Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal declaró desierto el recurso del abogado del presidente Javier Milei para reabrir la causa por calumnias e injurias contra el periodista de El Destape, Ari Lijalad. En su voto, el juez Alejandro Slokar fue más allá del plazo vencido y afirmó que las críticas a un funcionario público en ejercicio tienen protección reforzada frente al derecho penal.
Jueves, 27 de agosto de 2026

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, declaró desierto el recurso de casación que el presidente Javier Milei había presentado contra el sobreseimiento del periodista Ari Lijalad, denunciado por calumnias e injurias a raíz de una nota publicada en El Destape que comparaba su discurso con la retórica nazi.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado este jueves por el tribunal integrado por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar. Con esta resolución, con costas a cargo de la parte querellante, queda cerrada de manera definitiva la vía penal que Milei había intentado contra el periodista.
La causa había sido desestimada en primera instancia por inexistencia de delito y esa decisión fue confirmada el 21 de abril de este año por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, integrada de forma unipersonal por el juez Leopoldo Oscar Bruglia. Contra ese pronunciamiento, Milei —con el patrocinio de Francisco Oneto— presentó un recurso de casación, que la propia Cámara de Apelaciones concedió.
Sin embargo, cuando el expediente llegó a la Casación, el trámite tropezó con un obstáculo procesal. El 13 de mayo la parte querellante fue notificada, en los términos de los artículos 464 y 465 del Código Procesal Penal de la Nación, para presentarse ante ese tribunal a mantener el recurso que había interpuesto. Esa presentación recién se concretó el 19 de junio, es decir, después de vencido tanto el plazo original como la prórroga especial que prevé el artículo 164 del mismo código.
Sobre esa base, Petrone y Barroetaveña entendieron que la impugnación había quedado desierta por el solo hecho de la extemporaneidad, sin necesidad de analizar el fondo del planteo.
El voto de Slokar: el estándar de protección a la libertad de prensa
Slokar coincidió en el resultado pero avanzó sobre el contenido del recurso. Sostuvo que, más allá de la presentación tardía, el planteo de la querella tampoco alcanzaba para torcer una decisión que había aplicado correctamente el estándar de protección reforzada de la libertad de expresión, un derecho que consideró indispensable para el sistema democrático y que, señaló, no encuentra en el derecho penal la vía menos lesiva para garantizarse.
El juez recordó que esa protección se vuelve aún mayor cuando la persona eventualmente afectada es un funcionario público, al punto de que —según su voto— ni siquiera resulta necesario discutir si las expresiones cuestionadas se vincularon con un asunto de interés público: la sola condición de funcionario del denunciante bastaba para no proseguir con la causa. En ese sentido, calificó a ese estándar como una forma de evitar que el sistema penal se utilice como mecanismo de disuasión frente a la crítica, cuando existen otras vías legales menos gravosas.
Slokar también señaló que las opiniones cuestionadas por Milei estaban directamente vinculadas con su desempeño como funcionario público y con la relación entre el poder político y el ejercicio del periodismo, por lo que quedaban comprendidas dentro del concepto de interés público. Citó, además, la previsión del Código Penal según la cual nunca configuran delito las expresiones referidas a asuntos de interés público o que no sean asertivas, y sostuvo que esa misma norma cierra cualquier margen para discutir si ciertas frases pueden calificarse como injuriosas o calumniosas cuando se cumplen esas condiciones.
Para el juez, los agravios de la querella solo expresaban una lectura distinta de una decisión que ya contaba con fundamentos jurídicos suficientes, sin configurar el supuesto de arbitrariedad que exige la doctrina de la Corte Suprema para descalificar un fallo. Agregó, por último, que la resolución cuestionada había sido dictada por una Cámara de Apelaciones que actuó como órgano revisor de la instrucción, por lo que en el caso existía doble conformidad judicial, otro elemento que reforzaba la improcedencia del reclamo.
Con esos fundamentos, el tribunal resolvió por mayoría declarar desierto el recurso de casación, con costas para la parte querellante en los términos de los artículos 464, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.
El fallo se suma a una serie de decisiones judiciales que, a lo largo de este año, rechazaron denuncias penales presentadas por Milei contra periodistas por notas críticas sobre su gestión, entre ellas la que había alcanzado también a Carlos Pagni, desestimada en la misma semana que la de Lijalad por el juez Daniel Rafecas.