La Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional Federal revocó los procesamientos y sobreseyó al supermercadista Alfredo Coto, su hijo Germán Coto, a los demás exempleados de la cadena y a un miembro del grupo Albatros de Prefectura Naval Argentina, que habían sido procesados en la causa por la tenencia y el acopio ilegal de material explosivo hallado en una sucursal de Caballito y en un depósito de Esteban Echeverría.
Miércoles, 19 de agosto de 2026

En una resolución dictada este martes 18 de agosto, la Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional Federal volvió a sobreseer al empresario supermercadista Alfredo Coto y a su hijo Germán Coto, procesados como coautores del delito de tenencia ilegítima de material explosivo y el acopio de armas de fuego halladas en una sucursal del barrio porteño de Caballito y en un depósito de la localidad bonaerense de Esteban Echeverría en el año 2016.
La decisión fue firmada otra vez por los jueces Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens, y revocó el auto de procesamiento y el embargo de 150 millones de pesos que pesaba sobre cada uno y puso fin, respecto de ambos, a una causa iniciada en 2016.
La resolución es, según el propio tribunal, su sexta intervención en el expediente desde 2018. En el medio, la causa pasó por la Cámara Federal de Casación Penal, que en 2020 confirmó el sobreseimiento del gerente y auditor de operaciones del grupo Coto por los cargos originales, y que en una intervención posterior anuló el sobreseimiento de González y de otros imputados, obligando al juzgado de primera instancia a dictar una nueva resolución que terminó siendo la que ahora fue revisada.
Con este pronunciamiento, la Cámara dispuso el sobreseimiento de la totalidad de los imputados que llegaron a esta instancia: Alfredo Coto y su hijo Germán Coto, los gerentes, el exjefe de seguridad y el oficial de la Prefectura Cristian González. La resolución quedó notificada a las partes y el expediente fue devuelto al juzgado de primera instancia.
Para el tribunal, no hay pruebas contra Coto y su hijo
El juez de primera instancia había procesado a Alfredo Coto y a Germán Coto por su carácter de presidente y vicepresidente de la compañía, al entender que existían elementos suficientes para sostener que habían aportado la logística que permitió el traslado y el ocultamiento del material hallado. La Cámara revisó esa conclusión y la rechazó de manera terminante.
Los jueces sostuvieron que, más allá de las irregularidades constatadas sobre el armamento y el material explosivo encontrado —hecho que el tribunal no puso en discusión—, no se había incorporado ningún elemento de prueba nuevo que permitiera vincular a ambos directivos con el manejo de la seguridad de la empresa. El fallo remarca que, dada la magnitud de la compañía, con más de 20.000 empleados y numerosas sedes en todo el país, resultaba “inimaginable” que sus máximas autoridades estuvieran a cargo personalmente de la gestión de armamento, permisos y renovaciones ante los organismos de control, tareas que, según entendió el tribunal, habían sido delegadas en personal específico con conocimientos en la materia.
Los jueces agregaron que la propia convocatoria a personal de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) para regularizar la situación había sido realizada por la empresa, circunstancia que —sostuvieron— resulta incompatible con la idea de que sus directivos buscaran ocultar una maniobra delictiva. “¿Podría tener alguna explicación razonable la circunstancia de convocar al personal de ANMAC, para comunicar la comisión de un delito ejecutado por los propios funcionarios y/o líderes de esa firma comercial?”, se preguntó el tribunal.
Para la Cámara, la imputación contra padre e hijo se sostenía únicamente en el cargo societario que ambos ocupan, sin que se hubiera acreditado un dominio funcional del hecho. Los jueces añadieron que la sola inscripción de los nombrados como responsables del “usuario colectivo” ante ANMAC no alcanza para trasladar al ámbito penal una responsabilidad que, en todo caso, podría tener aristas administrativas.
El origen de la causa
La investigación se originó a partir del descubrimiento de armas de fuego, municiones y material explosivo en instalaciones de Coto C.I.C.S.A., entre ellas la sede central ubicada en la calle Paysandú en el barrio porteño de Caballito y un centro de distribución operado por la firma Logisu en Esteban Echeverría. Parte de ese material —incluidos 499 cartuchos calibre 37/38 marca CTS— pertenecía a la Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Argentina y había llegado a los depósitos de la empresa después de que un destacamento de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que había funcionado en una de las sedes, se retirara del lugar sin dejar registro ni aviso formal.
El hallazgo se produjo el 30 de agosto de 2016, durante una inspección solicitada por la propia empresa a ANMAC para regularizar su inscripción como usuario colectivo. A partir de ahí, la causa derivó en imputaciones por tenencia ilegítima de materiales explosivos, inflamables o tóxicos y acopio de armas de fuego sin la debida autorización legal, delitos que la Justicia analizó en concurso ideal.
Los otros seis imputados de la causa
La misma resolución definió la situación procesal de otras seis personas alcanzadas por la causa. El tribunal confirmó el sobreseimiento de Cristian González, jefe de la Sección Armería del Grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina, al considerar que la entrega y el registro de material a su cargo se ajustaban a la normativa vigente y que los cartuchos vencidos cuestionados tenían un destino estrictamente didáctico cuyo descarte no exigía archivo alguno.
También revocó el procesamiento del gerente de operaciones de la empresa, y del auditor de operaciones, y ordenó directamente su sobreseimiento, no ya por falta de pruebas sino por entender que perseguirlos penalmente violaba el principio constitucional de ne bis in idem. El tribunal recordó que ambos ya habían sido investigados por los mismos hechos en un tramo anterior del expediente, cuando se les había imputado un delito distinto —malversación de caudales privados equiparables a públicos— vinculado a su carácter de depositarios judiciales del material incautado, imputación que había derivado en un sobreseimiento firme tras la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en 2020. Para los jueces, la nueva acusación reunía circunstancias prácticamente idénticas a las ya juzgadas, aunque reencuadradas en otra figura penal, lo que equivalía a un segundo intento estatal de condena por el mismo episodio.
Por último, la Cámara ordenó el sobreseimiento del extitular del área de seguridad de la empresa, cuya situación había quedado pendiente desde una intervención anterior del mismo tribunal en diciembre de 2021, cuando se había dispuesto mantener su procesamiento. Los jueces Bruglia y Bertuzzi fundamentaron su voto en que los testimonios incorporados con posterioridad —entre ellos los de varios jefes de operaciones del centro de distribución de Logisu— coincidían en que no tenía competencia funcional en el lugar donde se hallaron los elementos, y que estos habían sido trasladados a la sede de Paysandú cuando el imputado ya se había desvinculado de la empresa. El juez Llorens, en cambio, fundamentó su voto por el sobreseimiento en la imposibilidad de despejar en esta instancia las dudas sobre su participación, un estándar distinto al de sus colegas pero que arribó a la misma solución.