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Un juzgado de Paz de la provincia de Buenos Aires rechazó el pedido de un denunciado por violencia familiar que buscaba declarar inconstitucional la Ley 12.569, la norma que regula las medidas de protección urgente en esa materia desde 2001. El fallo también avaló el uso del dispositivo de monitoreo electrónico como medida cautelar y advirtió al abogado defensor por reproducir estereotipos de género en su escrito.

Miércoles, 26 de agosto de 2026

El Juzgado de Paz Letrado del partido de Ituzaingó rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra la Ley 12.569 de Protección contra la Violencia Familiar de la provincia de Buenos Aires, presentado por un hombre denunciado por violencia hacia su pareja y sus hijos menores de edad.

La resolución, firmada el 12 de agosto por el juez Carlos Alberto Miceli, desestimó también un pedido de nulidad de las actuaciones y confirmó la vigencia del dispositivo de monitoreo electrónico —la tobillera— que le había sido impuesto al denunciado.

El juzgado rechazó en consecuencia tanto el planteo de nulidad como el de inconstitucionalidad, mantuvo las medidas de protección vigentes e impuso las costas del proceso al denunciado.

El planteo del denunciado

El hombre, con el patrocinio de su abogado defensor, había pedido la nulidad de las medidas de protección dictadas en su contra por considerar que carecían de acreditación probatoria suficiente, y había planteado directamente la inconstitucionalidad de la Ley 12.569 y sus modificatorias. También solicitó el retiro del dispositivo de monitoreo electrónico. Tanto la denunciante como la fiscalía y la Asesoría de Incapaces contestaron los traslados pidiendo el rechazo de ambos planteos.

Miceli calificó de infundado el argumento sobre la falta de prueba, al sostener que en los procesos de violencia familiar y de género el testimonio de la víctima constituye un elemento probatorio central, en especial cuando —como en este expediente— está respaldado por informes interdisciplinarios. El juez citó los informes técnicos elaborados tanto sobre la situación de la denunciante como sobre el propio denunciado, que a su criterio confirmaron la verosimilitud del relato y contradijeron un informe psicológico privado presentado por la defensa. A esto sumó un argumento procesal: el pedido de nulidad había sido presentado fuera del plazo que establece el artículo 10 de la ley.

El eje central: un test de constitucionalidad en tres pasos

Más allá del caso puntual, la resolución dedica su desarrollo más extenso a fundamentar por qué la Ley 12.569 —sancionada a fines de 2000 y reformada luego por las leyes 14.509 y 14.657— resulta compatible con la Constitución. El juez estructuró el análisis en tres perspectivas.

La primera repasa el origen histórico de la norma, sancionada para sacar la violencia doméstica del ámbito estrictamente privado y habilitar a los jueces a dictar medidas urgentes —como la exclusión del hogar o la prohibición de acercamiento— dentro de las 48 horas de conocido el hecho, sin necesidad de agotar antes un proceso contradictorio completo.

La segunda perspectiva analiza la razonabilidad de la ley, es decir, si existe una proporción justificada entre los fines que persigue —proteger la vida y la integridad de las víctimas— y los medios que utiliza, entre ellos la adopción de medidas cautelares sin escuchar previamente al denunciado. El fallo sostiene que exigir un trámite contradictorio previo en estos casos volvería inoperante la protección, porque el riesgo podría concretarse durante ese trámite.

La tercera perspectiva examina si la ley vulnera garantías constitucionales del denunciado, y concluye que no, en tanto los derechos que protege —la vida y la integridad física y psicológica de las mujeres— tienen respaldo directo en tratados internacionales con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Control de convencionalidad y jurisprudencia de la Corte Interamericana

El fallo no se limita al control de constitucionalidad clásico: también realiza lo que la doctrina llama control de convencionalidad, es decir, verificar que la norma local sea compatible con los tratados de derechos humanos y con la interpretación que de ellos hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Miceli citó precedentes de ese tribunal, entre ellos “Campo Algodonero” contra México, para sostener que la ineficacia judicial frente a la violencia de género puede constituir en sí misma una violación de los derechos al debido proceso y a la protección judicial. También invocó fallos de la Corte Suprema argentina —”Mazzeo” y “Rodríguez Pereyra”— que establecen la obligación de los jueces locales de ejercer ese control de oficio.

Sobre el pedido de retirar el dispositivo de monitoreo electrónico, el juez sostuvo que se trata de una medida cautelar de naturaleza civil orientada a garantizar el cumplimiento de la restricción de acercamiento, y no una sanción penal, por lo que su imposición no afecta la presunción de inocencia. El fallo agrega que, según las constancias del expediente, el denunciado intentó acercarse a la denunciante después de haber sido notificado de la medida, lo que a criterio del juzgado refuerza la necesidad de mantenerla vigente.

Apercibimiento al abogado defensor

La resolución incluye además un señalamiento explícito al letrado del denunciado. El juez advirtió que los términos utilizados en su escrito para describir el relato de la denunciante reproducían estereotipos de género y configuraban una forma de descrédito hacia la víctima, contraria a los estándares que exigen los tratados internacionales. El fallo dispuso hacerle saber esa observación al abogado y a su patrocinado, bajo apercibimiento de dar intervención al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados correspondiente si la conducta se repite.

 


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