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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió un caso argentino a la Corte Interamericana por la forma en que el Poder Judicial manejó, durante años, un proceso de tenencia y visitas atravesado por denuncias de abuso sexual infantil. El organismo concluyó que el Estado no actuó con la diligencia reforzada que exige este tipo de casos y que tanto la niña como su madre sufrieron consecuencias por esas fallas. Entre las medidas reparatorias, la CIDH reclamó la adopción de protocolos con enfoque de género y niñez para casos de violencia sexual tramitados en sede civil o penal.

Jueves, 20 de agosto de 2026

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 22 de julio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso N° 13.040, R.B.L. y M.R., respecto de Argentina. El expediente cuestiona la actuación estatal en los procesos de tenencia y régimen de visitas, y en la causa penal abierta contra el padre de R.B.L. por presunto abuso sexual.

El conflicto se originó en la separación de M.R y F.L., padres de R.B.L., nacida en 1995. Tras un acuerdo inicial que dejó la tenencia en manos de la madre y estableció visitas frecuentes del padre, en 1998 se abrieron procesos judiciales cruzados: él denunció que se obstaculizaba el contacto con su hija, y ella pidió suspender las visitas después de reportar señales de una posible violencia sexual contra la niña. El trámite ante la CIDH por estos hechos se inició el 11 de abril de 2001.

A pesar de las denuncias y de los informes que aportaban elementos de riesgo, las autoridades judiciales ampliaron el régimen de visitas. En 1999, durante unas vacaciones con su padre, la niña manifestó temor de quedarse con él. R. presentó entonces nuevas denuncias y solicitó que se suspendieran las visitas hasta que concluyera la investigación penal.

El Tribunal de Familia rechazó esa suspensión, al considerar que la prueba disponible no permitía imputarle responsabilidad al padre. Más adelante, ese mismo tribunal ordenó el cambio de tenencia a favor del padre por incumplimientos del régimen de contacto, una medida que después quedó sin efecto. Recién en 2003 la tenencia definitiva fue otorgada a R. En paralelo, ella había sido condenada en 2001 por obstaculizar el contacto entre padre e hija.

Las conclusiones de la CIDH

En su Informe de Fondo N° 205/23, la Comisión analizó si Argentina había cumplido con sus obligaciones de prevención frente a los indicios de violencia sexual contra una niña y con las garantías procesales correspondientes. La conclusión fue que el Estado no actuó con la debida diligencia reforzada que exige este tipo de situaciones ni valoró adecuadamente la perspectiva de R.B.L.

La CIDH también advirtió que la niña fue sometida a entrevistas excesivas, con cambios de profesionales y sin una metodología coordinada, lo que generó riesgo de revictimización. A su criterio, el interés superior de la niña no guió los procesos, que se tramitaron principalmente como una disputa entre adultos.

Sobre la investigación penal, la Comisión señaló que no se inició de oficio pese a las primeras alegaciones que ya conocían las autoridades, y que la decisión absolutoria omitió la perspectiva de género y de niñez. Además, concluyó que M.R fue estigmatizada a través de estereotipos sobre su vida personal, su maternidad y su credibilidad.

Con esos elementos, la CIDH determinó que Argentina es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la honra y la dignidad, los derechos de la niñez, la igualdad ante la ley y la protección judicial —artículos 5.1, 8.1, 11, 19, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1— y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de R.B.L. Respecto de Marisa Romero, estableció la violación de los derechos a las garantías judiciales, la igualdad ante la ley y la protección judicial, además del artículo 7 de Belém do Pará.

Lo que pide la Comisión

La CIDH solicitó a la Corte IDH que ordene reparar integralmente las violaciones declaradas, tanto en su aspecto material como inmaterial, con compensación económica y medidas de satisfacción. También pidió que se disponga atención en salud mental para la rehabilitación de R.B.L. y de su grupo familiar, si esa es su voluntad y de manera concertada con ellos.

Como garantía de no repetición, la Comisión reclamó la adopción de protocolos con enfoque de género y niñez para casos de violencia sexual tramitados en sede civil o penal, capacitación permanente para las autoridades judiciales y de los procesos de familia, y políticas públicas orientadas a enfrentar la violencia contra mujeres y niñas y a erradicar los patrones discriminatorios que, según el organismo, atravesaron todo el proceso.


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