El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén dictó sentencia contra siete acusados por crímenes de lesa humanidad cometidos en Neuquén y Río Negro durante la última dictadura, en el noveno juicio por la “Escuelita”. Hubo dos condenas a prisión perpetua, tres penas de entre 4 y 5 años, una absolución y la extinción de la acción penal por la muerte de uno de los imputados durante el debate. El fallo calificó los hechos como imprescriptibles y difirió la lectura de sus fundamentos.
Martes, 25 de agosto de 2026

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, integrado por los jueces Alejandro Cabral, Alejandro Adrián Silva y Ernesto Pedro Sebastián, dictó este martes la parte dispositiva de la sentencia en la causa que juzgó crímenes cometidos contra 17 víctimas durante el terrorismo de Estado en Neuquén y Río Negro. Se trata del noveno juicio de la serie conocida en la región como “La Escuelita de Neuquén”, en referencia al centro clandestino de detención que funcionó en el Batallón de Ingenieros de Montaña 181.
El tribunal calificó los hechos como crímenes de lesa humanidad —y por lo tanto imprescriptibles— y rechazó por unanimidad los planteos de prescripción presentados por las defensas, con la excepción del caso de Juan Carlos Molinez, donde el rechazo fue por mayoría. La lectura de los fundamentos de la sentencia quedó diferida para una fecha aún a designar, dentro del plazo previsto por el artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación.
El juicio, que había comenzado en marzo en la Asociación Mutual Universitaria Comahue, llegó a esta instancia después de que la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Neuquén —integrada por el fiscal general Miguel Ángel Palazzani, el auxiliar fiscal David Maestre y los funcionarios Gabriela Schumacher y Juan José Cendagorta— pidiera penas de entre 6 años y prisión perpetua para los siete imputados.
Las condenas, por debajo de lo pedido por la fiscalía para la mayoría de los acusados
El tribunal condenó a prisión perpetua, con inhabilitación absoluta y perpetua, a los exmilitares Sergio Adolfo San Martín y Jorge Héctor Di Pasquale, ambos oficiales del Destacamento de Inteligencia 182, en línea con lo solicitado por la fiscalía. Los jueces los consideraron partícipes necesarios del homicidio calificado por alevosía de Leticia Veraldi y Juan Pichulman, además de privaciones ilegales de la libertad agravadas y la aplicación de tormentos psíquicos y físicos contra otras víctimas, entre ellas Mónica Elvira, Oscar Escobar, Amalia Cancio y Carlos Pérez. En ambos casos, el tribunal dictó además una pena única que absorbió condenas ya firmes dictadas en otras causas resueltas por este mismo órgano con distintas integraciones —”Reinhold”, “Luera”, “Castelli” y “Vitón” para San Martín; “Di Pasquale”, “Castelli” y “Vitón” para Di Pasquale—, unificación que también derivó en prisión perpetua.
Para el resto de los acusados, las penas quedaron por debajo de lo reclamado por el Ministerio Público Fiscal. El exgendarme Emilio Jorge Sacchitella fue condenado a 5 años de prisión de cumplimiento efectivo por privación ilegal de la libertad agravada, tormentos y apremios ilegales, frente a los 25 años que había pedido la fiscalía. Los exmilitares Carlos Mario Carreto y Hugo César Renes recibieron 4 años de prisión efectiva cada uno —contra los 6 años solicitados por el MPF para ambos— por privación ilegal de la libertad agravada, en el caso de Carreto, y por apremios ilegales agravados, en el de Renes. El expolicía Miguel Ángel Ferrari, para quien la fiscalía había pedido 6 años, fue directamente absuelto en el único hecho que se le atribuía —la privación ilegal de la libertad agravada de Luis Néstor Mendoza— por no haberse acreditado su intervención.

Reconocimiento del caso Magariños
Miguel Ángel Cil, exgendarme y jefe de la Sección Núcleo del Escuadrón 33, falleció durante la tramitación del juicio. El tribunal declaró extinguida la acción penal a su respecto y dictó su sobreseimiento, conforme al artículo 59 del Código Penal. De todos modos, por mayoría integrada por Cabral y Silva, dejó una constancia adicional: como la prueba en su contra ya se había producido íntegramente antes de su muerte, el tribunal resolvió dejar sentado, en resguardo del derecho a la verdad, que esa prueba no hubiera alcanzado el grado de certeza necesario para sustentar una condena en su contra.
En un punto distinto, referido a otro imputado que ni siquiera llegó a esta etapa del juicio por haber sido excluido antes por incapacidad y fallecido después, el mismo tribunal —también por mayoría de Cabral y Silva— tuvo por probados los hechos que damnificaron a Carlos Horacio Magariños, ingeniero secuestrado en 1978 en Cipolletti y desde entonces desaparecido, cuyo caso se le atribuye a Oscar Reinhold. Se trata del pedido que la fiscalía había formulado invocando el derecho a la verdad, ante la imposibilidad de una condena penal.
El tribunal no hizo lugar al pedido de la fiscalía de modificar las condiciones de detención o de libertad de los acusados, por lo que se mantiene la modalidad que venía rigiendo para cada uno, ni al pedido de suspender el goce de los haberes jubilatorios o de retiro de los condenados, al considerar que esa decisión excede su competencia y corresponde a la autoridad administrativa. Respecto de los pedidos vinculados al exilio forzado y su impacto en las infancias —que LITIGIO había relevado en la cobertura del alegato fiscal, incluida la solicitud de reconocimiento como víctimas directas para siete hijos e hijas de las víctimas— y de otras medidas como la incorporación de sus nombres al Registro Unificado de Víctimas de Terrorismo de Estado o la señalización de los sitios donde funcionaron los centros clandestinos de detención, el tribunal dispuso poner a disposición copia del veredicto y de los fundamentos, una vez notificados, para que el Ministerio Público Fiscal gestione esos reclamos por las vías que correspondan.