La Cámara Nacional Electoral confirmó el procesamiento sin prisión preventiva contra los máximos referentes del radicalismo en el municipio bonaerense de Maipú: el exintendente Matías Rappallini y la actual jefa comunal en funciones (exsecretaria de Gobierno), Lorena Andrea Otermín. Se los acusa como coautores de maniobras sistemáticas de clientelismo político cometidas durante las elecciones generales de octubre de 2019
Miércoles, 19 de agosto de 2026

La Cámara Nacional Electoral confirmó el procesamiento, sin prisión preventiva, de Matías Rappallini y Lorena Otermín, principales referentes del radicalismo de Maipú, localidad de la provincia de Buenos Aires, en una causa que investiga una presunta maniobra sistemática de clientelismo y manipulación de votantes durante las elecciones generales de octubre de 2019.
Rappallini era entonces intendente y candidato a la reelección, mientras que Otermín se desempeñaba como secretaria de Gobierno municipal. Actualmente, Rappallini se encuentra de licencia y Otermín ocupa la intendencia de manera interina.
El pasado 11 de agosto, el tribunal los consideró, en esta etapa de la investigación, coautores de los delitos de retención indebida de documentos cívicos de terceros e inducción mediante engaños a electores para abstenerse de votar o hacerlo de determinada manera, previstos en los artículos 137 y 140 del Código Electoral Nacional. Ambos delitos fueron considerados en concurso ideal.
La causa se inició el mismo día de los comicios, el 27 de octubre de 2019, a partir de las denuncias de vecinos que aseguraron haber entregado sus DNI a personas vinculadas con la estructura municipal. Según la investigación, a cambio recibían —o se les ofrecían— dinero, bolsones de alimentos, materiales de construcción, promesas de empleo, ayuda para realizar trámites y acceso a distintas prestaciones.
Una elección definida por 49 votos
El contexto electoral le dio una particular relevancia a la investigación. En aquella elección, Rappallini obtuvo 4212 votos y logró la reelección por apenas 49 sufragios frente a Carlos Coudannes, candidato del Frente de Todos, que consiguió 4163.
De acuerdo con las constancias incorporadas al expediente, se identificaron inicialmente 27 personas que denunciaron haber sido víctimas de las maniobras. De ese grupo, 19 no pudieron emitir efectivamente su voto porque no recuperaron sus documentos a tiempo.
Los testimonios también permitieron establecer que el universo de afectados podría haber sido mayor, ya que varios denunciantes señalaron que situaciones similares habían ocurrido con familiares y allegados.
La modalidad investigada no se habría limitado a la simple entrega de dinero a cambio del voto. En algunos casos, según los testimonios, se habría preguntado directamente a los vecinos si estaban dispuestos a “vender el voto”, se les entregaban boletas junto con sus documentos o se condicionaba el pago a que demostraran que habían concurrido a votar. También hubo relatos sobre exigencias concretas respecto de a quién debían votar.
Los DNI y “el gabinete”
Uno de los elementos que la Cámara consideró centrales para sostener el procesamiento fue la existencia de testimonios, audios y conversaciones de WhatsApp que permitieron reconstruir parte del circuito utilizado para reunir y retener los documentos.
Un policía involucrado en la investigación declaró que entregó DNI directamente a Rappallini, ya sea en la vía pública o en el domicilio de una colaboradora, Estela Ciafardo.
A esto se sumaron mensajes de voz analizados durante la investigación. En uno de ellos, la funcionaria María Alejandra Fernández —también procesada— le habría explicado a una víctima que los documentos no estaban en su poder, sino que permanecían “en el gabinete” municipal.
Para los jueces Alberto Dalla Vía, Santiago Corcuera y Daniel Bejas, estos elementos adquieren especial relevancia debido a la jerarquía que tenían Rappallini y Otermín dentro de la estructura comunal.
La Cámara consideró poco verosímil que las máximas autoridades municipales desconocieran una operatoria de semejante magnitud cuando, según la investigación, buena parte de quienes aparecen involucrados eran funcionarios, empleados municipales o militantes vinculados al radicalismo local.
Recursos municipales bajo la lupa
Otro elemento valorado por la Justicia fue una compra extraordinaria de alimentos realizada por el municipio durante el mes previo a las elecciones.
Rappallini autorizó entonces una adquisición por poco más de dos millones de pesos de aquella época, que actualmente equivaldrían a unos 115 millones de pesos. Para los investigadores, ese movimiento de fondos públicos constituye un elemento que refuerza la hipótesis sobre la utilización de recursos municipales para captar voluntades electorales.
La Cámara analizó estas circunstancias dentro de un fenómeno más amplio de clientelismo político-electoral. En su resolución, remarcó que las prácticas de este tipo pueden afectar directamente la libertad del sufragio, especialmente cuando se dirigen contra personas atravesadas por situaciones de vulnerabilidad económica.
El tribunal aclaró que el Código Electoral Nacional no contempla actualmente un delito autónomo denominado “clientelismo político-electoral”. Por eso, las distintas conductas que pueden integrar ese fenómeno deben ser encuadradas en figuras específicas, como la retención indebida de documentos o la inducción mediante engaños.
Sobre los delitos investigados
La Cámara explicó que la retención indebida de documentos se configura cuando alguien que tuvo legítimamente acceso al DNI de otra persona no lo devuelve cuando corresponde. No resulta necesario que la retención sea definitiva, dado que el documento resulta indispensable para ejercer el derecho al voto.
En cuanto al artículo 140 del Código Electoral, los jueces señalaron que sanciona a quien, mediante engaños, induce a otra persona a votar de determinada manera o a abstenerse de hacerlo.
En el caso analizado, la Justicia consideró que el conjunto de testimonios, comunicaciones y demás elementos reunidos alcanza para sostener, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa, la imputación contra Rappallini y Otermín.
El procesamiento, de todos modos, no implica una condena ni determina de manera definitiva la responsabilidad penal de los acusados. La investigación continuará y podrán incorporarse nuevas pruebas.
La Cámara también mantuvo las medidas cautelares impuestas a ambos dirigentes. Rappallini y Otermín continuarán embargados por 30 millones de pesos cada uno y deberán respetar la prohibición de mantener contacto, de manera directa o a través de terceros, con las víctimas y testigos de la causa.
Las medidas buscan preservar el desarrollo de la investigación y garantizar eventuales responsabilidades económicas derivadas del proceso.
Falta de mérito y sobreseimiento
La resolución también confirmó la falta de mérito de Marcelo Osvaldo Condoleo, quien era jefe policial de Maipú al momento de los hechos.
La investigación acreditó que dos suboficiales que dependían de él tuvieron participación en las maniobras, pero la Cámara consideró que las pruebas reunidas hasta el momento no permiten establecer con suficiente grado de certeza cuál fue la intervención del comisario.
Por eso, ordenó profundizar la investigación para determinar si pudo haber facilitado el accionar de sus subordinados o intervenido para desalentar las denuncias de los vecinos.
En cambio, la Cámara confirmó el sobreseimiento de Federico Rappallini. Los magistrados señalaron que ningún testigo lo identificó directamente como partícipe de las maniobras y que los elementos restantes resultaban insuficientes para vincularlo con los delitos investigados.
Con esta resolución, la Cámara Nacional Electoral confirmó los procesamientos de Matías Rappallini y Lorena Otermín y mantuvo las medidas cautelares sobre ambos, mientras la investigación continuará en primera instancia para determinar el alcance de la maniobra y las responsabilidades de cada uno de los involucrados.
Con información de Palabras del Derecho e Infobae