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La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso de apelación de la defensa de un contador público acusado de utilizar sin autorización las claves fiscales de decenas de contribuyentes a los que había asistido profesionalmente, y confirmó el procesamiento dictado en su contra por el delito de alteración dolosa de registros.

Viernes, 21 de agosto de 2026

La Cámara Federal de Corrientes confirmó el procesamiento de un contador público correntino, investigado por utilizar sin autorización los usuarios y claves fiscales de numerosos contribuyentes a quienes había asistido profesionalmente, y por realizar, mediante esos accesos, maniobras ante la AFIP —hoy ARCA— que incluyeron la emisión de facturación apócrifa y la registración de actividades y situaciones fiscales que no se correspondían con la realidad de los denunciantes.

La causa había sido elevada al Juzgado Federal N°2 de Corrientes a partir de denuncias formuladas por distintos contribuyentes. El juzgado de primera instancia dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del contador por considerarlo, prima facie, autor del delito previsto en el artículo 11° del artículo 279 del Nuevo Régimen Penal Tributario (ley 27.430), y trabó un embargo sobre sus bienes por un millón de pesos.

El hecho investigado

Según reconstruyó el fallo de primera instancia —confirmado ahora por la Cámara—, el contador, valiéndose de vínculos profesionales previos, habría accedido con las credenciales fiscales de sus antiguos clientes para ejecutar operaciones que excedían ampliamente el mandato que estos le habían conferido. Entre los casos citados a modo de ejemplo, una denunciante relató haber contratado al contador para darse de alta como monotributista, haber solicitado luego la baja y haber detectado después nuevas altas tramitadas sin su consentimiento. Otra denunciante señaló que fue dada de baja del monotributo y, sin autorización, inscripta como responsable de IVA. Un tercer denunciante afirmó que el contador utilizó sus datos para inscribirlo como titular de una empresa y luego modificó su situación para emitir comprobantes por montos elevados.

La investigación —que incluyó allanamientos, secuestro de documentación, teléfonos y computadoras, y el análisis de direcciones IP— estableció que el contador aparecía registrado como responsable o profesional asociado en numerosas cuentas fiscales, y que distintos domicilios vinculados a él coincidían con los declarados por varios de los denunciantes ante el organismo recaudador. Según información de ARCA incorporada a la causa, el contador figuraba vinculado a 91 contribuyentes incluidos en la Base eAPOC —el registro de operaciones presuntamente apócrifas— y, en un universo más amplio, a al menos 204 contribuyentes a partir de domicilios fiscales y correos electrónicos asociados a su nombre, de los cuales 97 presentaban indicadores de apocrificidad.

Los planteos de la defensa y la respuesta del tribunal

La defensa había cuestionado que existieran diligencias probatorias pendientes al momento del procesamiento, lo que a su criterio configuraba un prejuzgamiento. También sostuvo que los elementos reunidos eran meramente indicativos, que las declaraciones de los denunciantes presentaban contradicciones genéricas, que no existía prueba directa que vinculara a su asistido con las maniobras y que no se había acreditado el dolo exigido por el tipo penal ni un beneficio económico concreto para el imputado. Planteó además la hipótesis de que terceros pudieran haber utilizado los datos del contador sin su conocimiento, o que existieran fallas de seguridad en los sistemas de AFIP/ARCA.

La Cámara, con el voto de los jueces Ramón González y Fermín Ceroleni, rechazó cada uno de los agravios. El tribunal remarcó que el consentimiento inicial que los contribuyentes dieron para trámites puntuales no se extiende automáticamente a operaciones posteriores realizadas por fuera de ese mandato, y que la reiteración del patrón denunciado —altas y bajas no solicitadas, facturación incompatible con la actividad real de los contribuyentes, coincidencia de domicilios— conformaba una plataforma indiciaria suficiente para la etapa procesal. Sobre la hipótesis de la intervención de terceros o de fallas de seguridad en los sistemas fiscales, los jueces sostuvieron que se trataba de una posibilidad abstracta no acompañada de elementos objetivos que le dieran sustento.

El tribunal también aclaró que el tipo penal de alteración dolosa de registros no exige acreditar un beneficio económico personal del autor ni un perjuicio patrimonial cuantificado: alcanza con que la conducta haya tenido aptitud para disimular la real situación fiscal de los contribuyentes afectados.

Con este pronunciamiento, la Cámara Federal de Corrientes confirmó también el embargo de un millón de pesos trabado sobre los bienes del contador, al considerar que la suma resultaba proporcional a la cantidad de contribuyentes involucrados y a la magnitud de las operaciones investigadas. La causa continúa en la etapa de instrucción, sin que el procesamiento implique una declaración de responsabilidad penal definitiva.


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