estante vacío de siempre, pero agregándole una sentencia incumplida.

Un desafío crucial para las sentencias de fondo

Las dos presentaciones convergen en una conclusión inequívoca: las decisiones judiciales simplistas de exigir entregas masivas de remedios han demostrado su ineficacia con el paso del tiempo. Ambas miradas señalan que la solución exige abordar la complejidad estructural del sistema de salud en su conjunto.

Para que la acción de amparo iniciada por las comunidades de Pampa del Indio logre una transformación real, la Justicia chaqueña se enfrenta al desafío de dictar una sentencia que obligue al Poder Ejecutivo a establecer un esquema de trabajo con metas transparentes, partidas presupuestarias garantizadas y un respeto efectivo por las formas de organización de los pueblos indígenas.

 


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