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El abogado, escritor y comunicador Matías Leandro Rodríguez analiza el impacto de agravar las penas por falsas denuncias en casos de violencia de género y advierte sobre sus posibles efectos disuasorios. En esta columna pone el foco en el acceso a la Justicia, las dificultades probatorias y el riesgo de que el miedo termine silenciando a quienes necesitan denunciar.

Sábado, 22 de agosto de 2026

Por Matías Leandro Rodríguez*

Hay algo profundamente perturbador en el modo en que se está planteando el debate sobre las llamadas “falsas denuncias” en contextos de violencia de género. No porque las denuncias falsas no existan. Existen, y el ordenamiento jurídico ya dispone de herramientas para responder frente a quien deliberadamente pone en funcionamiento el aparato estatal a partir de un hecho que sabe inexistente. La cuestión jurídicamente relevante es otra: qué significa construir una política criminal alrededor de la sospecha sobre quien denuncia determinadas violencias y cuál es el efecto que esa decisión legislativa puede producir sobre el derecho a denunciar.

El proyecto que propone agravar las penas de falsa denuncia, falso testimonio y encubrimiento cuando se trata de hechos vinculados con violencia de género, delitos contra la integridad sexual a niñas, niños y adolescentes parte de una premisa que merece ser examinada con particular cuidado: la existencia de un fenómeno cuya dimensión y características deberían justificar una respuesta penal más intensa.

Sin embargo, diversos análisis institucionales vienen señalando precisamente lo contrario: no existe evidencia que permita sostener que las falsas denuncias constituyan un problema estructural de esas dimensiones, mientras sí existe una evidencia persistente acerca de las dificultades que encuentran las personas para denunciar y sostener procesos vinculados con situaciones de violencia.

Y aquí aparece la cuestión que debería ocupar el centro de cualquier discusión seria.

¿Qué sucede con una mujer que, después de años de violencia, finalmente decide denunciar, si sabe que una eventual falta de acreditación del hecho puede ser leída – o temida – como el comienzo de su propia responsabilidad penal?

La pregunta no es retórica. Es una pregunta jurídica. Porque una cosa es sancionar a quien denuncia falsamente, con conocimiento de la inexistencia del hecho, y otra muy distinta es introducir en el imaginario de quien atraviesa una situación de violencia la posibilidad de que no poder probar suficientemente, no lograr sostener procesalmente su relato o encontrarse con una investigación que no alcanza para acreditar el hecho pueda terminar colocándola en el lugar de imputada.

La diferencia es enorme. Una denuncia que no logra acreditarse no se convierte por ese solo hecho en una denuncia falsa. Una investigación que termina archivada no demuestra, por sí misma, que quien denunció haya mentido. Una absolución tampoco transforma automáticamente el relato de una víctima en una construcción deliberadamente fraudulenta. Confundir esas categorías supone desconocer algo elemental del derecho penal: la falsedad exige algo más que la ausencia de condena; requiere la acreditación de una conducta dolosa dirigida a poner en marcha el sistema estatal mediante la invención consciente de un hecho inexistente.

El problema aparece cuando esa diferencia, que para quienes trabajamos jurídicamente con estas categorías debería ser evidente, deja de serlo en el mensaje que una política legislativa transmite hacia afuera del expediente.

Porque el derecho penal no solamente castiga conductas. También comunica. Y cuando el Estado anuncia que denunciar determinados hechos tendrá un costo penal especialmente agravado si la denuncia es considerada falsa, no está hablando únicamente con quien eventualmente pretenda cometer un delito. También está hablando con quien está pensando si denunciar.

Esa es la dimensión que una mirada con perspectiva de género no puede dejar fuera del análisis. La decisión de denunciar una situación de violencia no ocurre en un vacío. Se encuentra atravesada por relaciones de poder, dependencia económica, miedo a represalias, presencia de hijos e hijas, aislamiento, experiencias previas con las instituciones y, muchas veces, por la propia dificultad de identificar como violencia aquello que durante años fue naturalizado dentro de un vínculo.

Las barreras de acceso a la justicia no aparecen después de la denuncia: muchas veces explican por qué la denuncia nunca llega. Por eso, el análisis de una política criminal no puede limitarse a preguntarse qué ocurre con quien denuncia falsamente; también debe preguntarse qué sucede con quien, frente al temor de una eventual consecuencia penal, decide no denunciar.

Por eso, la pregunta que debería formularse frente a este proyecto es aparentemente sencilla: si una persona que vive violencia durante años finalmente reúne fuerzas para denunciar y, antes de hacerlo, recibe el mensaje de que podría terminar siendo acusada si no logra probar lo que afirma, ¿qué posibilidades existen de que vuelva sobre sus pasos?

Eso es lo verdaderamente inquietante. No hace falta que una norma diga “no denuncies”. El derecho puede producir ese efecto de manera mucho más sofisticada: haciendo que denunciar parezca demasiado riesgoso.

