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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a la Corte IDH que declare la responsabilidad internacional del Estado por no haber garantizado la revisión judicial del acto administrativo que lo cesó a Germán Carlos Ojeda de su cargo público mientras se encontraba detenido durante la dictadura cívico-militar en la provincia de Córdoba.

Jueves, 20 de agosto de 2026

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 17 de junio de 2026 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso Nº 13.070, Germán Carlos Ojeda, respecto de Argentina, a partir de una petición recibida el 8 de octubre de 2003. El caso se refiere a la responsabilidad del Estado por no haber garantizado al señor Ojeda la revisión judicial del acto administrativo que lo cesó de su cargo público mientras se encontraba detenido durante la dictadura militar.

Germán Carlos Ojeda se desempeñaba en la Dirección de Procesamiento Electrónico de Datos del Ministerio de Economía de la Provincia de Córdoba hasta que fue detenido por agentes estatales el 15 de marzo de 1975. Permaneció privado de libertad hasta 1979 y luego fue forzado al exilio en España. El Estado reconoció que su detención fue ilegal y que lo indemnizó por ello conforme al régimen reparatorio para ex presos políticos.

De acuerdo con la parte peticionaria, mientras el señor Ojeda estaba privado de libertad, el 5 de octubre de 1976 la Provincia de Córdoba dictó un decreto que lo cesó de su cargo, con fundamento en una ley provincial que ordenaba la cesantía de los empleados públicos vinculados a organizaciones consideradas subversivas. Según la parte peticionaria, el decreto nunca le fue notificado.

A partir de 1984, el señor Ojeda promovió un recurso de reconsideración y una demanda contencioso-administrativa para anular su cese y obtener su reincorporación. Todas las instancias administrativas y judiciales rechazaron sus reclamos por considerar que el recurso inicial había sido presentado fuera de plazo. El proceso culminó en 2003, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó su última presentación.

En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 183/23, la Comisión concluyó que los procesos, que se extendieron por más de dieciocho años, superaron un plazo razonable. Observó que todas las instancias rechazaron los reclamos del señor Ojeda con base únicamente en la supuesta extemporaneidad del primer recurso, sin considerar que nunca fue notificado del cese y que este ocurrió mientras estaba privado de libertad. Señaló además que las autoridades no valoraron la totalidad de sus alegatos y pruebas, por lo que quedó impedido de obtener una decisión que verificara si su cese había sido arbitrario.

La Comisión concluyó que Argentina es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al trabajo, establecidos en los artículos 8.1, 25.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio del señor Ojeda.

La Comisión solicitó a la Corte IDH que declare la responsabilidad internacional del Estado y que establezca las siguientes medidas de reparación: reparar integralmente las violaciones declaradas, en sus aspectos material e inmaterial, mediante compensación económica y medidas de satisfacción.


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