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A partir del expediente que derivó en la condena a seis y a tres años de prisión por el atentado contra la sede de “La Cámpora” en Bahía Blanca, la causa reconstruye cómo funcionaba puertas adentro la agrupación “Nueva Soberanía”: una estructura jerárquica, con reparto de roles entre liderazgo y reclutamiento, protocolos de seguridad digital y física, y una agenda que excedía el ataque de mayo de 2021 para proyectarse sobre otros colectivos.

Viernes, 28 de agosto de 2026

Cuando el fallo del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca homologó los acuerdos de juicio abreviado, no solo puso fecha de vencimiento a una pena. También terminó de coser, con el respaldo de peritajes informáticos, allanamientos y una escucha grabada, el mapa de una organización que llevaba, según la propia sentencia, “como mínimo” desde el 25 de mayo de 2021 operando en Bahía Blanca y en otras localidades del país.

El atentado contra el local de “La Cámpora” en Bahía Blanca fue, para el tribunal, apenas la expresión más visible de esa estructura. Detrás del artefacto explosivo detonado esa madrugada, la causa reconstruyó una agrupación con nombre —”Nueva Soberanía”—, con un líder identificado, Pablo Antonio Ceferino Dahua, con un reclutador en actividad, Francisco Rosales, y con una lógica de funcionamiento que combinaba adoctrinamiento, clandestinidad digital y una agenda de blancos que no se agotaba en un partido político.

Una jerarquía con nombre y apellido

La sentencia fue categórica en un punto que la nota original no desarrolló: no se trató de una acción individual ni de un exabrupto aislado. Según los informes de la Dirección de Contraterrorismo del Ministerio de Seguridad bonaerense, incorporados como prueba, “Nueva Soberanía” tenía “un esquema jerárquico” en el que el condenado a seis años ejercía el liderazgo y su coimputado cumplía la función de reclutador de nuevos integrantes.

Esa estructura no quedó en el terreno de lo declamado. Del teléfono de la expareja del líder de la agrupación —fallecida antes del juicio— los investigadores recuperaron una planilla de cálculo con el título “listado” de “Nueva Soberanía”, que clasificaba a los integrantes según su nivel de participación. El análisis forense de los dispositivos secuestrados agregó otro dato: entre el material había videos alojados en YouTube que mostraban a varios hombres entrenando artes marciales en una zona boscosa, marchando con banderas y participando de lo que la pericia describió como un juramento simbólico alrededor de un fogón.

El audio que expone el reclutamiento

El expediente incorpora la transcripción de una conversación grabada entre el reclutador de la agrupación y un aspirante a sumarse, identificado luego como una persona con condena firme en otra causa por hechos similares en Tandil. Esa charla —que el juez calificó como “paradigmática” para probar el reclutamiento— funciona como una suerte de radiografía involuntaria del funcionamiento del grupo.

En ella se advierten al menos tres capas de organización. La primera es ideológica: los interlocutores comparan experiencias con otras agrupaciones de ultraderecha de la ciudad y hablan de “camaradas”, de límites morales “sesgados” y de una pureza racial que discuten explícitamente en términos de ascendencia y mestizaje. La segunda es operativa: se intercambian referencias sobre cómo vandalizaron espacios públicos con pintadas y pegado de panfletos, y sobre la importancia de cuidar la apariencia física y evitar que las cámaras de seguridad los identifiquen. La tercera es de seguridad digital: se recomienda el uso de redes de anonimización y de dispositivos ajenos a la rutina habitual para evitar el rastreo de comunicaciones, y se hace referencia a que la organización cambió de plataformas de mensajería luego de que la causa por la explosión de 2021 se reactivara.

Ese último punto es central para entender por qué la causa tardó más de tres años en identificar a los responsables del ataque: la propia conversación admite que el atentado motivó un cierre de canales de comunicación y un pasaje a la clandestinidad de buena parte de la estructura.

Blancos que exceden a un partido político

Uno de los elementos que la sentencia remarca —y que la reacción en redes sociales tras la condena parece ignorar— es que el ataque contra el local de “La Cámpora” no fue un hecho aislado dentro de la agenda del grupo. Los panfletos hallados en el lugar mezclaban consignas contra dirigentes políticos, sindicales, periodísticos y judiciales con una amenaza explícita de “empezar la purga”. La causa también documentó pintadas y volanteadas contra la comunidad LGBT y contra símbolos vinculados a la comunidad judía, además de la presencia de un libro sobre el Holocausto profusamente anotado y de una cuenta de correo electrónico con un alias que reivindicaba abiertamente el discurso de Adolf Hitler.

La querella, ejercida en el proceso por la DAIA (Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas), puso el foco justamente en ese punto al prestar conformidad con los acuerdos: su interés no pasaba solo por la pena, sino por la aplicación de la ley 23.592 contra la discriminación, y por que alguna de las reglas de conducta impuestas —como el curso obligatorio sobre discriminación religiosa o la donación a una institución de la comunidad judía— tuviera un correlato reparador concreto.

Una red que no termina en Bahía Blanca

La causa también dejó constancia de que “Nueva Soberanía” no operaba en el vacío. En la conversación de reclutamiento se mencionan vínculos y intercambios con otras agrupaciones de la escena nacionalista, como “Juventud Nacionalista Deporte y Cultura” y remanentes de espacios como “Frente Patriota” y “Bandera Vecinal”, con nombres propios de la militancia de ultraderecha que ya son conocidos en el ámbito judicial y policial. Los propios interlocutores discuten sobre supuestas infiltraciones y sobre qué grupos consideran “genuinos” y cuáles no, en una lógica de disputa interna que la sentencia no profundiza, pero que la escucha grabada deja entrever.

Por qué esto no es una opinión política

Es importante remarcar algo que la sentencia establece con toda claridad y que un sector de las redes sociales buscó relativizar tras conocerse el fallo: lo que un tribunal federal, con todas las garantías del debido proceso, tuvo por probado no fue una expresión de ideas, sino la existencia de una asociación ilícita que fabricó y detonó un explosivo con capacidad de matar, que amenazó con una “purga” a periodistas, jueces, sindicalistas y políticos, y que desplegó protocolos de clandestinidad para sostener esa actividad en el tiempo. Eso es delito —así lo tipifican los artículos 186, 189 bis y 213 bis del Código Penal y la ley 23.592— y no una postura ideológica legítima dentro del debate democrático.

Reivindicar ese accionar, o presentar a los condenados como víctimas de una persecución, equivale a naturalizar la violencia política como método, algo que la convivencia y la pluralidad democrática que protege nuestra Constitución no pueden tolerar.


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