Y aquí la perspectiva de género no funciona como un aditamento discursivo, sino como una herramienta para comprender el problema. Obliga a preguntarnos qué supuestos sobre la violencia, sobre la prueba y sobre la conducta de las víctimas están detrás de determinada intervención legislativa.

Porque si se imagina la denuncia como una decisión libre, lineal y racional, resulta sencillo pensar que aumentar la pena para quien miente solamente afectará a quien pretende mentir.

Pero si se comprende que muchas personas llegan a denunciar después de largos procesos de sometimiento y que las violencias se desarrollan, en una enorme cantidad de casos, en espacios privados, sin testigos y mediante mecanismos que no dejan una huella documental inmediata, el análisis cambia por completo.

La Ley 26.485 no es casual al reconocer la amplitud probatoria y al ordenar considerar las circunstancias especiales en que se desarrollan los hechos de violencia. Esa regla expresa una decisión jurídica de enorme importancia: no juzgar una realidad desigual como si hubiera ocurrido en condiciones de igualdad.

El derecho probatorio no puede convertirse, entonces, en una ficción de neutralidad.

Si la violencia ocurre en un ámbito donde la producción de prueba resulta especialmente difícil, exigir determinadas formas de acreditación como si fueran naturalmente disponibles para quien denuncia no es neutral. Y si a esa dificultad se agrega la amenaza de una consecuencia penal frente a una denuncia que posteriormente no pueda acreditarse, la carga subjetiva de denunciar aumenta todavía más.

El resultado puede ser particularmente perverso: quienes mienten deliberadamente no son necesariamente quienes más temen una amenaza penal; quienes pueden quedar paralizadas son, precisamente, aquellas personas que tienen razones para denunciar pero también razones —muchas veces enormes— para no hacerlo.

Hay, además, una paradoja institucional que debería incomodarnos.

El Estado necesita que determinadas violencias sean denunciadas para poder conocerlas, investigarlas y prevenirlas. Al mismo tiempo, una política criminal que sobredimensiona el riesgo de denunciar puede contribuir a que esas violencias permanezcan fuera del sistema.

Es decir: el mismo Estado que reclama que las violencias sean denunciadas puede terminar construyendo condiciones que hagan más difícil denunciarlas.

No hay aquí una defensa de la impunidad de las denuncias deliberadamente falsas. Hay una defensa mucho más elemental del principio de legalidad y de la racionalidad de la política criminal: no confundir la falsedad dolosa con la insuficiencia probatoria, ni utilizar una categoría penal existente como respuesta a un fenómeno cuya magnitud no ha sido demostrada.

Los datos disponibles obligan, además, a poner las proporciones sobre la mesa. Un relevamiento que abarcó más de ocho millones de causas penales en 17 jurisdicciones durante 2023-2025 registró que las causas por falsas denuncias representaron el 0,09% del universo relevado; y, entre las jurisdicciones que pudieron desagregar la información, solo una proporción minoritaria de esas causas correspondió a contextos de violencia de género, intrafamiliar o delitos contra la integridad sexual.

Esto no significa que una denuncia falsa deje de ser grave porque sea estadísticamente infrecuente. Significa algo diferente: la excepcionalidad de una conducta no parece, por sí sola, justificar la construcción de una política criminal que pueda aumentar las barreras de acceso a justicia para quienes efectivamente necesitan denunciar.

En derecho, también importa aquello que una norma produce más allá de los casos para los que formalmente fue pensada.

Y quizás ahí se encuentre la mayor preocupación.

Porque cuando una mujer llega a denunciar violencia, el Estado no debería preguntarse únicamente qué sanción corresponde si miente. Debería preguntarse también qué condiciones hacen posible que pueda hablar sin que el miedo a no poder demostrar suficientemente su experiencia termine convirtiéndose en una razón para callar.

La cuestión no es elegir entre creerle a toda denunciante o proteger a todo denunciado. Esa formulación binaria es jurídicamente pobre. El desafío consiste en construir un sistema capaz de investigar seriamente, garantizar el debido proceso, sancionar las conductas dolosamente falsas cuando corresponda y, al mismo tiempo, no transformar la posibilidad de una denuncia falsa en una sospecha general sobre el acto mismo de denunciar.

Porque hay una diferencia decisiva entre perseguir la mentira y disciplinar la palabra.

La primera puede ser una exigencia de justicia.

La segunda puede convertirse, paradójicamente, en una nueva forma de violencia institucional.

Y quizá por eso la pregunta más importante que deberíamos hacernos frente a este proyecto no sea cuántos años de prisión merece quien denuncia falsamente.

La pregunta anterior es bastante más incómoda: ¿Qué estamos haciendo para que quien realmente vive violencia se anime a denunciar?

Si la respuesta legislativa consigue que esa persona piense dos veces antes de cruzar la puerta de una institución, el problema ya no está solamente en lo que la ley sanciona.

Está en lo que la ley consigue que una sociedad tenga miedo de decir.

 

*Abogado, escritor y comunicador


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