El cabo de la Policía del Chaco Fernando Follmer, condenado por matar por la espalda a un joven que huía tras un intento de robo, fue destituido diez años después del hecho. El decreto que firmó el gobernador Leandro Zdero optó por la cesantía —que conserva derechos previsionales— y no por la exoneración, la sanción más grave. La comparación con el caso del oficial Iturri expone la doble vara del Ministerio de Seguridad a la hora de dictaminar qué sanciones aplicar de acuerdo a la “cara de la víctima”.
Jueves, 20 de agosto de 2026

Por Bruno Martínez
Fernando Follmer, cabo de la Policía del Chaco que en 2018 mató por la espalda a un joven que huía tras ingresar a robar a su casa, finalmente fue destituido de la fuerza. La sanción aplicada, sin embargo, no fue la más severa: el Gobierno optó por la cesantía, que conserva los derechos previsionales, en lugar de la exoneración. La medida, además, llega con un marcado retraso: fue dispuesta diez años después del crimen y casi tres desde que se conociera la condena.
Mediante el decreto 1921/26, firmado el martes por el gobernador Leandro Zdero, el ministro de Seguridad Hugo Matkovich y el secretario general de la Gobernación Julio Ferro, se dispuso la destitución de Follmer por “faltas graves” al Reglamento del Régimen Disciplinario Policial.
La Ley Orgánica para el Personal Policial del Chaco (Ley 178-J) prevé dos tipos de expulsión según la gravedad de la falta. La cesantía implica la separación definitiva del cargo, pero permite conservar determinados derechos previsionales. La exoneración, en cambio, supone la expulsión total de la administración pública y la pérdida de beneficios laborales y jubilatorios. Esta sanción está reservada para los casos con “condena judicial por delitos graves o infamantes”.
A Follmer, pese a estar condenado por matar con su arma reglamentaria en un hecho de gatillo fácil, no se le aplicó la exoneración. La Asesoría Letrada Policial y el servicio jurídico del Ministerio de Seguridad pidieron coincidieron en recomendar la sanción más leve.
La decisión contrasta con la que el propio Ministerio de Seguridad tomó semanas antes en otro sumario, la cual tenía dos diferencias sustanciales con el caso Follmer: no tenía condena ni tampoco víctimas fatales de por medio.
El pasado 2 de agosto el Gobierno del Chaco destituyó al oficial ayudante Job Emanuel Iturri, que en abril había herido de un disparo a otro efectivo dentro de la comisaría de Colonias Unidas mientras estaba bajo los efectos del alcohol y de drogas.
Según ese decreto, la Dirección de Asesoría Letrada Policial propuso la cesantía, igual que en el caso Follmer. Sin embargo, la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad y la Asesoría General de Gobierno se pronunciaron, acá sí, por la exoneración, ya que consideraron que el oficial cometió “faltas gravísimas”.
Finalmente se aplicó la cesantía, aunque la propia Asesoría aclaró que la sanción es “provisional” y quedará “supeditada a los resultados del proceso judicial, toda vez que una sentencia condenatoria podría ameritar una sanción de mayor gravedad”.
Hecho, absolución y condena
El 9 de agosto de 2018, pasadas las 21, Benjamín Fernández entró al patio de la vivienda de Follmer, en la zona sur de Resistencia, con intención de robarle la moto. El policía escuchó ruidos y salió a impedirlo. Cuando vio que Follmer sacaba el arma, Benjamín desistió, arrojó la moto y comenzó a huir junto a un cómplice. En ese momento recibió un disparo que le entró por la parte posterior de la cabeza y salió por la frente, a quince metros de distancia y en trayectoria de abajo hacia arriba. Murió en el lugar.
Follmer llegó a juicio acusado de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. En febrero de 2020 la jueza Dolly Fernández lo absolvió. En la sentencia, aunque reconoció que había sido él quien disparó, la magistrada sostuvo que no se trató de un caso de gatillo fácil: consideró que actuó en legítima defensa frente a un robo cometido por cuatro personas y avaló su versión de que disparó para disuadir, no para matar.
“Estoy en la seguridad que el imputado no quiso disparar a la cabeza de Benjamín ni de nadie”, planteó la jueza, y agregó que se apoyaba no solo en testigos y en la declaración del acusado sino también en prueba científica. Sostuvo, además, que Benjamín “se interpuso” en la trayectoria del disparo. Para descartar los argumentos de la querella y la fiscalía sobre la puntería de Follmer, atribuyó su error de tiro a que la formación policial en Chaco “es paupérrima”.
Esa sentencia no quedó firme. En marzo de 2023 la Sala Segunda en lo Criminal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco la anuló y ordenó un nuevo fallo con otra integración. Los ministros Víctor del Río y Emilia Valle concluyeron que Dolly Fernández había hecho una valoración parcial y sesgada de la prueba.
El nuevo proceso terminó en un juicio abreviado: el fiscal de Cámara Martín Bogado recalificó el hecho como exceso en la legítima defensa y llegó a un acuerdo con la defensa de Follmer, avalado por las querellas de la Secretaría de Derechos Humanos y de la tía de la víctima. El 30 de noviembre de 2023 las juezas Julieta Noemí Dansey, Cristina Pisarello y María Virginia Ise, de la Cámara del Crimen 2, lo condenaron a tres años de prisión efectiva, con libertad condicional inmediata.
Recién dos años y ocho meses más tarde llegaría la sanción administrativa. De las dos posibles, la más leve. Una suerte que, todo indica, no correrá el oficial Iturri una vez que se conozca su sentencia.
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