El Juzgado Civil y Comercial N°1 de Resistencia condenó a Hotel Gala S.A. a indemnizar a un cliente que había pagado íntegramente una reserva para su casamiento en 2020. Al intentar usarla dos años después, el hotel solo le reconoció el valor nominal de lo abonado y le exigió pagar una diferencia para acceder a las mismas noches contratadas. Aunque hizo lugar al reclamo patrimonial y al daño moral, la jueza rechazó el daño punitivo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, al no encontrar en la conducta del hotel un nivel de gravedad suficiente.
Sábado, 29 de agosto de 2026

El Juzgado Civil y Comercial de la Primera Nominación de Resistencia condenó a Hotel Gala S.A. a indemnizar a un cliente que había pagado íntegramente una reserva para su casamiento en 2020 y que, al intentar utilizarla dos años después, se encontró con que el establecimiento solo le reconocía el valor nominal de lo abonado y le exigía una diferencia de dinero para acceder a las mismas noches contratadas.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado el 19 de agosto y lleva la firma de la jueza Claudia Piccirillo, del Juzgado Civil Nº 1 de la capital chaqueña. Aunque hizo lugar al reclamo patrimonial y al daño moral, la jueza rechazó el daño punitivo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, al no encontrar en la conducta del hotel un nivel de gravedad suficiente.
Una reserva pensada para un casamiento
El conflicto se originó en una reserva hecha en el Hotel Gala de Resistencia para el 9 de julio de 2020, en el marco de los preparativos de una boda: el hombre necesitaba las habitaciones para alojar a su esposa mientras cedía su propia casa a familiares que llegaban desde el interior de la provincia. La reserva fue pagada en su totalidad el 10 de marzo de 2020, por un monto de $15.880.
Pocas semanas después estalló la pandemia de COVID-19, que paralizó la actividad hotelera y obligó a suspender la organización del casamiento. Recién en junio de 2022, una vez normalizada la situación sanitaria, el cliente se comunicó con el hotel para retomar sus planes y utilizar la reserva pendiente.
La respuesta del hotel: pagar la diferencia o resignarse al valor histórico
Según reconstruye la sentencia, el establecimiento le respondió que el pago original solo podía tomarse como parte de pago de una nueva contratación, ya que la tarifa vigente para una habitación doble había subido a $8.900 la noche. Eso representaba un total de $44.500 por las cinco noches originalmente reservadas, lo que implicaba abonar una diferencia de $28.620 sobre lo ya pagado. Como alternativa, el hotel ofreció devolverle directamente los $15.880 nominales, sin reconocer ningún tipo de actualización, y se negó a sostener una conversación personal sobre el tema.
Ante ese callejón sin salida, el cliente inició un reclamo ante Defensa del Consumidor en septiembre de 2022. A la primera audiencia conciliatoria compareció únicamente su abogado; el hotel no se presentó. A una segunda instancia no asistió ninguna de las partes, lo que derivó en el archivo automático del expediente administrativo y dejó abierta la vía judicial, que finalmente se activó en octubre de 2025.
Antes de discutir el fondo del asunto, Hotel Gala S.A. pidió que la demanda se rechazara por prescripción, argumentando que habían pasado más de cinco años desde los hechos de 2020. La jueza Claudia Fabiana Piccirillo analizó esa defensa a la luz de la reforma que sufrió el artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor, que ya no fija un plazo específico para las acciones judiciales derivadas de una relación de consumo. Ante ese vacío, y siguiendo un criterio ya aplicado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, entendió aplicable el plazo genérico de cinco años previsto en el Código Civil y Comercial.
Con ese plazo como base, la jueza consideró que el reclamo presentado ante Defensa del Consumidor en septiembre de 2022 funcionó como una interpelación que suspendió el conteo de la prescripción por seis meses, lo que corrió el vencimiento del plazo original hasta comienzos de enero de 2026. Como la demanda judicial se había iniciado en octubre de 2025, la acción todavía estaba vigente y la prescripción fue rechazada.
Un incumplimiento que recayó sobre el consumidor
Ya en el análisis de fondo, la sentencia sostiene que la pandemia justificó que el servicio no pudiera prestarse en la fecha original, pero que esa circunstancia extraordinaria no habilitaba al hotel a modificar unilateralmente las condiciones económicas del contrato una vez superado el impedimento. Para la jueza, lo que el cliente había comprado no era una suma de dinero congelada en el tiempo, sino cinco noches de alojamiento concretas, y el precio pagado en 2020 debía preservar ese valor.
En ese sentido, la resolución señala que trasladar al consumidor todo el costo de la devaluación —mientras el hotel conservaba el dinero cobrado desde 2020— contradice el principio de buena fe que rige los contratos y las reglas de protección al consumidor, que exigen resolver cualquier duda interpretativa a favor de la parte más débil de la relación.
La sentencia hizo lugar al reclamo por daño patrimonial, reconociendo los $15.880 originales más intereses calculados desde el momento del pago, en marzo de 2020, hasta su efectivo pago. También admitió el daño moral, fijado en $150.000 con intereses desde septiembre de 2022, al considerar que la negativa del hotel y la falta de una respuesta satisfactoria generaron un padecimiento resarcible en una persona que se encontraba en una posición de desventaja frente al proveedor.
Distinto fue el destino del daño punitivo, que había sido reclamado por $300.000. La jueza consideró que, si bien la conducta del hotel implicó un incumplimiento contractual, no llegó al nivel de gravedad —dolo, culpa grave o una práctica sistemática contra consumidores— que exige la ley para aplicar una sanción de este tipo. Pesó en esa decisión que el hotel nunca negó haber recibido el pago ni se negó de plano a ofrecer alguna solución, aunque esa solución haya resultado insuficiente.
En total, la condena alcanzó los $165.880 de capital, con más intereses calculados a la tasa TIM, y las costas del juicio quedaron a cargo de Hotel Gala S.A.