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Las juezas María Virginia Ise, Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García confirmaron que la acción penal contra dos agentes del Servicio Penitenciario Federal continúa vigente y cuestionaron la demora en la investigación. Los imputados están acusados de aplicar apremios ilegales a un detenido en marzo de 2016 en la cárcel federal U7 de Resistencia.

Viernes, 28 de agosto de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el planteo de prescripción presentado por la defensa de dos agentes del Servicio Penitenciario Federal investigados por un presunto caso de apremios ilegales ocurrido en la Unidad Penal 7 de Resistencia. De esta manera, el tribunal confirmó la decisión de primera instancia y sostuvo que la acción penal continúa vigente pese a que transcurrieron más de diez años desde el hecho denunciado.

Según pudo saber LITIGIO, la resolución fue firmada este viernes por las juezas María Virginia Ise, Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García, quienes además instaron al juzgado de origen a acelerar las medidas de prueba pendientes para evitar nuevas demoras en el trámite del expediente.

Los imputados son Jorge Daniel Alcaraz Soto y Walter Darío Fernández, ambos agentes del Servicio Penitenciario Federal. Sus abogados defensores habían apelado la resolución dictada el 29 de junio por la jueza Federal 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, que rechazó la extinción de la acción penal y dispuso, de manera provisoria, readecuar la calificación jurídica del hecho al delito de apremios ilegales.

El argumento de la defensa

La defensa sostuvo que el hecho investigado ocurrió el 12 de marzo de 2016 y que el primer llamado a indagatoria de los imputados recién fue ordenado el 11 de diciembre de 2025, casi una década después.

A partir de esa demora, los abogados argumentaron que la investigación permaneció paralizada por una inacción atribuible exclusivamente a los tribunales y que, por lo tanto, el plazo de prescripción ya se encontraba cumplido antes de que sus representados fueran llamados a declarar.

También cuestionaron la aplicación del segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal, que establece una causal de suspensión de la prescripción mientras el imputado continúa ejerciendo una función pública.

Según la defensa, esa norma debería aplicarse únicamente a funcionarios que tengan capacidad real de influir sobre la investigación o de obstaculizarla. Los abogados sostuvieron que esa situación no se configura respecto de sus defendidos por tratarse de agentes penitenciarios sin poder suficiente para interferir en el proceso.

Además, plantearon la violación de la garantía del plazo razonable, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Suspende la prescripción

Las juezas rechazaron esos argumentos y coincidieron con el criterio adoptado por la instancia anterior. El tribunal sostuvo que el artículo 67 del Código Penal no establece diferencias según la jerarquía del funcionario ni exige que tenga una determinada capacidad de influencia sobre la investigación. Para la Cámara, la norma resulta aplicable cuando el delito fue cometido en ejercicio de una función pública y al menos uno de los imputados continúa desempeñándose en ella.

En ese sentido, las magistradas recurrieron también al artículo 77 del Código Penal, que contiene una definición amplia de funcionario y empleado público y no establece distinciones vinculadas con el rango o la posición que ocupa dentro de la estructura estatal.

La Cámara consideró especialmente relevante que los hechos investigados habrían ocurrido mientras los acusados cumplían tareas vinculadas con la guarda y custodia de una persona privada de su libertad.

Actualmente, Fernández presta servicios en la Colonia Penal de Sáenz Peña, Unidad 11, mientras que Alcaraz Soto trabaja en la Unidad 10 de Formosa. Ambos continúan siendo agentes del Servicio Penitenciario Federal. Por ese motivo, el tribunal concluyó que la causal de suspensión de la prescripción permanece vigente.

El plazo razonable

Uno de los puntos centrales del planteo defensivo fue la demora de casi una década hasta el primer llamado a indagatoria.

Sobre este aspecto, la Cámara distinguió entre la prescripción de la acción penal y la eventual afectación de la garantía del plazo razonable.

Las juezas señalaron que el transcurso del tiempo, por sí solo, no determina que un proceso haya excedido el plazo razonable. Para establecerlo, deben analizarse distintos factores, entre ellos la complejidad del caso, la actividad desarrollada por las partes, la conducta de las autoridades judiciales y las consecuencias concretas que la duración del proceso produjo sobre la situación de los imputados.

En este caso, además, el tribunal destacó que durante buena parte del período cuestionado los agentes ni siquiera habían sido llamados a indagatoria, por lo que no habían soportado durante todo ese lapso las consecuencias propias de estar formalmente sometidos a un proceso penal.

La Cámara también tuvo en cuenta las características particulares de la investigación. Se trata de hechos que habrían ocurrido dentro de un establecimiento penitenciario y que involucran precisamente a agentes encargados de la custodia de personas privadas de su libertad.

Según el tribunal, esa circunstancia puede generar dificultades adicionales para obtener pruebas y testimonios, debido a que parte de los elementos relevantes para esclarecer lo ocurrido se encuentran vinculados con la propia institución penitenciaria.

Una advertencia por la demora

Aunque rechazó el planteo de prescripción, la Cámara no pasó por alto el extenso tiempo transcurrido. Las magistradas instaron al juzgado de primera instancia a imprimir mayor celeridad a la investigación y avanzar con las medidas de prueba que todavía se encuentran pendientes.

De esta manera, el tribunal sostuvo por un lado que la demora no produjo la extinción de la acción penal, pero al mismo tiempo marcó la necesidad de evitar que el expediente continúe acumulando retrasos.

Para la Cámara, hacer lugar a la prescripción únicamente por el tiempo transcurrido habría implicado otorgarle a la duración del proceso un efecto extintivo que no surge del régimen legal aplicable.


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