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Un dictamen del procurador general de la Nación, Eduardo Casal, aconsejó a la Corte Suprema revocar la sentencia que condenó a un joven de 20 años del pueblo Wichí del Chaco por el abuso sexual de una niña de 11 años, perteneciente al mismo pueblo indígena. Según el dictamen, la condena fue dictada sin considerar la pertenencia cultural ni la capacidad real del imputado para comprender el delito, tal como había planteado la defensora general adjunta del Chaco, Gisela Gauna Wirz. 

Jueves, 27 de agosto de 2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá decidir si un fallo condenatorio contra un integrante del pueblo wichi, en la provincia del Chaco, fue dictado sin considerar su pertenencia cultural ni su capacidad real para comprender el delito que se le imputa. Así lo planteó el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, en un dictamen de 18 páginas que recomienda a la Corte Suprema revocar la sentencia y ordenar un nuevo pronunciamiento.

Se trata del expediente “F., B. B. s/ abuso sexual con acceso carnal” (CSJ 2695/2022/RH1), donde un joven de 20 años fue condenado a siete años de prisión por mantener relaciones sexuales con una niña de 11 años, también wichi, con quien convivía tras un acuerdo entre sus familias.

“Fundamento sólo aparente”: la crítica central del Procurador

El caso llegó a la Corte después de que el Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazara el recurso de casación de la defensa. Para Casal, el error del tribunal provincial fue “dogmático y con fundamento sólo aparente”, porque omitió analizar “las condiciones sociales, económicas y culturales del pueblo wichi”, pese a que los informes socioambientales ya daban cuenta de esa realidad. En esos informes, se describía que el acusado vivía en una choza de palos, adobe y paja, sin dominio del idioma español, y que su relación con la menor era conocida y aceptada por los padres de ella dentro de la comunidad. “El acusado dijo –por medio de intérprete– que no había conocido hasta ese momento la edad de la menor, que la convivencia había sido acordada con la madre y el padre, y que ese proceder formaba parte de la cultura de su etnia”, señala el dictamen.

Pruebas rechazadas y un “error invencible” que no se investigó

El procurador subraya que la defensa pidió, tanto en la instrucción como en el juicio oral, un peritaje antropológico y una inspección ocular en el terreno para demostrar que F. actuó en un “error invencible” sobre la edad de la víctima y sobre la prohibición penal, tal como lo prevé el artículo 34 del Código Penal. Sin embargo, esos pedidos fueron rechazados: el sistema de justicia provincial “no contaba con algún especialista en antropología”, y la jueza unipersonal calificó la inspección como “impertinente”, argumentando que no resultaba clara su finalidad. Casal califica esa decisión como “manifiestamente errada” y recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos exige, en estos casos, “evaluar las características de la persona sujeta al proceso a partir de su propia cultura, con el apoyo de peritajes antropológicos y sociológicos, intérpretes y visitas in situ, entre otros”.

“Cualquier persona socializada sabe…”: una frase que esconde un vacío

El dictamen también critica que el tribunal oral y el superior provincial hayan descartado el planteo cultural con frases genéricas, como que “cualquier persona mínimamente socializada sabe que mantener relaciones sexuales con un menor de doce años está prohibido”, sin explicar qué significa ese “grado de socialización” ni demostrar que F. lo hubiera alcanzado. Para Casal, esa fundamentación es “sólo aparente” y deja sin respuesta el núcleo del caso: si el imputado pudo o no comprender la criminalidad de su conducta en su contexto concreto. “Con tan simple conclusión, pasó por alto el examen de la cuestión central sobre la posibilidad de comprensión de la criminalidad, y sin fundamentos dejó de lado la verificación de un principio básico y fundamental en materia penal, de raigambre constitucional, como es el de culpabilidad”, enfatiza.

La pena y el impacto del encierro en una comunidad originaria

Otro punto relevante del dictamen es la determinación de la pena. El procurador señala que, al fijar los siete años de prisión, los jueces no ponderaron adecuadamente la situación de vulnerabilidad del acusado, ni el impacto que el encierro tendría sobre su comunidad. La Corte Interamericana, en su Opinión Consultiva OC-29/22, sostiene que la privación de la libertad de una persona indígena debe ser excepcional, porque implica “un profundo sufrimiento que sobrepasa el inherente a la prisión” y genera desarraigo cultural. Casal añade que la provincia del Chaco tiene casi un 5% de población indígena y es la tercera con mayor cantidad de integrantes del pueblo wichi, por lo que el sistema judicial debería estar preparado para abordar estas realidades.

Derecho a recurrir: cuando el tribunal superior no revisa realmente

Finalmente, el procurador concluye que el superior tribunal chaqueño violó también el derecho a recurrir el fallo ante un juez superior, porque se limitó a repetir los argumentos de la condena sin responder razonadamente los planteos de la defensa. Por eso, pide a la Corte que declare procedente la queja, haga lugar al recurso extraordinario y revoque la sentencia, para que otro tribunal dicte un nuevo fallo “de acuerdo a derecho”. El expediente aguarda ahora la decisión de los ministros del máximo tribunal, que deberán pronunciarse sobre si la justicia ordinaria está obligada a incorporar la perspectiva intercultural en los procesos penales que involucran a pueblos originarios.


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