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La Sala IV declaró inadmisible el recurso extraordinario federal de la defensa de Alejandro Salice, ex jefe de Logística del Grupo de Artillería Mecanizada 1 de Ciudadela, contra su condena a 25 años de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos en centro clandestino de detención conocido como “Sheraton”, en La Matanza. Entre sus víctimas se encontraba Héctor Germán Oesterheld, guionista de la histórica novela gráfica, el sociólogo Roberto Carri, su esposa, y otras 24 personas.

Jueves, 27 de agosto de 2026

Con las firmas de los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal impulsado por la defensa de Alejandro Salice, condenado a 25 años de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención “Sheraton”, que funcionó en la comisaría de Villa Insuperable, partido de La Matanza, durante la última dictadura cívico-militar.

Salice, exjefe de Logística del Grupo de Artillería Mecanizada 1 de Ciudadela, fue condenado por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los delitos de homicidio, tortura seguida de muerte, privación ilegítima de la libertad contra 26 presos políticos entre quienes se encontraban el historietista Héctor Germán Oesterheld, creador de la novela gráfica “El Eternauta”, el sociólogo Roberto Carri y su esposa, la profesora Ana Caruso.

En una resolución firmada este miércoles 26 de agosto, a la que tuvo acceso LITIGIO, los camaristas se expidieron en sintonía con el dictamen del Ministerio Público Fiscal y con la postura de la querella, a cargo del abogado Pablo Llonto. Más allá de la decisión de Casación, a la defensa del represor aún le queda recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Un centro clandestino con nombre de hotel

El “Sheraton” fue bautizado así por sus propios responsables, que consideraban que allí las condiciones de cautiverio eran supuestamente menos severas que en otros centros clandestinos, al punto de permitir que algunas víctimas pudieran comunicarse con sus familias. Sin embargo, buena parte de las personas que pasaron por ese lugar continúan hoy desaparecidas.

Entre quienes fueron secuestrados y torturados en ese centro se encontraba Héctor Germán Oesterheld, el escritor y guionista que había creado, junto al dibujante Francisco Solano López, la novela gráfica “El Eternauta”, una de las obras más influyentes de la historieta argentina. Oesterheld permanece desaparecido desde entonces.

También fueron víctimas del circuito represivo que integraba Salice el sociólogo Roberto Carri y su esposa, la profesora Ana María Caruso, cuyas hijas —entre ellas la cineasta Albertina Carri— presenciaron el secuestro de sus padres siendo niñas y se constituyeron como querellantes en la causa. La lista de víctimas incluye además al cineasta Pablo Bernardo Szir y a otras veintidós personas que sufrieron privación ilegítima de la libertad y tormentos.

Dos de los secuestrados, Carlos Alberto Hobert y Graciela María Maliandi, fueron asesinados el 17 de diciembre de 1976 durante un operativo represivo mientras sus hijos menores se encontraban en la vivienda familiar. Un tercer secuestrado, Ricardo Aragón Tobar, murió como consecuencia directa de las torturas a las que fue sometido; su cuerpo fue el único, entre todos los de las víctimas fatales, que pudo ser entregado a la familia en su momento. Los restos de Hobert y Maliandi, en cambio, fueron enterrados como NN y solo pudieron ser identificados años más tarde.

El recorrido judicial de la causa

Salice había sido condenado originalmente a prisión perpetua por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 el 6 de octubre de 2023, tras ser considerado coautor mediato de homicidio agravado en perjuicio de Hobert, Maliandi y Aragón Tobar, además de veintiséis privaciones ilegales de la libertad y veintiséis casos de imposición de tormentos.

Esa sentencia fue revisada por la propia Sala IV de Casación, que el 10 de septiembre de 2025 hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa y recalificó los hechos: mantuvo la totalidad de las privaciones ilegales de la libertad y los tormentos, pero redujo la calificación de los homicidios de Hobert y Maliandi a homicidio simple, y la muerte de Aragón Tobar pasó a considerarse tormento seguido de muerte. Esa recalificación obligó a un reenvío al tribunal de origen para que fijara nuevamente el monto de la pena.

En la audiencia de “visu” posterior, la fiscalía y las querellas —entre ellas la representación de los hijos de Hobert y Maliandi— pidieron que se aplicara igualmente el máximo legal posible, argumentando que la suma aritmética de todas las penas por los delitos cometidos superaba largamente el tope de veinticinco años que establece el sistema de concursos del Código Penal, por lo que correspondía fijar ese límite. El Tribunal Oral coincidió con ese planteo y, el 25 de noviembre de 2025, dictó la pena única de veinticinco años de prisión que ahora quedó firme, luego ratificada por Casación.

 


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